Sentencia nº 5680-2014 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 18 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2015 |
Emisor | Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social |
18/08/2015 - LABORAL
5680-2014
Juicio Ordinario: 01173-2014-05680 Of. 2º.SENTENCIA:
JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Guatemala, dieciocho de agosto del dos mil quince.
SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.
ACTOR: M.F.N.M.: L.F.M.R., propietario de la empresa individual NEW TEC SECURITY,
El Actor compareció el día dela Audienciaa Juicio Oral, Asesorado por el Abogado: M.E.F.P., mientras que el Demandado no compareció a juicio.
El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia procedente por parte dela Demandadael pago de las prestaciones irrenunciables. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:
DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inició su relación laboral con el Demandado el tres de junio del dos mil nueve y finalizó mediante renuncia el dieciséis de julio del dos mil catorce. Fue contratado por plazo indefinido y en forma escrita. Se desempeñó como Oficial de Seguridad en la diecinueve calle y segunda avenida, A. el Faro Zona uno del esta Ciudad. No estuvo sujeto a jornada laboral, sino que sus labores las desempeñó en un horario de veinticuatro por veinticuatro horas, laborando de lunes a sábado, devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral de Dos Mil Quinientos Sesenta Quetzales Exactos: Ofreció Pruebas.
CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: No tuvo verificativo pues el Demandado no compareció el día y hora dela Audienciaa Juicio Oral.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) Si existió relación laboral entre las partes; B) Si no obstante la renuncia del Actor, le corresponde el pago de las prestaciones irrenunciables que pretende.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PORLA ACTORA: 1) Exhibición de Documentos, 2) Confesión Judicial 3) Documentos, 4) Presunciones Legales
CONSIDERACIONES DE DERECHO: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a
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