Sentencia nº 71-2015 de Juzgado de 1ª Instacia de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 23 de Septiembre de 2015

PresidenteTerminación del Contrato; Despido Indirecto; Exhibición de Documentos; Excepción Perentoria de Pago
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instacia de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

23/09/2015 - LABORAL

71-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

I) Se tiene por recibido el oficio número AC guión un mil quinientos dieciséis guión dos mil quince, proveniente del Director de Auditoria Interna Corporativa del Banco de G & T Continental, Sociedad Anónima, registrado en este Juzgado con el número dos mil trescientos noventa y tres guión dos mil quince; agréguese a sus antecedentes; II) Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor B.M.H., en contra dela Entidad Alarmasde Guatemala, Sociedad Anónima a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil quince guión cero cero cero setenta y uno; el demandante actúa bajo la dirección del abogado M.R.R.H. y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la avenida central cuatro guión cuarenta y uno de la zona cuatro de la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula; la parte demandada a través del sub Gerente y R. Legal el señor J.I.S.B. y quién no actuó con abogado y recibe notificaciones en sexta calle siete guión setenta y cuatro zona uno de esta ciudad de Chiquimula;la Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L. no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de vacaciones, bonificación incentivo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el diez de febrero de dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral, en contra dela Entidad Alarmasde Guatemala, Sociedad Anónima a través de su R. Legal, manifestando los siguientes Hechos: “ Uno. D.I. y terminación de la relación laboral: Inicié la relación laboral con la entidad demandado el día nueve de octubre del año dos mil seis, terminando lo mismo el dos de enero de dos mil quince por despido indirecto, por porte del Gerente General, sin que me haya hecho efectivo el pago de mis prestaciones laborales a que tengo derecho de conformidad con la ley. Dos. Del lugar de trabajo y cargo desempeñado: Fui contratado por la entidad demandada para desempeñar el cargo de Agente de Seguridad en otras empresas, mismo que desempeñé hasta el día en que fui despedido. El día que me informaron que las condiciones laborales que desempeñaba cambiarían, me di por despedido en forma indirecta. En ese momento me encontraba asignado a la vigilancia y custodia del Centro de Capacitación del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP, situado en la sexto calle final, zona cinco de la ciudad de Chiquimula. Tres. Salario devengado: Durante el último año de mi relación laboral con la entidad demandada, el salario real devengado, para efecto del pago de las prestaciones laborales que me corresponden, fue de dos mil ochocientos ochenta y ocho quetzales con doce centavos mensuales, debiendo, en consecuencia, calcularse el monto de las prestaciones que me corresponden sobre dicho salario. El salario que indico, está Integrado de la siguiente manera: tres.a) Salario ordinario: dos mil doscientos ochenta quetzales con treinta y cuatro centavos. tres.b) Bonificación Incentivo: doscientos veintisiete quetzales con setenta y dos centavos; tres.c) A.: proporcional a un mes de trabajo: ciento noventa quetzales con tres centavos y cuatro.d) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: ciento noventa quetzales con tres centavos. Cuatro. Jornada de trabajo: Lo jornada en que realizaba mis labores era desde las siete horas de un día, a las siete horas del siguiente día, luego disfrutaba de un descanso de veinticuatro horas para reincorporarme de nuevo a las siete horas del siguiente día. Esta jornada de trabajo se desarrolló en forma ininterrumpida de esta manera durante todo el periodo de mi relación laboral. Cinco. De las vacaciones: Durante el tiempo que laboré para la entidad demandada, goce de vocaciones anuales. Sólo quedó pendiente el derecho de vacaciones proporcionales, correspondientes al período del nueve de octubre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, por lo que, al no habérmelas otorgado, se me debe el monto de las mismas. Seis. Del aguinaldo: La entidad demandada no me adeuda nada en concepto de aguinaldos, ya que me canceló el