Sentencia nº 6221-2014 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 29 de Febrero de 2016

PresidenteDespido Justificado; Excepción Perentoria de Prescripción
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

29/02/2016 – LABORAL

6221-2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ. Mazatenango, veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porL.C.A.C.,en contra de la entidadPRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA,el primero actúa con el auxilio, dirección y procuración del abogado HARLYN JOSSEPH LOPEZ DE LEON, señalando para recibir notificaciones la cuarta calle prolongación uno guion veintidós zona dos Colonia Obregón de esta ciudad; por su parte la entidad demandada actúa a través de su R.L., abogadoS.O.G.J., señalando para recibir notificaciones la octava calle esquina cinco guion cuarenta y nueve zona uno, Avenidala Libertad, Tienda Elektra de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado, y falta de pago de prestaciones laborales. Del estudio de los autos se obtienen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:El demandante L.C.A.C., mediante memorial de demanda de fecha tres de octubre del dos mil catorce, presentado ante el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social parala Admisiónde Demandas de la ciudad de Guatemala, y memorial de subsanación de requisitos de fecha veinticinco de mayo del dos mil quince, presentado en este juzgado, compareció promoviendo juicio ordinario laboral en contra de la entidad Prestadora de Servicios de Administración, Sociedad Anónima, manifestando que inició relación laboral con la entidad demandada el nueve de diciembre del dos mil nueve, siendo contratado para desempeñar el puesto de G. de Crédito y Cobranza, en la primera avenida cuatro guion cuarenta y siete oficina Credimax de la zona uno de esta ciudad, teniendo a su cargo la supervisión de la región de Patulul, S.J.B., Santa Bárbara, Río Bravo y Santo Domingo, S., S.A., S.L.T.,la Nueva, del Departamento de Sololá, C. y Tiquisate del Departamento de Escuintla, y Pochuta del Departamento de Chimaltenango; su jornada de trabajo era mixta, de viernes a miércoles con un horario de siete y treinta horas de la mañana a las veintiuna horas, trabajaba ciento doce horas semanales, no obstante que el artículo ciento veinticuatro indica que no estaba sujeto a horario de trabajo no podía ser obligado a trabajar más de doce horas diarias, salvo caso de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndole en ese supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias, es decir que trabajaba catorce horas diarias, y ochenta y cuatro horas a la semana, trabajando cuarenta y ocho horas extras por cada mes por todo el tiempo que duro su relación laboral. Devengando durante los últimos seis meses de su relación laboral, un salario promedio de quince mil cuatrocientos diecisiete quetzales con treinta y cinco centavos mensuales, siendo despedido con fecha veintiséis de julio del dos mil catorce, en forma directa e injustificada. Por la relación laboral sostenida y por el despido que fue objeto tiene derecho a reclamar el pago de las prestaciones laborales siguientes: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, REINTEGRO, HORAS EXTRAS, SEPTIMOS DIAS, DIAS DE ASUETO, Y DAÑOS Y PERJUICIOS. El actor se fundamentó conforme a derecho, ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló la petición de trámite y de fondo correspondiente.

AUDIENCIA A JUICIO ORAL LABORAL:La audiencia a juicio oral se celebró con fecha veinticuatro de julio del dos mil quince, oportunidad en la que compareció tanto la parte actora como la parte demandada, no asíla Inspección Generalde Trabajo, no obstante encontrarse legalmente notificada; habiendo en esa ocasión la entidad demandada, opuesto las excepciones dilatorias de Falta de Personalidad en la parte demandada, Demanda Defectuosa e Incompetencia; las cuales luego de habérseles dado el trámite correspondiente, fueron declaradas sin lugar mediante auto de fecha cuatro de agosto del dos mil quince.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:Con fecha cuatro de agosto del dos mil quince, en la audiencia respectiva, la entidad demandada a través de su R.L., abogado S.O.G.J., contestó en sentido negativo la demanda, manifestando que el demandante efectivamente fue despedido en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, en virtud del trabajo efectivo y la relación laboral que sostenía con la entidad Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, esto en consideración a que dentro del puesto que tenía que era de G. de Crédito y Cobranza, efectivamente él estuvo realizando alguna actividad laboral, sin embargo la misma dejó de efectuarla dentro de los parámetros de honestidad, de atención a las directrices específicas de su jefe o patrono representado en este caso por los gerentes del área en la cual él se encontraba asignado, y además porque dentro de la falta de cumplimiento a las políticas a cargo del extrabajador L.C.A.C., se encontraba la de verificar los domicilios, la residencia, el número de Nis de los contadores de energía eléctrica, de verificar con los vecinos de los lugares en donde vivían los clientes, precisamente la información de las personas que solicitaban créditos en las entidades las cuales él tenía a su cargo, lo cual dejó de verificar, aceptando que ejecutivos de Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, hayan subido al sistema informático del banco una información no cierta, es decir en la que aparentaron que clientes o personas solicitaron créditos a dicha entidad bancaria cuando efectivamente nunca se acercaron a solicitar créditos o ampliación de los créditos, faltando en este caso a perjuicios que le generaron a su representada, por haber sido la entidad como Outsourcing que lo contrató para ser asignado a Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, en ese sentido y en atención a lo que determina el artículo setenta y siete del Código de Trabajo literal d), incumplió con las políticas relacionadas con manejar la situación financiera y en este sentido el patrimonio de Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, que básicamente es el dinero cuyo caudal es con el que se trabaja para poder generar financiamiento a las personas que así lo soliciten, porque no obstante que efectivamente no atendió sus compromisos y obligaciones de hacer esa visita a los clientes que aparentemente están solicitando créditos, también generó un problema bastante serio a Banco Azteca de Guatemala, Sociedad Anónima, en la cual se encontraba asignado en las cuentas de las señoras E.Z.S. y S.M.L.C., porque en el caso de estas dos personas no realizó ninguna visita domiciliar con el propósito de que los créditos salieran liberados aparentemente a nombre de estas personas, lo cual no fue así, y esto se dio específicamente a que no verificó el actor la existencia no solo del consentimiento de estas personas para generar los créditos sino para realizar la visita domiciliar, y cuando el dinero fue liberado por las cajas del banco, únicamente mediante engaño le entregó a la señora E.Z.S. en la cuenta crediticia número dieciséis mil novecientos catorce un millón sesenta mil novecientos uno, la cantidad de doscientos quetzales, quedándose él con la diferencia de dicho crédito; en el caso de la...

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