Sentencia nº 3224-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 8 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

08/09/2015

3224-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, ocho de septiembre del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTORA: G.A. MORALES MORALES

DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES.

La Actoracompareció bajola Dirección Profesionaldela Direcciónde Fomento ala Legalidaddel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mientras que la entidad Demandada, comparecióla Abogada: S.L.G.A., en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, bajo su propio Auxilio y Dirección.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia se ordene a la entidad Demandada, la inmediata reinstalación dela A. su puesto de trabajo y el pago de lo que en derecho le corresponde.

Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes

DELA DEMANDA: E.A. inició relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEVILLA CANALES el dieciséis de enero del dos mil catorce, en una jornada ordinaria diurna de labores con un horario de siete con cuarenta minutos a dieciséis horas de lunes a viernes y de siete con cuarenta minutos a doce horas con treinta minutos, los días sábados. El salario promedio devengado durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de Dos Mil Trescientos Veinticuatro Quetzales. Se desempeñó en el puesto de atención al cliente en el Departamento de Catastro, en las instalaciones dela Municipalidad, ubicadas en la octava calle uno guión sesenta y cuatro de la zona uno del municipio de Villa Canales. Fue objeto de despido directo e injustificado el cual le fue notificado de forma verbal el ventisiete de septiembre del dos mil catorce, no obstante que se encontraba en estado de embarazo, extremo que acredita con la prueba de embarazo de sangre de fecha cinco de septiembre del mismo año, asi como con la certificación médica de fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce la cual adjuntó. Ofreció Pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Contestó en Sentido Negativo en forma O., oponiendo las excepciones perentorias de A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, B) FALTA DEL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER, C) PRESCRIPCIÓN. La Municipalidad Demandadamanifestó que no era correcta la fecha de inicio de la relación laboral quela A. en su Demanda; y que asimismo fue élla quien abandonó sus labores y que además en ningún momento dio el aviso de encontrarse en estado de embarazo; y que asimismola Actoraincurrió en reiteradas faltas al servicio lo cual dio origen a que se le estuviera constantemente llamando la atención. No hubo despido sino rescición de contrato. Ofreció Prueba Documental. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS y RENDIDOS PORLA ACTORA: 1) Documentos, 2) Confesión Judicial dela Demandada; 3) Presunciones Legales y Humanas.

CONSIDERACIONES DE DERECHO: Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de Juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los magistrados y...

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