Sentencia nº 75-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 28 de Abril de 2016

PresidenteReinstalación; Despido Directo
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

28/04/2016 – LABORAL

75-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral identificado en la parte superior, promovido por el señorM.A.L.C., en contra delMUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO,a través de su R.L.. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo el auxilio del abogado M.F.R.C.. La entidad demandada actúa a través de su R.L. y el auxilio del abogado M.A.M.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ.

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebela J. en que se baso su despido, y en consecuencia sea reinstalado en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA.Lademanda se presentó el día veintidós de enero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por el actor se resume así: I). D.R. LABORAL: el compareciente inició su relación laboral con la entidad demandada, el día dieciséis de mayo de dos mil trece, finalizando la misma el día veinte de enero de dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada. II). DEL LUGAR DE TRABAJO: el compareciente realizaba su trabajo en las instalaciones dela M. esta ciudad, ubicada frente al parque central del Municipio de Guastatoya, de este departamento. III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: el compareciente desempeñaba el trabajo de Coordinador dela Oficinadela Juventud; IV). DELA JORNADA DETRABAJO: su jornada de trabajo era de ocho horas a dieciséis horas con treinta minutos de lunes a viernes. V). DEL SALARIO DEVENGADO: el compareciente devengó un salario mensual de tres mil quinientos quetzales. VI). DEL DESPIDO: el compareciente fue despedido en forma directa e injustificada por el Alcalde dela M.G. de este departamento, quien le manifestó que lo despedía por las causales contenidas en el artículo sesenta y tres inciso b). VI). DELA PRETENSION RECLAMADA: el compareciente manifestó que la entidad demandada, a través del Alcalde Municipal, lo despidió, no obstante estar desempeñando su trabajo de forma eficiente, por lo que solicita la reinstalación a su puesto de trabajo o a otro de igual categoría, en virtud que no hay causa justificada que motive su despido.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE.

Mediante resolución dictada con fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis, se le dio tramite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, a las nueve horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO.

A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y en la misma la parte actora ratificó su demanda. Por lo que la entidad demandada a través de su representante legal, la cual previo a contestar la demanda procedió a plantear un excepción dilatoria, fundamentado en el artículo 342 del Código de Trabajo, consistiendo dicha excepción dilatoria en la regulada en el artículo 116 numeral quinto la cual consisten en falta de personalidad de la parte actora, regulada en el código procesal civil y mercantil cuerpo legal que se aplica supletoriamente en materia laboral, por lo que expuso que: “con base a los siguientes extremo o argumentos, como consta en el proceso relacionado, identificado con el número...

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