Sentencia nº 3782-2015 de Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, 10 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social

10/08/2015 – AMPARO

3782-2015

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Guatemala, diez de agosto del dos mil quince.

SENTENCIA ORDINARIA LABORAL.

ACTOR: MARIO ANTONIO CU SACUL

DEMANDADA: ALFA UNO, SOCIEDAD ANÓNIMA

El Actor compareció sin Auxilio o Procuración Profesional Alguna, mientras que la entidad D. no compareció a juicio.

El Proceso es O.L., su tipo de Conocimiento y su Objeto que este Juzgado, declare con lugarla D. y como consecuencia procedente por parte dela Demandadael pago de las prestaciones irrenunciables así comola Indemnización, Daños y Perjuicios y Costas Judiciales. Del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes: DELA DEMANDA: Expuso el Actor que inició su relación laboral conla D. dieciséis de noviembre del dos mil trece y finalizó el uno de junio del dos mil quince. Se desempeñó como Agente de Seguridad, en una jornada de veinticuatro por veinticuatro horas, devengando un salario promedio durante los últimos seis meses de la relación laboral, de Dos Mil Quinientos Treinta Quetzales, siendo el lugar en donde prestó sus labores,la Primera Avenida y Quinta Calle cero guion cuarenta y uno de la zona dos, Boca del Monte, del Municipio de V.C. del Departamento de Guatemala. Reclama el pago de Indemnización, Daños y Perjuicios y prestaciones irrenunciables.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: Fue en sentido negativo y en forma oral, ofreciendo prueba documental con lo cual acredita sus aseveraciones. No es cierto lo relacionado con la fecha que el Actor manifestó como inicio de la relación laboral, sino que fue anterior tal y como se demuestra con el Contrato de Aprendizaje, el cual es necesario que sea suscrito con quienes desean ingresar ala Institución debido a las labores que aspiran a desarrollar. El Contrato que ofrece, está debidamente signado por las partes así como debidamente recepcionado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. No es correcto lo manifestado por el Actor en el sentido de que fue despedido de manera directa e injustificada, sin proporcionar mayores detalles, manifestando que únicamente el Departamento de Recursos Humanos es el facultado para poder despedir a los Agentes. Que el Actor puso fin a la relación laboral de forma unilateral y en forma voluntaria, lo cual se demuestra con el documento de renuncia con efecto del uno de junio del dos mil quince, debidamente recepcionado por el Departamento de Recursos Humanos con fecha veinticinco de mayo del año en curso,...

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