correspondiente al año anterior. Siete. De la bonificación incentivo: Durante el período que trabajé para la entidad demandada, ésta me pagaba en concepto de Bonificación Incentivo, la cantidad de doscientos veintisiete quetzales con setenta y dos centavos mensuales. En varias ocasiones le indiqué a la entidad demandada que la bonificación incentivo era de Doscientos Cincuenta Quetzales mensuales; no obstante mi requerimiento al respecto, siempre me respondió que la cantidad que me pagaban por concepto de bonificación incentivo, era la correcta. Ocho. De la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: La entidad demandada me canceló la última bonificación anual el quince de julio del año recién pasado, por lo que me adeuda el pago correspondiente al periodo del uno de julio de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince. Nueve. De los salarios pendientes de pago: La entidad demandado me adeuda el salario correspondiente a los días: uno y dos de enero de dos mil quince. Diez. De las medidas precautorias: Dado que recientemente me he enterado que la entidad demandada estaba negociando su fusión con otra entidad de la misma índole, solicito que se decrete el embargo precautorio hasta por la suma de Cuarenta y Dos mil Quetzales cantidad con la que se cubren las prestaciones que reclamo, más lo daños y perjuicios y costas procesales. Once. De las prestaciones reclamadas: Reclamo a la entidad demandada las siguientes prestaciones: a. Indemnización; Correspondiente al periodo comprendido del nueve de octubre de dos mil seis al dos de enero de dos mil quince. La cantidad correspondiente o Indemnización y que no se me ha pagado es de: veintitrés mil setecientos setenta y siete quetzales con cincuenta y un centavos. b. Vacaciones del período no cancelado: La entidad demandada me adeuda el valor de vacaciones no otorgadas, correspondientes al periodo comprendido del nueve de octubre de dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, cantidad que asciende a la suma de doscientos sesenta y un quetzales con sesenta y un centavos. c. Bonificación incentivo: En virtud de quela Bonificación Incentivoque la entidad demandada me pagaba en forma mensual, tiene una diferencia deficitaria de Veintidós Quetzales con Veintiocho Centavos, se me adeuda el reajuste a Doscientos Cincuenta Quetzales, por todo el tiempo que laboré, siendo entonces, que la cantidad que se me adeuda es de dos mil doscientos un quetzales con veintiséis centavos. d. Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: De forma proporcional, correspondiente al periodo del uno de julio del dos mil catorce al dos de enero de dos mil quince, cantidad que asciende a la suma de un mil ciento cuarenta quetzales con diecisiete centavos. e. Salarios Pendientes de Pago: Período comprendido del uno al dos de enero de dos mil quince, siendo lo cantidad de ciento cincuenta y siete quetzales con cuarenta y cuatro centavos. f. Daños y Perjuicios: Correspondiente a los solarlos que he dejado de percibir desde el momento en que fui objeto de despido indirecto, hasta un máximo de doce meses dependiendo del tiempo que dure el presente proceso. g. C. judiciales“. Se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas e hizo las peticiones que estimó pertinentes a su derecho. Este Juzgado le fijó al demandante subsanar defectos, para lo cual este Juzgado resolvió tener por cumplido los mismos y le dio trámite a la demanda con fecha ocho de abril de dos mil quince.

DELA AUDIENCIA DELJUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia el día veintiuno de mayo de dos mil quince a las ocho horas con treinta minutos; a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral, de la forma siguiente.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su R.L., contestó la demanda instaurada en su contra, en forma escrita, en Sentido Negativo e Interponiendo las Excepciones Perentorias de Falta de derecho en el demandante para exigir el pago de indemnización, Excepción Perentoria de pago parcial manifestando lo siguiente: “Uno. Efectivamente el ahora demandante laboro para mi representada como oficial de seguridad, iniciando su relación laboral el nueve de octubre de dos mil seis y finalizando por abandono del ahora demandante el uno de enero de dos mil Quince. Dos. No es cierto que el ahora demandante haya sido despedido Indirectamente al cambiarle las condiciones laborales...

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