Sentencia nº 1921-2015 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

11/09/2015 – AMPARO

1921-2015

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL: Guatemala, once de septiembre del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, el cual es promovido pora) A.Q.C.; b) NARSISO POP (único nombre y apellido)contraG.C.D., propietario individual de la empresa CONSTRUCTORA AZIEL. Los demandantes son de datos personales conocidos en autos quienes actúan bajo la procuración y asesoría del abogado F.A.O.B.. Se hace constar la incomparecencia del demandado a la presente audiencia oral laboral, no obstante encontrándose debidamente notificado en tiempo y de conformidad con la ley.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es Ordinario Laboral y de Conocimiento.

OBJETO DEL PROCESO: La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si a los demandantes,les asiste el derecho al pago de las siguientes prestaciones: 1)A.Q.C.:a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) BONIFICACIÓN INCENTIVO, f) SALARIO PENDIENTE, g) DAÑOS Y PERJUICIOS, h) RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES. 2)NARSISO POP (único nombre y apellido):a) INDEMNIZACIÓN, b) VACACIONES, c) AGUINALDO, d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, e) BONIFICACIÓN INCENTIVO, f) SALARIO PENDIENTE, g) DAÑOS Y PERJUICIOS, h) RECLAMO EL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta el demandanteA.Q.C.,que inicio su relación laboral con el demandado el uno de agosto de dos mil catorce y finalizó la relación laboral mediante un despido directo e injustificado el ocho de diciembre de dos mil catorce. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron enla Avenida Petapadieciocho guión veintisiete (18-27), zona doce (12) del Municipio y Departamento de Guatemala, en el cargo de ALBAÑIL devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de SEIS MIL CIENTO SESENTA QUETZALES (6,160.00). El demandante trabajaba en un horario de lunes a viernes de ocho horas a diecisiete horas y sábado de ocho a doce horas. Manifiesta el demandanteNARCISO POP (único nombre y apellido)que inicio su relación laboral con el demandado el uno de agosto del año dos mil catorce y finalizó mediante despido directo e injustificado el ocho de diciembre de dos mil catorce. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron enla Avenida Petapadieciocho guión veintisiete (18-27), zona doce (12) del Municipio y Departamento de Guatemala, en el cargo de ALBAÑIL devengando un salario mensual durante los últimos seis meses de relación laboral de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA QUETZALES (3,360.00). El demandante trabajaba en un horario de lunes a viernes de ocho horas a diecisiete horas y sábado de ocho a doce horas.

DELAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO POR LOS DEMANDANTES:a) Confesión Judicial:Medio de prueba que no se diligencia en virtud de la incomparecencia del demandado, no obstante estar debidamente...

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