Sentencia nº 3499-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

08/09/2015 - AMPARO

3499-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, ocho de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: F.T.V.

DEMANDADO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El Actor promovió su Demanda bajo el Auxilio Profesional del Abogado: R.D.M., mientras que el Instituto Demandado lo hizo a través del Abogado: E.A.A.P., como Mandatario Especial Judicial y Administrativa con Representación.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto es que este Órgano Jurisdiccional declare el derecho del Demandante, a ser acogido al régimen de Invalidez, V. y Sobrevivencia específicamente al riesgo invalidez
DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inició relación laboral conla Dirección Generalde Caminos, siendola Autoridad Nominadorael MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. La relación tuvo como fecha de inicio el dos de enero del dos mil ocho, siendo actualmente trabajador activo de dicha dependencia por razones humanitarias ya que padece de ceguera total declarada por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del Instituto Demandado. Agregó que desde un inicio fue contribuyente del régimen de seguridad social mediante los respectivos descuentos y que con fecha veintidós de mayo del dos mil trece, fue declarado con el grato de total invalidez por el Departamento respectivo, habiendo solicitado como consecuencia se le acogiera al régimen de invalidez, vejez y sobrevivencia con riesgo específico de invalidez, pues cumple con lo estipulado en los artículos 28 y 32 dela Ley Orgánicadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y 4 y 6 del Acuerdo 1124 de su Junta Directiva. Por medio de la resolución R treinta y siete mil ochenta y dos guión uno (R-37802-) de fecha diecinueve de diciembre del dos mil trece, le denegó la cobertura solicitada, con el argumento que no reúne las contribuciones necesarias para tal beneficio, siendo treinta y seis contribuciones las legalmente necesarias. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le manifestó que durante el período comprendido del mes de mayo dos mil siete a abril dos mil trece, no le aparecen cuotas pagadas al Instituto. Relacionó asimismo en su Demanda, los fallos dictados porla Cortede Constitucionalidad por los cuales considera tener derecho a que se le resuelva de acuerdo a sus necesidades. Ofreció Pruebas DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por escrito se opuso a las pretensiones del Actor y contestó en sentido negativo, señalando la improcedencia de la obligatoriedad del Instituto a acoger al Actor al beneficio social solicitado, relacionando el artículo 4 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto, el cual establece que tiene derecho a pensión de invalidez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Ser declarado inválido de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 6, y 8 del Reglamento de mérito; b) Tener acreditados treinta y seis meses de contribución, debiéndose incluir el...

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