Sentencia nº 121-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 24 de Mayo de 2016

PresidenteInamovilidad; Reinstalación; Estado de Embarazo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

24/05/2017 – LABORAL

121-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIA, el Juicio Ordinario de Reinstalación identificado en la parte superior, promovido por la señoraP.G.J., en contra delELEKTRA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal y/o PRESTADORA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA. La actora tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecina del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúa bajo el auxilio del abogado A.M.S.O.. La entidad demandada actúa a través de sus Mandatarios Especiales Judiciales con representación y auxilio de los abogados C.A.M.M. y M.A.M.M..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ.

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebela J. en que se baso su despido, y en consecuencia sea reinstalada en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA.Lademanda se presentó verbalmente el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis y posteriormente actuó ya bajo el auxilio profesional del abogado anteriormente indicado, y lo expuesto por la actora se resume así: I). D.R. LABORAL: la compareciente inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veintinueve de mayo del año dos mil quince, finalizando la misma el día catorce de febrero del año dos mil dieciséis, al ser despedida en forma directa e injustificada. II). DEL LUGAR DE TRABAJO: la compareciente realizaba su trabajo en las instalaciones dela Tienda Electra, ubicada en la calle principal, barrio El Golfo de la ciudad de Guastatoya, de este departamento. III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: la compareciente desempeñaba el trabajo de vendedora de mercancías; IV). DELA JORNADA DETRABAJO: su jornada de trabajo era de siete horas con treinta minutos a las veinte horas. V). DEL SALARIO DEVENGADO: la compareciente devengó un salario mensual de dos mil doscientos quetzales. VI). DEL DESPIDO: manifestó la compareciente fue despedida en forma directa e injustificada. VI). DELA PRETENSION RECLAMADA: la compareciente manifestó inicialmente que la entidad demandada se ha negado a pagarle sus prestaciones legales, reclamando:1). INDEMNIZACION: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: por todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: por todo el tiempo laborado; 5). REAJUSTE AL SALARIO MINIMO, por todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.Sin embargo, en memorial presentado ante este Tribunal con fecha veintiséis de febrero...

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