Sentencia nº 3910-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 21 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

21/09/2015 - LABORAL

3910-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, Veintiuno de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: E.M.R.C.: INDUSTRIAS BIOQUÍMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Actor compareció Asesorado por el Abogado: J.M.B.C., mientras que la entidad D. lo hizo a través de C.I.C.C., en su calidad de G. General y Representante Legal y bajola Dirección Profesionaldel Abogado: N.A.F.B.

El Proceso es Ordinario Laboral, su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia procedente por parte dela Demandadael pago de las prestaciones irrenunciables asi comola Indemnización, Daños y Perjuicios y Costas Judiciales. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes

DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inició su relación laboral conla Demandadael uno de agosto del dos mil ocho, finalizando el nueve de junio del año en curso. Se Desempeñó como Operador. Se desempeñó en una jornada ordinaria diurna de labores, devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral de Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Quetzales, siendo el lugar en donde se desempeñó, el Kilómetro Veintisiete Punto Dos dela Carreteraa El Salvador en el Municipio de Fraijanes, Guatemala. Ofreció Pruebas.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Por escrito, en sentido negativo y oponiendo excepciones perentorias de A) INEXISTENCIA DEL DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN; B) INEXISTENCIA DEL DERECHO A RECLAMAR VACACIONES YA GOZADAS C) PAGO DE A.Y.B. ANULA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO. En cuanto a su Contestación lo hizo en sentido negativo en virtud de que con los documentos que rindió prueba que fue el Actor quien abandonó sus labores sin previo aviso, encuadrando los hechos en la causal contenida en el artículo 77 inciso f) del Código de Trabajo; razón por la que también es improcedente el pago de Daños y Perjuicios pues como lo acredita documentalmente fue dado el aviso ala Inspección Generalde Trabajo del abandono de labores por parte del señor: E.M.R.C., acreditando asimismo de forma documental el pago de las prestaciones irrenunciables que pretende el Actor y que fundamentan las excepciones perentorias opuestas. Ofreció Pruebas.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: A) Si la terminación de la relación laboral fue imputable al Actor; B) S.D. pagó al Actor las prestaciones irrenunciables cuyo pago pretende; C) Si le asiste al Actor el derecho a que la entidad D. le pague lo que pretende.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PORLA ACTORA: 1) Exhibición de Documentos, 2) Confesión Judicial; 3) Presunciones Legales

DELA DEMANDADA: 1) Documentos, 2) Confesión Judicial 3) Presunciones Legales y Humanas.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos ala Constitucióndela Repúblicay a las leyes. La función...

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