Sentencia nº 3797-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

11/08/2015 - LABORAL

3797-2014

JOL. 01173-2014-03797 OFICIAL 2º.JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, once de agosto del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel presente proceso promovido porR.P.A.R.D.O.,en contra deINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL,la demandante compareció bajo la asesoría del P. de la universidad R.L.K.I.J. RAMOS. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social compareció a juicio por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación el A.M.A.O.O. y actuó bajo su propia asesoría.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: La naturaleza del proceso es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el actor tiene derecho a ser incluido dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia de la entidad demandada, específicamente en la cobertura de INVALIDEZ. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DELA DEMANDA:La demandante comparece al presentar demanda verbal al Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social parala Admisiónde Demandas, manifestando que solicitó la cobertura del Plan de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia específicamente el de INVALIDEZ que presta el instituto demandado, ya que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le diagnosticó una incapacidad permanente consistente en perdida definitiva parcial de la función locomotora. Dado lo anterior promovió trámites, ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el objeto de ser acogida por el riesgo de INVALIDEZ, por lo que del ocho de octubre de dos mil trece, mediante resolución R guión treinta y siete mil quinientos seis guión I (R-37506-I), dicho instituto le denegó tal cobertura por medio dela Subgerenciade Prestaciones Pecuniarias, argumentando “ no presenta ninguno de los grados de invalide que señala el articulo 6 del Acuerdo 1124 dela Junta Directiva, el cual fue ratificado por dicho Departamento en Providencia APEL. IVS cinco mil ochocientos cuatro del trece de diciembre de dos mil trece, con diagnostico de “1. L. crónica, deficiencia que corresponde a 7% de discapacidad. Evaluación de Psicología: Trastorno de dolor. 2. Trastorno ansioso Moderado. Evacuación por Trabajo Social: 11/15 puntos, resolución con la que no estaba de acuerdo, por lo cual apeló nantela Junta Directivade dicho instituto. Así mismo solicito la cobertura médica y los medicamentos para el tratamiento que le corresponde y que se han recetado, dado a que ha pagado las cuotas mínimas ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA: a)DELA IMPROCEDENCIA DELA DEMANDA INSTAURADAPORLA ACTORA PARASER PROTEGIDA DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE INVALIDEZ;La entidad demandada contestó la demanda en Sentido Negativo y se opone a la misma, manifestando que la actora en el presente juicio pretende que se dicte una sentencia a su favor, por medio de la cual se obligue al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la acoja al riesgo solicitado siendo éste el riesgo de Invalidez.La Constitución Políticadela Republicade Guatemala en el tercer párrafo del artículo 100 y el articulo 1 de la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso dela Republicade Guatemala, lo que significa que por sus propias normas jurídicas, previamente a ser otorgados los beneficios, deben cumplir los solicitantes con ciertos requisitos para tener derecho a los mismo establecidos en los reglamentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya que después de ser evaluada por lo médicos Especialistas del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, se determinó que a la fecha de las mismas no presenta ningún grado de invalidez de los establecidos en el articulo 6 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que no cumple con el inciso a) del articulo 4 del citado Acuerdo, por tal razón no ha nacido la obligación para que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, esté obligado a cubrirla dentro del programa solicitado. Ya que consta en evaluaciones realizadas en fechas trece de septiembre de dos mil trece, contenida en dictamen IVS cuatro mil trescientos noventa y tres (4393) y evaluación del trece de diciembre de dos mil trece, contenida en providencia a APEL. IVS cinco mil ochocientos cuatro (5804), los cuales fueron realizados por Médicos Especialistas del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de incapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; concluyendo que la actora a la fecha no presenta ningún grado de invalidez. Puesto que el dictamen fue ratificado con el número de dictamen cuatro mil trescientos noventa y tres (4393), tomando en cuenta que no se encontraron elementos necesarios a juicio que permitan la modificación del mismo. Indicando que la discapacidad global de la paciente es del siete por ciento (7%)...

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