Sentencia nº 4715-2014 de Juzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social, 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo y Previsión Social

25/09/2015 - LABORAL

4715-2014

J0L:01173-2014-04715 -Of.1.- JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido porEMILIO JOM POPen contra de entidad denominadaAGENCIA DE SERVICIOS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD LIMITADA.El demandante compareció a juicio ordinario laboral y estuvo asesorado por el abogado B.B.B.. Mientras que la entidad demandada compareció a través C.O.N.A. en su calidad de Gerente General y Representante Legal y fue asesorado por el abogado PRIMO R.A.C..

NATURALEZA Y OBJETO DEL JUICIO:Es un proceso ordinario laboral, de conocimiento. El demandante pretende que a través del presente juicio laboral se declare la existencia de la relación laboral y que la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales:a)Indemnización por tiempo de servicio,b)A.;c)Vacaciones; d) Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público; e) Salarios pendientes de pago; f) Bonificación Incentivo; g) Horas extraordinarias trabajadas y no pagadas; h) C.J..

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: La parte demandante expuso que inició su relación laboral con la entidad ahora demandada el día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve y la misma finalizó el día cuatro de agosto del año dos mil catorce. Que durante la relación laboral con la entidad denominada se desempeño en el puesto de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en Avenida Mariscal veintisiete guión treinta zona once de esta ciudad Guatemala. Laboró en una jornada mixta de veinticuatro horas por veinticuatro. Durante los últimos seis meses devengó un salario promedio mensual de DOS MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 2,600.00).

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de Falta de Veracidad y Pago Parcial exponiendo los siguientes hechos: manifiesta el presentado que en su calidad de G. General y Representante Legal, jamás dio instrucciones para que el demandante fuera despedido. En cuanto alaExcepción Perentoria: manifiesta la parte demandada que el demandante desempeñaba labores de Agente de Seguridad para ser ubicado en cualquier punto dela R.G., pero que en los últimos tres meses desempeñaba labores de guardia y custodia en las oficinas de la demandada las cuales están ubicadas enla Avenida M. veintisiete guión treinta, zona once de esta ciudad, en una oportunidad platicó con el Coordinador de Personal y le manifestó que buscaría una mejor oportunidad de trabajo, esta platica la sostuvo cuatro de agosto de dos mil catorce. Con fecha treinta de julio de dos mil catorce la demandada le dio una carta de Recomendación, así mismo después de habérsele dado la carta de recomendación al demandante se ausento de sus labores el día cinco de agosto de dos mil catorce teniendo conocimientola Inspección Generalde Trabajo el día ocho de agosto de dos mil catorce. Del despido directo e injustificado que fue objeto el demandante, hasta la fecha la parte demandada le ha cancelado conforme a las posibilidades económicas todas las prestaciones a que tiene derecho de conformidad con la ley, de conformidad con lo que establece el Código de Trabajo en cuanto a las jornadas de trabajo, la demandada ha cumplid con las mismas y el personal contratado para realizar este trabajo saben que no están sujetos a las limitaciones de las jornadas de trabajo que establece el Código de Trabajo, los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia es por ello que se trabaja por turnos en esta clase de empresas modificando también sus días de descanso, esto de conformidad con lo que establece el Código de trabajo en el artículo 124 literal c. la parte demandad tiene el pleno conocimiento de las obligaciones contraídas con el demandante pero el trabajador también debe cumplir con sus obligaciones, por lo que...

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