Sentencia nº 947-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

30/09/2015 – LABORAL

947-2014

J0L:01173-2014-00947-Of.2.- JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido porB.O.O.A.en contra del señorL.E.M.A..El demandante compareció a juicio ordinario laboral y estuvo asesorado por el Abogado C.L.M.M.. Mientras que el demandado compareció a través de Mandatario Especial Judicial con Representación Judicial Abogado C.A.C.N..

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:Es un proceso ordinario laboral, de conocimiento. El demandante pretende que a través del presente juicio laboral se declare el pago de las siguientes prestaciones laborales:a)Indemnización,b)A.;c)Vacaciones; d) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público; e) Salario Pendiente; f) Daños y Perjuicios;

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: manifiesta el demandante que inició relación laboral el primero de junio del año dos mil trece, finalizando dicha relación laboral por despido directo e injustificado el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece. L. como soldador, devengando un salario de tres mil quetzales mensuales (Q.3, 000.00), de los cuales debe incluirse a esté la jornada extraordinaria que el ex empleador no hacía efectivo el pago y del cual debe tomarse como promedio mensual base para el calculo de indemnización y prestaciones u otros según la ley que reclama en el presente escrito, aclarando que dicho promedio corresponden a todo el tiempo que laboró. Laboró en jornada ordinaria diurna de trabajo, comprendida de lunes a viernes, de ocho de la mañana a las cinco de la tarde, descansando sábados y domingos excepto cuando se realizaba jornada extraordinaria. El demandante solicita se le haga efectivo el pago por parte del patrono de horas extraordinarias, en virtud que el ex empleador poseía proyectos tocaba realizar extensas jornadas laborales en los meses de junio, agosto, octubre y noviembre, comprendido desde el momento que inicio el vinculo laboral con la parte demandada. La vía administrativa, fue agotada según Acta de Adjudicación número R guión cero ciento uno guión diecinueve mil setecientos sesenta y uno guión dos mil trece ( R-0101-19761-2013), de fecha veintiuno de enero del año dos mil catorce.

D.C.D. DEMANDA:El demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de: a) FALTA DE VERACIDAD ENLA P.D. PARTE ACTORA; b) INEXISTENCIA DEL VINCULO ECONÓMICO JURÍDICO; c) INEXISTENCIA DELA PERSONALIDAD ENEL ACTOR; d) INEXISTENCIA CON CALIDAD DE EXTRABAJADOR COMO CONDICION NECESARIA DEL DERECHO QUE SE HACE VALER, manifestando que: La parte actora aduce en el apartado de hechos de su demanda inicial que, sostuvo una relación laboral o de trabajo con La entidad demandada lo cual no es cierto ya que quien le contrato fue su hijo, el señor M.R.M.P., comprobando a través de declaraciones testimoniales y confesión judicial que la parte actora fue empleado de la entidad demandada y en consecuencia nunca existió un vinculo económico-jurídico, entre la entidad demandada y el demandante dentro del presente proceso, razón por la cual es imposible cumplir con el mandato contenido en el artículo 74 del Código de Trabajo. En definitiva, el demandante nunca estuvo obligado a prestarle sus servicios personales al demandado, en ningún lugar de trabajo; bajo la dependencia continuada y dirección inmediata del demandado a cambio de un salario o retribución alguna. El demandante nunca...

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