Sentencia nº 3952-2014 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 11 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
11/09/2015 – LABORAL
3952-2014
ORDINARIO LABORALNo. 01173-2014-03952 Of. 3º. Recurso 02. OFICIO 57478
Promovido porBERNARDO COY TUBACen contra delESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS).
SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala,once de septiembre de dos mil quince.
I.Agréguese a sus antecedentes el oficio ut supra identificado presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas;II.Conforme al estado de los autos se trae a la vista el proceso un mil ciento setenta y tres - dos mil catorce - tres mil novecientos cincuenta y dos, a cargo del oficial tercero (01173-2014-03952 / Of. 3) para resolver en definitiva;III.En apelación y con sus antecedentes se examina lasentenciade fechaonce de diciembre de dos mil catorceproferida por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, en el proceso ordinario laboral arriba identificado, a cargo del oficial primero.
RESUMEN DE
DEL OBJETO DEL PROCESO. Establecer si la parte actora tiene derecho a obtener pago diferencial de salario mensual de la plaza de Asistente Profesional Jefe de DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: a) Documental; y b) Presunciones Legales y Humanas. Por la parte Demandada: a) Documental; y b) Presunciones Legales y Humanas. DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que expresara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, habiendo presentado oportunamente sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final. CONSIDERANDO I Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segunda instancia el conocimiento de una resolución que se estime injusta o ilegal y conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO II QueBERNARDO COY TUBAC, al no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia, interpone recurso de apelación y al expresar agravios en este Tribunal indicó que su desacuerdo se basa en que se declaró con lugar la excepción de prescripción interpuesta por el Estado de Guatemala sin ser cierto que haya prescrito lo que reclama, pues son los salarios diferenciales entre la plaza de asistente profesional a jefe de la dirección de servicios administrativos y la de jefe de la sección de registro y control de expedientes de la dirección de servicios administrativos del Ministerio de Finanzas Publicas en que fue nombrado desde el veintiuno de enero de dos mil nueve, por consiguiente indicó que no observó el contenido del artículo 99 y 100 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Sindicato General del Ministerio de Finanzas Públicas vigente a través del cual son nulos todos los actos o estipulaciones ejecutadas por las partes que lo contraríen; que es nulo contravenir o pretender evadir la obligación de pagar los diferenciales salariales reclamados; que la ley de Servicio Civil regula en el sentido que los contratos en que se termine la relación laboral deben liquidarse a su terminación todos los salarios que se encuentren pendientes de cancelarse como en el presente caso que deben de pagarse los salarios diferenciales; que el derecho al salario por desempeñar la plaza de Jefe de CONSIDERANDO III Esta Sala al realizar el estudio correspondiente de las actuaciones y de la sentencia impugnada, tomando en consideración los agravios expuestos y lo regulado en nuestra legislación, arriba a la conclusión de revocar lo resuelto por ela quo, pues se advierte que la sentencia de mérito se dictó, sin observar los principios que rigen el derecho del trabajo, la legislación interna en materia laboral, así como convenios de derecho internacional. La inconformidad del actor radica básicamente en que el J. de la causa declaró sin lugar la demanda que promovió en contra...
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