Sentencia nº 3575-2015 de Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social

28/09/2015 - LABORAL

3575-2015

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por L.S.T.C., en contra de CHUN SOO PARK CHOI, HAN SOO PARK, propietarios de la empresa mercantil TONY FASHION, y en contra de la entidad SAY TEXTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA. La actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, vecina del Municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz; compareció asesorada por los abogados J.M.B.C., M.R.M. y J.B.T.S.. Ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio oral.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral. OBJETO DEL PROCESO:Establecer si a la parte actora le corresponde el derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama en su demanda, así como el pago de indemnización, daños y perjuicios y costas procesales, por haber sido despedida en forma directa e injustificadaRESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició su relación laboral con la entidad demandada el día nueve de julio de dos mil doce y que finalizó la misma el doce de mayo de dos mil quince mediante despido directo e injustificado. Que desempeñó el cargo de operaria. Que ejecutó sus labores en cuarta calle, doce guión treinta y ocho, local “A”, ColoniaLa Escuadrilla, zona dos del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. Que laboró en jornada mixta, de siete a diecinueve horas, de lunes a sábado, durante toda la relación laboral. Que devengó un salariode TRES MIL QUETZALES durante los últimos seis meses de la relación laboral. Que fue despedida en forma directa e injustificadapor los demandados el día doce de mayo de dos mil quince. Que reclama lo siguiente:INDEMNIZACIÓN, A., VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, por el período correspondiente del nueve de julio de dos mil doce al doce de mayo de dos mil quince. Así mismo reclama el pago de: SALARIOS PENDIENTES, por el período comprendido del siete al doce de mayo de dos mil quince; así como el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS PROCESALES.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para la celebración de juicio oral, el día dieciocho de septiembre de dos mil quince, no obstante haber sido legalmente notificada de la misma y con la antelación debida.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) La existencia de la relación laboral entre la parte actora y la entidad demandada; b) El Incumplimiento por parte de la parte demandada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora y el derecho de ésta a que se le haga efectivo el pago de dichas prestaciones. c) Si el despido de la actora se dio en forma injustificada.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: PORLA PARTE ACTORA:I) Exhibición de documentos:1.1...

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