Sentencia nº 7459-2014 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

28/09/2015 - LABORAL

7459-2014

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintiocho de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: M.L.P.R. DE CHACON

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La Actorapromovió su Demanda bajo el Auxilio Profesional dela Direcciónde Fomento a la legalidad laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.A.A.P. como Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo de Sobrevivencia

DELA DEMANDA:La Actoracompareció en su calidad de esposa del señor: O.A.C.L. y en ejercicio de la patria potestad de los menores: A.O.C.P., D.J. y M.A. del MilagroC.P. respectivamente, calidad que acreditó en Autos. Que tal y como lo acredita, su esposo falleció el veintiuno de julio del dos mil trece a causa de un choque séptico, falla orgánica múltiple, absceso hético neural y cerebral, agregando que habiendo solicitado el ser acogida al Régimen de Invalidez, V. ySobrevivencia, específicamente al de V., le fue denegado dicho beneficio, habiéndole rechazado el correspondiente Recurso de Apelación, de conformidad con la resolución, R noventa y cinco mil novecientos noventa y cuatro guión S (R-95994-S) de fecha ocho de enero del dos mil catorce, dela Sugerenciade Prestaciones Pecuniarias del Instituto Demandado, bajo el argumento que sólo reúne aproximadamente ciento ocho contribuciones, lo cual no es cierto y es injusto en virtud a que documentalmente acredita el tener el número de contribuciones legalmente necesarias, no siendo su culpa el que el control que al respecto lleve el Instituto sea deficiente, por lo que solicita al J. se resuelva su petición ordenando al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la acoja al régimen solicitado. Ofreció Pruebas

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por escrito se opuso a las pretensiones del Actor y contestó en sentido negativo y opuso las Excepciones Perentorias de A) LITISPENDENCIA, B) INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA QUELA ACTORA YSUS HIJOS PUEDAN OPTAR A UNA PENSION POR RIESGO DE SOBREVIVENCIA y C) INCUMPLIMIENTO DELA CONDICION AQUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALERLA ACTORA. Encuanto a la primera de las excepciones, argumentó el Instituto Demandado quela A. hacer valer un derecho que no le asiste, queriendo además...

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