Sentencia nº 3952-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

11/09/2015 – LABORAL

3952-2014

ORDINARIO LABORALNo. 01173-2014-03952 Of. 3º. Recurso 02. OFICIO 57478

Promovido porBERNARDO COY TUBACen contra delESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS).

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala,once de septiembre de dos mil quince.

I.Agréguese a sus antecedentes el oficio ut supra identificado presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas;II.Conforme al estado de los autos se trae a la vista el proceso un mil ciento setenta y tres - dos mil catorce - tres mil novecientos cincuenta y dos, a cargo del oficial tercero (01173-2014-03952 / Of. 3) para resolver en definitiva;III.En apelación y con sus antecedentes se examina lasentenciade fechaonce de diciembre de dos mil catorceproferida por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, en el proceso ordinario laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero.

RESUMEN DELA RESOLUCIÒN RECURRIDA.“I. Se declara rebelde a la parte actora por su incomparecencia a audiencia a juicio oral laboral; II. SIN LUGAR la demanda planteada por el actor BERNARDO COY TUBAC en contra del ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS), por las razones antes consideradas; III. Se declara con lugar la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS), por las razones antes consideradas; IV. Se absuelve a la parte demandada de pagar a la parte actora el DIFERENCIAL DEL SALARIO entre el cargo de Asistente Profesional Jefe dela Direcciónde Servicios Administrativos al del Jefe dela Secciónde Registro y Control de Expedientes dela Direcciónde Servicios Administrativos del Ministerio de Finanzas Públicas; V. Se le hace saber a las partes que en caso de planteamiento de recurso de apelación, pueden incluir en el memorial de interposición, su expresión de agravios o bien los motivos de su inconformidad, a efecto de que el Tribunal Superior conozca los mismos y se agilice el tramite respectivo; VI. NOTIFÍQUESE”.

DEL OBJETO DEL PROCESO. Establecer si la parte actora tiene derecho a obtener pago diferencial de salario mensual de la plaza de Asistente Profesional Jefe dela Direcciónde Servicios Administrativos al Jefe de Sección de Registro y Control de Expedientes de Servicios Administrativos del Ministerio de Finanzas Publicas.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: a) Documental; y b) Presunciones Legales y Humanas. Por la parte Demandada: a) Documental; y b) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, habiendo presentado oportunamente sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.

CONSIDERANDO I

Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segunda instancia el conocimiento de una resolución que se estime injusta o ilegal y conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II

QueBERNARDO COY TUBAC, al no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia, interpone recurso de apelación y al expresar agravios en este Tribunal indicó que su desacuerdo se basa en que se declaró con lugar la excepción de prescripción interpuesta por el Estado de Guatemala sin ser cierto que haya prescrito lo que reclama, pues son los salarios diferenciales entre la plaza de asistente profesional a jefe de la dirección de servicios administrativos y la de jefe de la sección de registro y control de expedientes de la dirección de servicios administrativos del Ministerio de Finanzas Publicas en que fue nombrado desde el veintiuno de enero de dos mil nueve, por consiguiente indicó que no observó el contenido del artículo 99 y 100 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Sindicato General del Ministerio de Finanzas Públicas vigente a través del cual son nulos todos los actos o estipulaciones ejecutadas por las partes que lo contraríen; que es nulo contravenir o pretender evadir la obligación de pagar los diferenciales salariales reclamados; que la ley de Servicio Civil regula en el sentido que los contratos en que se termine la relación laboral deben liquidarse a su terminación todos los salarios que se encuentren pendientes de cancelarse como en el presente caso que deben de pagarse los salarios diferenciales; que el derecho al salario por desempeñar la plaza de Jefe dela Secciónde Registros y Control de expedientes, tiene su fundamento enla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala en los artículos 101, 102, 106 y en el Convenio 95 dela Organización Internacionaldel Trabajo cuya aplicación es obligatoria y que enla Leyde Servicio Civil en los artículos 57, 58, 61 y 70 relativos a ascensos, ascensos temporales, derechos, obligaciones y prohibiciones, principios generales en los regímenes de salarios y en la ley profesional rige los artículos 26, 27 y 28; que lo argumentado por el Estado de Guatemala de que su nombramiento no deviene del Ministerio de Finanzas Públicas y que no obliga al Estado lo cual no solo es falso sino que no tiene sustento legal alguno ya que en dicho Ministerio como en cualquier otro se labora bajo la dirección inmediata o delegada del patrono lo cual se prueba con la documentación que se acompaña a la demanda y sus ampliaciones, solicitó que se revoque la resolución objeto de impugnación.

CONSIDERANDO III

Esta Sala al realizar el estudio correspondiente de las actuaciones y de la sentencia impugnada, tomando en consideración los agravios expuestos y lo regulado en nuestra legislación, arriba a la conclusión de revocar lo resuelto por ela quo, pues se advierte que la sentencia de mérito se dictó, sin observar los principios que rigen el derecho del trabajo, la legislación interna en materia laboral, así como convenios de derecho internacional. La inconformidad del actor radica básicamente en que el J. de la causa declaró sin lugar la demanda que promovió en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR