Sentencia nº 751-2014 de Juzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula, 20 de Noviembre de 2015

PresidenteExhibición de Documentos; Despido Directo; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Trabajo y Previsión Social de Chiquimula, Chiquimula

20/11/2015 - LABORAL

751-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor S.C.L.L., en contra dela Entidad G.,, Sociedad Anónima a través de su R.L., registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero setecientos cincuenta y uno; el demandante actúa bajo la dirección de la abogada S.G.L.E. y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la novena avenida uno guión cero uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula, municipio y departamento de Chiquimula; la parte demandada a través del G. y R.L. el señor R.M.S.L.B. y quién actúa bajo la dirección del abogado A.E.A.L.B. y recibe notificaciones por medio de los estrados de éste Juzgado;la Inspección Generalde Trabajo, a través de su R.L. no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado. CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO: El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bonificación incentivo, salario pendiente de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el cinco de diciembre de dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral por despido directo e Injustificado, en contra dela Entidad G., Sociedad Anónima a través de su R.L., manifestando los siguientes Hechos: “ I) Con fecha nueve de septiembre de dos mil siete, inicié relación laboral con la entidad G., Sociedad Anónima, y finalizó el diez de septiembre de dos mil catorce, habiendo sido despedido de forma injustificada de manera verbal y por teléfono por el señor R.M.E.L.B., representante legal de la entidad demandada, el puesto que desempeñaba era Técnico en Telefonía, siendo mi lugar de trabajo: verificar el servicio de los teléfonos monederos de la jurisdicción departamental de Chiquimula, devengando un salario tres mil ciento cincuenta quetzales mensual. II) Con fecha doce de septiembre de dos mil catorce acudí ala Inspecciónde Trabajo del departamento de Chiquimula, y lo pruebo conla Adjudicación Rguión dos mil uno guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, habiendo agotado la vía administrativa el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, estando en tiempo para interponer la presente demanda, según el cálculo que se me hiciera el inspector de Trabajo H.E.S.M., el total a liquidar en concepto de prestaciones laborales de acuerdo a la ley, es de cincuenta v cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta v un centavos, adjunto al presente memorial, desglosado en la forma siguiente: a) Indemnización Artículo 82 del Código de Trabajo: veinticinco mil ochenta quetzales con sesenta y un centavos, por todo el tiempo que duró la relación laboral; b) A., según Decreto 76-78: seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce, c) B. anual para trabajadores del sector privado y público Decreto 42-92. Seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce. d) Vacaciones Artículo 130 del Código de Trabajo: siete mil ochocientos setenta y cinco quetzales del seis de septiembre de dos mil nueve al seis de septiembre de dos mil catorce. e) Bonificación Incentivo Decreto Ley 37-2001: seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce. f) Salario Pendiente de pagar: tres mil setecientos ochenta quetzales del uno de agosto de dos mil catorce al seis septiembre de dos mil catorce, total a liquidar: cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta y un centavos. S. al honorable J., ordene el pago de Daños y perjuicios: En razón de compensación por los daños y perjuicios que se me provocan al tener que realizar el presente juicio, los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido hasta el momento del pago de mis prestaciones, hasta el máximo de doce meses, de conformidad con el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo; S. al honorable J. se embargue la cuenta del Banco Industrial número cero cuatro dos cero cero uno dos nueve guión siete a nombre de la entidad G., Sociedad Anónima hasta por el monto de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta y un centavos, que cubre el pago de prestaciones laborales a favor de S.C.L.L.. E. en tiempo con el presente memorial para promover demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado“. Se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas e hizo las peticiones que estimó pertinentes a su derecho. Este Juzgado le fijó al demandante subsanar defectos, para lo cual este Juzgado resolvió tener por cumplido los mismos y le dio trámite a la demanda con fecha trece de agosto de dos mil quince.

