Sentencia nº 971-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 13 de Abril de 2016

PresidenteDespido Directo; Terminación del Contrato de Trabajo
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

13/04/2016 – LABORAL

971-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Ciudad de S.M., trece de abril del año dos mil dieciséis.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboralde Nulidad de Convenio contenido en acta de Adjudicación número R guion un mil doscientos uno guión cero cero doscientos cuarenta y uno guión dos mil quince (R-1201-00241-2015) de fecha dieciocho de marzo de dos mil quince, suscrita en la delegación Departamental de Trabajo de Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la cabecera departamental de San Marcos, y por ende NULO el despido de que fue objeto por parte dela M. municipio de Comitancillo del departamento de San Marcos, operado en forma verbal por el secretario municipal por órdenes del Alcalde Municipal con fecha cinco de febrero de dos mil quince, y como consecuencia mi REINSTALACIÓN como trabajadora de la municipalidad empleador en el mismo puesto, condiciones y formas de trabajo en que venía(sic) laborando con antelación al despido directo de que fui objeto, condenando a dicha municipalidad al pago de los salarios y demás prestaciones laborales computados a partir del despido de que fui objeto a la fecha en que efectivamente sea reinstalada, registrado con el número doce mil setenta y uno guión dos mil quince guión cero cero novecientos setenta y uno, promovido porHAIDE F.R.L.a quien adelante se le denominara “la actora o la trabajadora”), vecina del Municipio de Comitancillo, Departamento de S.M., quien acciona conla Direccióny Procuración de los Abogados C.B.V. y N.J.V.O. quienes actúan en forma conjunta, separada o indistintamente, en contra delaMUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE COMITANCILLO, DEL DEPARTAMENTO DE S.M., (a quien en adelante se le denominara “la entidad demandada o Municipalidad demandada”) por medio de suREPRESENTANTE LEGAL EDUARDO J.V. del municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos, justificando su personería con la copia dela Certificacióndel acta número seis guión dos mil dieciséis de Sesión Pública Ordinaria que contiene Acuerdo de toma de posesión como Síndico Municipal Primero y fotocopia simple del carné extendido por el tribunal supremo electoral acreditándolo como S.T.I., y quien accionó con el auxilio, dirección y procuración del Abogado O.D.P.G..

RESUMEN DELA DEMANDA:Compareció a este juzgado el actorHAIDE F.R.L.( instaurando demanda en la vía ordinaria laboral, en contra delaMUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE COMITANCILLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOSa través de su R.L., argumentando que con fecha diecisiete de enero de dos mil doce, inició relación laboral para la municipalidad del municipio de Comitancillo, del departamento de San Marcos, extremo que consta en el acta número ocho guión dos mil doce misma que fue suscrita por tiempo indefinida. Fue contratada para desempeñar el cargo de Oficial cuarto de secretaria, realizando para el efecto las funciones propias del cargo. Por la naturaleza del trabajo desarrollado el mismo lo ejecutó en las propias instalaciones dela Municipalidadempleadora. Durante los últimos seis meses de la relación laboral, devengo un salario promedio mensual de DOS MIL QUETZALES MENSUALES más la bonificación de doscientos cincuenta quetzales. La relación laboral que venía sosteniendo con la municipalidad demandada, terminó mediante disposición unilateral de la parte empleadora, sin causal de despido imputable a su persona, operado en forma verbal por parte del señor S.M. quien le manifestó que por órdenes del señor Alcalde se da por terminada su relación laboral y que se le agradecían los servicios prestados, dándose por lo tanto un típico despido directo e injustificado. Es procedente la demanda en virtud de que de conformidad a la ley, las trabajadoras que se encuentren en estado de gravidez gozan de INAMOVILIDAD, en el presente caso, al momento de operarse su despido en forma verbal por parte de la municipalidad empleadora se encontraba en estado de gravidez y que ante despido (sic), acudió a la delegación departamental de Trabajo y Previsión social, para que mediante su intervención se operara su reinstalación, sin embargo en dicha delegación lejos de hacer cumplir la ley como era su deber de conformidad al artículo 278 del Código de Trabajo, procura por un convenio que de conformidad a las disposiciones legales VIOLA SUS DERECHOS DE ESTABILIDAD LABORAL especialmente las derivadas de su estado de gestación, y siendo que de conformidad a preceptos constitucionales, son NULOS todos los convenios, acuerdos, leyes o disposiciones que limiten, restrinjan o disminuyan sus derechos laborales contenidos en la propia Constitución Política dela Repúblicade Guatemala, por lo que solicita se restablezcan sus derechos laborales conculcados, declarando NULO dicho convenio así como NULO el despido de que fue objeto, ordenándose como consecuencia su REINSTALACIÓN como trabajadora dela M. municipio de Comitancillo, departamento de San Marcos, en el mismo puesto, forma y condiciones de trabaja en que venía laborando con anterioridad al despido y condenar a la municipalidad empleadora al pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejados de percibir computando las misma a partir de la fecha de despido a la fecha en que sea efectivamente reinstalada. Citó fundamentos de derecho, Ofreció sus pruebas pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley .DELA ADMISIÓN DELA DEMANDA:Este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos y prevenciones legales.RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YDE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS.La entidad demandada por medio de suREPRESENTANTE LEGAL EDUARDO J.V., contestó la demanda en sentido negativo, manifestando: Que la parte actora impugna la nulidad del convenio que estipula dentro de la demanda, en ese orden de ideas ella manifiesta que son nulas ipso jure todas aquellas cuestiones que contravengan al principio de derecho de trabajo, y según estipula el artículo 1257 del Código Civil: “Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio”. En ese orden de ideas y además del artículo 76 del Código de Trabajo que manifiesta: “Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos”. En consideración dentro del...

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