Sentencia nº 7971-2014 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

12/08/2015 - LABORAL

7971-2014

JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, doce de agosto de dos mil quince.

Se emiteSENTENCIAen las actuaciones promovidas porH.A.H.V.,quien fue asesorado por los abogados E.D.O.G. y S.A.P.O., en contra delESTADO DE GUATEMALA,quien fue representado por J.L.R.L..El objeto del presente juicio es conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte actora, a lo pretendido en la presente demanda. Siendo su naturaleza la vía Ordinaria Oral Laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

CONTENIDO DELA DEMANDA:Manifiesta el demandante que inicio relación laboral con el Estado de Guatemala, unidad denominada Dirección General de Aeronáutica Civil con sede en el Aeropuerto Internacionalla Aurora, contrato de servicios técnicos de fecha uno de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho y finalizo el día treinta de septiembre del año dos mil catorce. Desempeño el puesto de controlador de transito aéreo radar. La relación laboral surgida entre las partes es de carácter sui generis, ya que durante el tiempo que labore fue promovido de puesto y responsabilidades, consecuentemente mejoras salariales. El día treinta de septiembre del año dos mil catorce se dio por terminada en forma unilateral la prestación de sus servicios personales la cual fue de forma verbal, por lo cual el día siete de noviembre de dos mil catorce presento denuncia en contra dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil enla Inspección Generalde Trabajo, por haber finalizado la relación laboral y no haberle cancelado las prestaciones laborales que en derecho le corresponden. Es importante mencionar que no obstante de la denominación o procedimiento que se le haya dado a los contratos suscritos aparentando ser de índole civil o administrativo, y que con base legal se hayan celebrado con fundamento en la ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, siempre estuvo sujeto a un vinculo jurídico-económico permanente e ininterrumpido, donde prestaba sus servicios bajo la dependencia continuada, dirección inmediata y delegada a cambio de un salario, llenando así de conformidad a la ley, las características de un contrato de naturaleza eminentemente laboral. Durante la relación desempeño el puesto auxiliar de controlador de tránsito aéreo, devengando un salario durante los últimos seis meses a la finalización de la relación laboral de dieciocho mil quinientos quetzales. Tuvo una jornada de trabajo ordinaria por turnos, en diferentes horarios, de acuerdo a una lista mensual de trabajo elaborado por el Coordinador del Control de Tránsito Aéreo. El despido fue directo e injustificado terminando la relación laboral el día treinta de septiembre de dos mil catorce, en forma verbal por un delegado de recursos humanos. En tal virtud reclama el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización; b) A.; c) Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público y d) Daños y Perjuicios.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:El Estado de Guatemala contesto la demanda en sentido negativo y opone la excepción perentoria de prescripción, argumentado que su representado ha sido demandado por el señor: H.A.H.V., quien mediante juicio ordinario laboral reclama pago de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, daños y perjuicios, que según manifiesta le corresponden en virtud de haber sido despedido de forma directa e injustificada del puesto que desempeñaba enla Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Por ningún motivo puede prosperar la pretensión que reclama el demandante, en virtud que la misma no se ajusta a los preceptos facticos que se evidencian en el memorial de demanda. Sin pretender ilustrar el conocimiento de la juzgadora, es necesario entrar a considerar que para que exista la obligación de pagar un salario y por ende las prestaciones adicionales al mismo, es indispensable que exista la prestación de un servicio por parte de una persona llamada trabajador a favor de otra persona llamada patrono y para que las condiciones del mismo se establezcan a través de un contrato y en esas circunstancias si es dable que se exija el pago de un salario y demás prestaciones adicionales al mismo. En el presente caso no existió una relación laboral, pues el vinculo que se estableció entre las partes de este proceso se fundamento en un contrato...

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