Sentencia nº 15-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, Chiquimula, 26 de Octubre de 2015
Presidente | Terminación del Contrato; Exhibición de Documentos; Despido Injustificado; Contrato de Trabajo; Derechos Irrenunciables |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2015 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula, Chiquimula |
26/10/2015 - LABORAL
15-2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente Juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor: M.A.Q.P., en contra dela Entidad: Farmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima o Superfarmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima, a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil quince guión cero cero cero quince.
El demandante actúa bajo la dirección, procuración, auxilio y asesoría del Abogado J.S.F.L. y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la novena avenida uno guión cero uno zona uno de esta ciudad de Chiquimula.
La parte demandada a través de su R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de ningún abogado y recibe notificaciones por medio de los Estrados de éste Juzgado.
CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de: A., Vacaciones, Bonificación Incentivo, B.A. para los trabajadores del Sector Privado y Público, Reajuste Salarial, días de asueto e Indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales, al señor: M.A.Q.P., por parte de la entidad: Farmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima o Superfarmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima, a través de su R.L., por los periodos indicados en la demanda.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA: El demandante comparece a este Juzgado, por medio del memorial recibido el dieciséis de enero del dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral por despido injustificado, en contra de la entidad: Farmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima o Superfarmacias dela Comunidad, Sociedad Anónima, a través de su R.L., manifestando literalmente los siguientes HECHOS: “I) Manifiesta el señor M.A.Q.P., que inició su relación laboral con la entidad FARMACIAS DELA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA Ó SUPERFARMACIAS DELA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA el dos de octubre del años dos mil ocho, y le iniciaron pagando setecientos quetzales mensuales, trabajaba los fines de semana y días feriados, el lugar de trabajo donde terminó la relación laboral en la farmacia de la comunidad, ubicada en la calle del templo evangélico amigos del municipio Concepción las minas y departamento de Chiquimula (no se señala número de casa por no existir nomenclatura en este municipio) y me despidieron injustificadamente a través de otro trabajador, el veintinueve de octubre de dos mil catorce que hace un total de tiempo laborado CINCO AÑOS ONCE MESES Y TRES DÍAS. II) Al momento de su despido no le hicieron efectivo las siguientes prestaciones: A) REAJUSTE SALARIAL: dos años Igual a setecientos treinta días, TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS B) INDEMNIZACIÓN: dos de octubre del años dos mil ocho al veintinueve de octubre de dos mil catorce: QUINCE MIL OCHOSIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES CON DIESIOCHO CENTAVOS (Q.15,831.18) C) AGUINALDO de setecientos treinta días: CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Q4,560.68); D) VACACIONES de cinco años: CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES CON CERO CENTAVOS (Q5,700.00); E) BONIFICACIÓN INCENTIVO de dos años: SEIS MIL QUEZALES EXACTOS (Q.6,000.00) F) BONO CATORCE: de dos años: CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA QUETZALES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.4,560.68). TOTAL de prestaciones laboradas y no pagadas es de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS. III) Para garantizar las resultas del presente proceso, solicito que se embargue la cuenta en el BANRURAL, la cuenta número tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco mil millones cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete (3445049547), a nombre de FARMA MUNI, hasta por el monto de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS, valor que cubre el requerimiento de pago de prestaciones laborales requeridas. IV) Encontrándome en tiempo para iniciar proceso judicial con el presente memorial de DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO. “Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo que estimó pertinente a sus derechos.”. Este Juzgado encontró defectos en la demanda. El actor amplió la demanda manifestando lo que a continuación se transcribe: “EXPONGO: Que con fecha dieciséis de enero del año dos mil quince promoví DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ésta debe ampliarse en los siguientes términos: DE
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