Sentencia nº 5482-2013 de Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social de Guatemala

02/09/2015 – AMPARO

5482-2013

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdel proceso arriba identificado, promovido por:P.P.G.Y.J.J.O.R.en contra delESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. La parte demandada no compareció a la audiencia señalada para el efecto. La entidad demandadaESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora MINISTERIO DE GOBERNACIÓNcomparece a través de su R.L.A.V.O.A. GUERRA.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es determinar si a los demandantes les corresponde el derecho de que se Revoque la resolución administrativa y como consecuencia la reinstalación. De las actuaciones se desprende el siguiente resumen:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: Los demandantes manifiestan: 1) Que P.P.G. inicio contrato de trabajo con fecha uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve como Agente dela Policía NacionalCivil; b) J.J.O.R. inicio relación laboral con la demandada uno de diciembre de dos mil doce, como Agente dela Policía NacionalCivil; c) Ambos devengando un salario promedio mensual de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS ( Q 4,300.00); d) Que actualmente se encuentran en SERVICIO ACTIVO en la comisaría doce de la ciudad capital situada en la décima avenida y tercera calle zona seis ciudad de Guatemala. E) Siguen manifestando que el día veinticinco de julio de dos mil once la señora B.L.G.R. denunció que ese día había entregado trescientos quetzales ( Q 300.00) para llevarse el vehiculo tipo taxi placas de circulación A ciento diecinueve BBB (A119BBB) marca Toyota línea Yaris color blanco modelo dos mil dos, ilícito penal de cohecho pasivo que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala; habiéndose dictado posteriormente orden de aprehensión y fueron ligados a proceso penal por el delito de cohecho pasivo en forma ilegítima, por el mismo hecho también se inició proceso administrativo identificado con el numero ciento cuarenta y seis guión IMG ORP guión dos mil doce ( 146-IMG ORP-2012) tramitado ante el tribunal D. dela Policía NacionalCivil, luego de la secuela del trámite procedimental de conformidad con el reglamento disciplinario dela Policía NacionalCivil dicho tribunal y sin fundamentar la resolución los sancionó con DESTITUCION DEL SERVICIO para P.P.G. y SUSPENSION DEL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO de veintiuno a treinta días para J.J.O.R., por lo que al encontrarse inconformes con lo resuelto en la via administrativa iniciaron los tramites de impugnaciones reguladas en el Reglamento, concluyendo la fase administrativa declarando sin lugar el recurso de Revocatoria y Reposición, por lo que confirmaron las sanciones administrativas interpuestas se les sancionó administrativamente con la supuesta falta denominada EJECUTAR CONDUCTAS GRAVEMENTE CONTRARIAS ALA DISCIPLINA, SERVICIO, DIGNIDAD O IMAGEN DELA INSTITUCION, regulado en el articulo 22 numeral 2 del Reglamento D. dela Policia NacionalCivil Acuerdo Gubernativo 420-2003. f) Manifiestan que ya existe prescripción en virtud que desde que sucedieron los supuestos hechos a la fecha ha transcurrido en demasía el plazo para la imposición de las sanciones dictadas al tenor de la normativa Reglamentaria citada, el día cuatro de noviembre de dos mil trece se dan por notificados los demandantes por parte dela Policía NacionalCivil de la resolución administrativa dictada que confirma las sanciones impuestas haciendo constar que no existe ningún argumento jurídico que fundamente dicha resolución y que se inaplicó en las resoluciones administrativas el contenido de los artículos 3, 4, 7, 29, 53, 56, 75, 114 del Reglamento D. dela Policía NacionalCivil que regulan concretamente el principio de Legalidad, principio del debido proceso, no mas de una sanción por el mismo hecho, criterios para la graduación de las sanciones la valoración de la prueba a través de la sana critica razonada, la prescripción de los plazos indicados que para las infracciones muy graves el tramite del procedimiento desde el inicio hasta la resolución que emita el tribunal disciplinario que no podrá exceder de cuatro meses y que para infracciones muy graves prescribe en doce meses, lo anterior tiene su asidero en que los hechos sucedieron supuestamente el veinticinco de julio del dos mil once y que hasta la fecha se pretende la imposición de las sanciones con lo cual el derecho u obligación del patrono a imponer la sanción ha prescrito. G) Alegan los demandantes que en el presente caso no existe cosa juzgada en vía administrativa por lo que se esta acudiendo a la vía judicial de conformidad con lo estipulado en el articulo 112 del Reglamento D. dela Policía NacionalCivil por que consideran que la sanción es injusta plantean la presente demanda sumado a que existe DOBLE PERSECUSION POR UN MISMO HECHO.

DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:El Estado de Guatemala individualiza a los demandantes y contesta la demanda en sentido negativo argumentando que:A) ANTECEDENTES DEL CASO:“Con fecha diecisiete de julio de dos mil doce se ordena el inicio del procedimiento D. Administrativo identificado como ciento cuarenta y seis guión IMG guión ORP guión dos mil doce (146-IMG-ORP-2012) en contra del S.I.P.P.G. y Los agentes J.J.O.R., N.A.C.S. y W.F.P.F.. Con fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, emiten resumen de la investigación incoada en el expediente administrativo disciplinario número ciento cuarenta y seis guión...

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