Sentencia nº 3286-2015 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 12 de Abril de 2016

PresidenteDerechos Irrenunciables
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

12/04/2016 - LABORAL

3286-2015

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEGUATEMALA.Guatemala, doce de abrildelaño dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del juicio Ordinario laboral arriba identificado promovido por C.M.A.C.P., D.A.M.B., C.R.M.A., S.P.R.P., C.J.M. FUENTES DE CIFUENTES, en contra de la entidad BANCO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de F. delF. para el Desarrollo Local en Guatemala. Los actores estuvieron asesorados en el juicio por el abogado E.O.C.J.. La entidad demandada compareció por medio de su Mandatario Especial y Judicial con Representación, abogado G.E.L.C., bajo la asesoríadelabogado J.J.J.S..

OBJETO Y NATURALEZADELJUICIO:La naturalezadeljuicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer si a la parte actora le asiste el derecho a las reclamaciones hechas en su demanda.

EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:Argumentan los demandantes que les unió relación laboral con la entidad que demandan pero que se les contrató bajo la figura de contratos ajenos a la materia laboral, pero que tales relaciones fueron de manera continua y permanente en el centro de trabajo. Estima que por la doctrina legal sentada porla Honorable Cortede Constitucionalidad, se establece la nulidad de la contratación de que fueron objeto. Que dicha relación laboral fue reconocida por la entidad demandada en el documento suscrito en donde se les pagó indemnización por tiempo servido pero no se les pagó prestaciones laborales de carácter irrenunciable no obstante que en dicho documento aparentemente consta ese pago por lo que la cláusula que lo establece resulta nula de pleno derecho. Se invocó por los actores la doctrina legal que estiman atinente al caso en concreto. Reclaman en consecuencia REAJUSTE DE INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, B. ANUAL PARA TRABAJADORESDELSECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES POR TODALA RELACIÓN LABORAL, BONIFICACIÓN INCENTIVO CONTENIDA EN EL DECRETO 37-2001 y VENTAJAS ECONÓMICAS.

D.C.D. DEMANDA:La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, argumentando en resumen que los actores fueron contratados para que prestaran servicios en forma independiente sin subordinación laboral pero que a lo largo de la prestación de tales servicios se consideraron trabajadores, cuestión que nunca reconoció la entidad demandada. Derivado de ello, los actores iniciaron dos litigios judiciales, uno de carácter Económico Social que centró sus peticiones en que la entidad demandada reconociera la relación laboral de todas las personas que laboraban en el fideicomiso y que se elaboraran los contratos laborales y se procediera a la inscripción y pago de cuotas patronales ante el seguro social y que se pagara las contribuciones que no se habían pagado en su oportunidad; que se pagaran las prestaciones laborales y aumentos salariales, bonos, seguros, inamovilidades, etcétera. El segundo litigio fue una demanda judicial en la vía ordinaria sobre la base de afirmar que sus contratos de servicios de naturaleza independiente eran nulos, simulatorios y encubridores de sus relaciones que consideraban laborales. Que aquellas acciones judiciales nunca llegaron a ser dirimidas por decisión o sentencia judicial por lo que las relaciones laborales afirmadas y sus consecuencias fueron simples afirmaciones o pretensiones. Dichos juicios fueron desistidos por los actores y el desistimiento fue aprobado judicialmente. Los actores en este caso fueron actores en el juicio ordinario planteado en aquella oportunidad y se vuelven entonces a plantear reclamos y pretensiones sobre las mismas prestaciones laborales que devienen de las mismas relaciones laborales que afirmaban en aquellos procesos aunque ahora por reajustes. Planteó las excepciones perentorias de: 1. DESISTIMIENTO TOTAL Y TERMINACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO ANTERIOR, QUE IMPIDE VOLVER A HACER RECLAMOS Y PRETENSIONES SOBRE PRESTACIONES LABORALES QUE FUERON OBJETO DE ESE PROCESO ANTERIOR Y SE BASABAN EN LAS MISMAS RELACIONES LABORALES, PRETENSIONES QUE SE REFIEREN A REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES DE: INDEMNIZACIÓN POR LOS MISMOS TIEMPOS DE DURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES AFIRMADAS POR CADA UNO DE ELLOS; AGUINALDOS DE TODALA RELACIÓN LABORAL; BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO POR TODALA RELACIÓN LABORAL;, VACACIONES POR TODALA RELACIÓN LABORAL, BONIFICACIÓN INCENTIVO CONTENIDA EN EL DECRETO 37-2001 APARTIR DELA ENTRADA ENVIGENCIA DE DICHA LEY; y VENTAJAS ECONÓMICAS. 2. TRANSACCIÓN. 3. TRANSACCIÓN RESPECTO AL RECLAMO DE REAJUSTE DE INDEMNIZACIÓN Y VENTAJAS ECONÓMICAS; 4. PAGO TOTAL DELA INDEMNIZACIÓN CONSENSUALCONVENIDA Y FIJADA POR LAS PARTES. 5. PAGO TOTAL DE TALES PRESTACIONES DEMANDADAS DE AGUINALDOS Y BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORESDELSECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. 6. EFECTIVO GOCE Y PAGO DE LOS DESCANSOS ANUALES DE TIPO VACACIONAL. Con relación a laprimerade ellas, se argumenta que los actores en este caso fueron actores en el juicio ordinario planteado en aquella oportunidad y se vuelven entonces a plantear reclamos y pretensiones sobre las mismas prestaciones laborales que devienen de las mismas relaciones laborales que afirmaban en aquellos procesos aunque ahora por reajustes. Estima improcedente entonces tales reclamaciones porque en los procesos que ya fueron desistidos y están terminados, su objeto es el mismo de lo que en este proceso se reclaman. En cuanto a lasegunda excepción,en términos generales se reafirma los argumentos de la contestación de la demanda, adicionando que en aquellas acciones judiciales entabladas se emprendieron negociaciones conciliatorias extra judiciales con los actores quienes contaron con la misma asesoría jurídica del abogado que les asesora en este proceso; la razón fue por la duda al respecto de la interpretación que se podría tener de las posiciones que sostenían las partes al respecto de que haya existido dependencia y subordinación o que en sentido contrario se considerara que las relaciones eran meramente independientes y sin subordinación o que incluso se llegaran a plantear nuevos litigios o conflictos, habiéndose convenido que se pagaría a los servidores una indemnización por tiempo de servicio consensual y voluntaria tomando en cuenta todo el tiempo de servicio tal y como se hubiera pagado si hubiera existido una relación laboral. Las partes reconocieron y aceptaron de mutuo acuerdo la terminación de la relación contractual existente para poner fin o evitar la posible causa de controversia y reclamos y sin importar y sin que estuviera interpretado, reconocido ni resuelto que tal relación había sido o no de naturaleza civil o laboral. La indemnización no fue sujeta a ajustes o reajustes legales.La tercera excepciónse basa en el argumento que con los actores se realizó una transacción, entendiendo estacomoun instituto y figura jurídica conciliatoria existente, reconocida y aplicada en el derecho del Trabajo, siempre que esta no afecte ni implique renuncia de derechos. En la transacción celebrada no hubo sumisión de ninguna de las partes sino una conveniencia mutua y la utilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR