Sentencia nº 2217-2013 de Sala Quinta de la Corte de de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala Quinta de la Corte de de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

04/09/2015 -LABORAL

2217-2013

SALA QUINTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala,cuatro de septiembre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes se examina lasentenciade fechados de enero de dos mil quince, proferida por el Juez Tercero de Trabajo y Previsión Social de Guatemala en el proceso ordinario laboral arriba identificado, a cargo del oficial segundo.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA: “I. CON LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda ordinaria promovida por: C.Z.C.C., también identificada con el nombre de C.Z.C.C., Z.C., C.C. y C.P., en contra de: EL ESTADO DE GUATEMALA (AUTORIDAD NOMINADORA JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL); por las razones consideradas; II. En virtud de lo anterior se condena al Estado de Guatemala que al tercer día de estar firme el presente fallo, cancele al actor las siguientes prestaciones laborales: a) reajuste al pago de la indemnización por tiempo se servicio al haberle cancelado treinta y un mil quinientos veinticuatro quetzales con veintinueve centavos y estar pendiente el reajuste con base al salario promedio de los últimos seis meses; b) reajuste como compensación al pago de vacaciones al haber cancelado dos mil ochocientos noventa y tres quetzales con treinta y tres centavos por la entidad nominadora, debiéndose ajustar dicho monto a la diferencia reclamada por el actor en su demanda; c) reajuste al pago de aguinaldo al haberse pagado por la entidad nominadora la cantidad de tres mil cuatrocientos veintiséis quetzales con noventa y cuatro centavos, estando pendiente el pago al reajuste con base al último salario promedio mensual como lo reclamo la parte actora en su demanda; d) reajuste al pago dela B. para trabajadores del sector privado y público al haberse cancelado la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta y seis quetzales, quedando pendiente un saldo como fue reclamado por el actor en su demanda; y e) reajuste al pago de B. único monetario anual al haberse cancelado la cantidad de dos mil trescientos sesenta y ocho quetzales con ochenta y seis centavos por la entidad nominadora y quedar un saldo pendiente reclamado por el actor como reajuste. Prestaciones que deben ser canceladas al tercer día de estar firme la sentencia. III. Se absuelve a la entidad demandada al pago de daños y perjuicios, costas judiciales y salario extraordinario con base a lo considerado. IV. Se le hace saber a las partes que pueden hacer uso de los medios de impugnación establecidos en ley, de ser este el recurso de apelación debe plantear dentro del tercer día de notificado por lo que podrá realizar los alegatos respectivos al momento de presentar el citado recurso; V.NOTIFÍQUESE.". Ampliada mediante resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil quince en la que se declara: " I) CON LUGAR el Recurso de Aclaración y Ampliación interpuesto por C.Z.C.C., Z.C., C.C. y C.P.; II. En consecuencia se ACLARA Y AMPLIA la sentencia de fecha dos de enero de dos mil quince dictada dentro del proceso de mérito en el sentido que se condena al: ESTADO DE GUATEMALA autoridades nominadorasLA JUNTA NACIONALDEL SERVICIO CIVIL yla OFICINA NACIONALDE SERVICIO CIVIL por las razones consideradas; III. NOTIFÍQUESE.".

DEL OBJETO DEL PROCESO:Es declarar si la actora tiene derecho al pago de reajuste a las prestaciones reclamadas en la demanda.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA: Por la parte actora: a) Exhibición de documentos; b) Confesión Judicial; y c) Documentos. Por la parte Demandada: a) Documental; y b) Presunciones Legales y Humanas.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes recurrentes para que expresaran los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, habiendo presentado oportunamente sus agravios. El día señalado para la vista, ambas partes presentaron su alegato final.

CONSIDERANDO I

Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segunda instancia el conocimiento de una resolución que se estime injusta o ilegal y conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código de Trabajo, la sentencia de segunda instancia debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II

Que el...

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