DELA AUDIENCIA DELJUICIO ORAL:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia el día quince de octubre de dos mil quince a las diez horas; a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral, de la forma siguiente.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada a través de su R.L., contestó la demanda instaurada en su contra, en forma escrita, en Sentido Negativo manifestando los siguientes hechos: “a) En la actualidad mi representada G., Sociedad Anónima se encuentra demandada en Juicio Ordinario Laboral por Despido Injustificado promovido por S.C.L.L., quien indicó haber laborado en los teléfonos monederos ubicados en el municipio de Chiquimula en el departamento de Chiquimula para mi representada, al haberse desempeñado como Técnico en Telefonía durante un período de casi siete años. Afirma, que durante ese tiempo realizó alrededor de dos mil depósitos bancarios; y, por último, pretende argumentar su relación laboral con mi representada por medio de carnets de identificación, b) Es el caso H.S.J., que las afirmaciones antes enumeradas y sostenidas por S.C.L.L. son incongruentes y carentes de sustento legal y lógica alguna, por lo cual reitero el contestar su demanda en sentido negativo, refutando sus afirmaciones con los siguientes razonamientos: I.D. contrato individual de trabajo y del despido Injustificado: G., Sociedad Anónima en ningún momento ha celebrado contrato individual de trabajo con S.C.L.L., por lo cual es imposible que mi representada haya podido despedirlo injustificadamente, pues nunca tuvo calidad de trabajador para la misma. II. De los Teléfonos Monederos ubicados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula: Mí representada, no ha contratado personal en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula para que labore en los teléfonos monederos instalados en esa ciudad debido a: Uno) G., Sociedad Anónima no tiene instalaciones o sede en ese territorio; Dos) G., Sociedad Anónima, no es, ni nunca ha sido propietaria de teléfonos monederos: instalados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula; Tres) los teléfonos monederos que funcionan en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, son propiedad de la entidad Inversiones K, sociedad anónima, lo cual demuestro en el apartado de pruebas conla Certificaciónextendida por el S. Municipal dela Ciudadde Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, certificación a la cual se tuvo acceso al estar inscrita en un registro público; Cuatro) G., Sociedad Anónima no tiene relación con Inversiones K, Sociedad Anónima ni con los teléfonos monederos propiedad de la misma ubicados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, en los cuales S.C.L.L. afirma haber trabajado, señalo esto, con el afán de impedir que usted Honorable Señor J. sea sorprendido en su buena fe, pues resulta incongruente que G., Sociedad Anónima requiera los servicios de S.C.L.L. para que trabaje como Técnico en Telefonía (sin ser Técnico en Telefonía) en un lugar donde nunca ha sido propietaria de teléfonos monederos ni mucho menos ha establecido relaciones de intermediación con la entidad Inversiones K, Sociedad Anónima quien si es propietaria de los teléfonos ya mencionados, esto queda demostrado con la constancia extendida por el Departamento Jurídico de G., Sociedad Anónima y la certificación de fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, emitida por la contadora G.X.V.P., quien se encuentra inscrita enla Superintendenciade Administración Tributaria como contadora de la entidad G., Sociedad Anónima. Esta certificación indica que entre Inversiones K, Sociedad Anónima y G., Sociedad Anónima, no existen operaciones contables, las pruebas anteriores se encuentran ofrecidas e individualizadas en el apartado de pruebas de este escrito. III.D. titulo de técnico en telefonía que afirma tener santos C.L.L.: El demandante nunca ha acreditado tener el conocimiento ni poseer los estudios idóneos I. por una institución educativa, mucho menos algún documento o titulo facultativo o académico que le permita afirmar y comprobar que ostenta el grado de Técnico en Telefonía, sin embargo tanto en su demanda como en un contrato civil de prestación de servicios profesionales y otros muchos documentos que obran en este expediente, S.C.L.L. insiste en hacerse pasar por Técnico en Telefonía, con lo cual comete el delito de usurpación de calidad contemplado en el articulo trescientos treinta y seis del Código Penal Guatemalteco, por lo que desde ya solicito se certifique lo conducente al Órgano Judicial Penal competente. IV. Del...

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