Sentencia nº 107-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 26 de Febrero de 2016

PresidenteExcepción de falta de capacidad de pago
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

26/02/2016 - LABORAL

107-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porG.D.C.Q., Amalia Teyul Can, V.B., A.R., J.T., M.C., J.C., D.X., P.T.T., M.X., L.R.C., J.P., G.C. cao, M.C.C. o M.C.C., M.C. o M.C., J.P.C., R.C., M.C., P.C., A.C. o A.C., E.C.C., P.C., y, M.B.,en contra de la entidadMunicipalidad de Santa Catalinala Tinta, Alta Verapaz, a través de su representante legal. Los actores son de este domicilio, y actuaron bajo la asesoría de los abogados E.M.L.R. y J.H.B.C.. La parte demandada actúa bajo la dirección de la abogadaD.J.C.A.. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del pago de salario y demás prestaciones laborales dejadas de percibir por los trabajadores.

Resumen del memorial de demanda: Indicaron los actores en su memorial de demanda que, con fecha uno de febrero del año dos mil doce, fueron despedidos de la municipalidad de Santa Catalinala Tinta, A.V., pero por encontrarse ésta emplazada por medio del expediente de conflicto colectivo de carácter económico social número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil once de éste juzgado, solicitaron su reinstalación dentro del expediente laboral número setenta y ocho guión dos mil doce de éste juzgado, la cual se hizo efectiva con fecha diecinueve de febrero de dos mil quince; pero en dicha orden de reinstalación, también se ordenaba el pago de los salarios dejados de percibir durante el despido, los cuales no se les han hecho efectivos por la parte demandada y es la razón del presente juicio. Por lo que solicitan que la entidad demandada le haga efectivos los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir desde el despido hasta su reinstalación.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:la parte demandada contestó la demanda en forma escrita, indicando que si bien es ciertola S.R. dela Cortede Apelaciones de Cobán, ordeno dicho pago, en dicho auto no especifica en qué fecha deba realizarse, además que su representada no está en capacidades económicas para hacer efectivo el pago que solicitan los actores, los cuales se consideran exorbitantes. Además interpuso las excepciones perentorias de: a) Falta de capacidad de Pago, y b) Cosa juzgada. Por lo que solicita que la presente demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR