Sentencia nº 5820-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

10/08/2015 - LABORAL

5820-2014

JOL: 01173-2014-05820-.Of.2. JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, diez de agosto del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido porJ.A.T. CRUZen contra deINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, El demandante actúa bajo la asesoría y procuración del Abogado J.R.L.. La parte demandada compareció por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con representación el abogado E.A.Á.P., quien actúo bajo su propia dirección y asesoría.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio laboral la parte demandada le acoja dentro DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ dentro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA: El demandante manifiesta. Que inició los trámites por cobertura, con el objeto de que se le declarara la pensión solicitada por el RIESGO DE VEJEZ, a que tiene derecho, toda vez que se encuentra imposibilitado para trabajar por la edad avanzada. Por lo que adjunta resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce emitida porla Secretariadela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social yla Cédulade notificación de la misma fechada once de septiembre del mismo año. En virtud que ha cumplido con la totalidad del número de cuotas necesarias para obtener el derecho de ser acogido al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia y así poder gozar del pensionamiento de conformidad con la ley. De conformidad con la doctrina legal, si el patrono no efectuó el pago de las cuotas respectivas no se puede o no se debe atribuir dicho incumplimiento al trabajador. Puesto que manifiesta el demandante que laboró para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y para otros patronos sobrepasando las ciento ochenta y cuatro cuotas, pues en su totalidad fueron CIENTO NOVENTA Y CUATRO cuotas, habiendo cumplido con lo establecido en la ley.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su mandatario, contestó la demanda en Sentido Negativo y se opuso a las pretensiones del demandante con base en los siguientes hechos:a)Improcedencia de la obligatoriedad de mi presentado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para acoger al actor dentro del programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente por el Riesgo de Vejez.Manifiesta que formula su oposición en lo que establece el articulo 15 numeral 1 literal a.2) del acuerdo 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. “Tiene derecho a pensión por los riesgos de vejez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones: a) Tener acreditados el número de contribuciones mínimas de acuerdo a la escala siguiente: a.2) Ciento noventa y dos (192) contribuciones a partir del uno de enero del dos mil once; es decir que, debió haber aportado por lo menos ciento noventa y dos contribuciones, equivalentes a dieciséis (16) años de trabajo con patrono formalmente inscrito al Régimen de Seguridad Social, toda vez a que presentó su solicitud el veintinueve de diciembre de dos mil once, sin embargo según la información proporcionada por el demandante al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del resultado de lo investigado, se determinó que no cuenta con las contribuciones mínimas para adquirir dicha pensión. En el presente caso se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia y Archivo yla Divisiónde Inspección Patronal, desde marzo de mil novecientos setenta y siete a diciembre de dos mil once, de conformidad con los patronos y periodos que el actor indicó en su demanda administrativa, habiéndose determinado que el señor J.A.T.C., tiene únicamente CIENTO OCHENTA Y TRES (183) meses de contribuciones, efectivamente aportadas, en consecuencia le faltaron NUEVE (9) meses de contribuciones, para acreditar el derecho. Por lo que el demandante previamente debe cumplir con los requisitos que la ley reserva regula. Se establece que aporto las siguientes contribuciones: a) constancia laboral de fecha trece de septiembre de dos mil once con el patrono número cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve (5469) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el periodo de octubre de mil novecientos ochenta a junio de mil novecientos noventa y tres CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) contribuciones; b) veintitrés mil ciento uno (23101) del trece de octubre de dos mil doce con número de patrono treinta y nueve mil doscientos cuarenta y tres (39243) L.A. A de J Sevoric A De de mayo de mil novecientos setenta y siete a octubre de mil novecientos setenta y ocho, aportó DIECISIETE (17) contribuciones; c) veintitrés mil cien (23100) con el patrono número treinta y seis mil sesenta y nueve Ing civiles Asociados S. A en el periodo de febrero de mil novecientos setenta y nueve a junio de mil novecientos ochenta aportó NUEVE (9) contribuciones; d) Veintitrés mil noventa y nueve del trece de octubre de dos mil doce con el patrono número ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco Sindicato de Trabajadores del IGSS, del mes de agosto a noviembre de dos mil once aportó TRES (3) contribuciones; e) Quinientos veinticuatro del siete de enero de dos mil trece con el patrono número ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco Sindicato de Trabajadores del IGSS, en el mes de agosto de dos mil once aportó UNA (1) contribución; En consecuencia tiene CIENTO OCHENTA Y TRES (183) meses de contribuciones, en consecuencia le faltaron NUEVE (9) meses de contribuciones. Por lo que la demanda deberá ser declarada sin lugar. B)Del Incumplimiento de los Requisitos fundamentales a que esta sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor.Manifiesta la demandada que se encuentra imposibilitada para cubrir al demandante dentro de la pensión solicitada, toda vez que el demandante no acreditó el mínimo de contribuciones de ciento noventa y dos (192). Así mismo el trabajador no acompañó documentación que...

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