Sentencia nº 28-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 16 de Mayo de 2016

PresidenteContrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

16/05/2016 – LABORAL

28-2016

JUICIO ORDINARIO LABORAL. 02004-2016-00028 Oficial 4o. Notificadora 1a.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario laboral, identificado en la parte superior, promovido por L.J.C.P. en contra del demandado MUNICIPALIDAD DE GUASTATOYA, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La actora es de este domicilio, vecina del municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso, la parte demandada compareció a juicio por medio de su representante legal.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que la parte demandada le pruebe la causa justa en que se basó el despido, y le cancele las prestaciones a que de conformidad con la ley tiene derecho, y que según sus afirmaciones no le han sido pagadas. RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó verbalmente, el día catorce de enero del año dos mil dieciséis, y lo expuesto por la parte actora se resume así:I) DELA RELACIÓN LABORAL:Manifiesta la compareciente que inicio su relación laboral con la entidad demandada el uno de enero de dos mil nueve; finalizando la relación laboral el día cuatro de enero de dos mil dieciséis, al ser despedida en forma directa e injustificada.II). DEL LUGAR DE TRABAJO:Manifiesta la compareciente que su lugar de trabajo era las instalaciones dela M. esta ciudad, ubicada frente al parque central, del municipio de Guastatoya, de este departamento; III).DEL TRABAJO DESEMPEÑADO:Manifiesta la compareciente que desempeñaba el trabajo de Conserje;IV). DELA JORNADA DETRABAJO:Manifiesta la compareciente que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de siete horas a dieciséis horas con treinta minutos;V). DEL SALARIO DEVENGADO:Manifiesta la compareciente que el salario mensual que devengo durante su relación laboral, es de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS;VI). DEL DESPIDO:Manifiesta la compareciente que fue despedida en forma directa e injustificada;VII). DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS:Manifiesta la compareciente que la entidad demandada se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama, el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1). INDEMNIZACION: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: proporcional al ultimo periodo laborado; 3). VACACIONES: proporcional al ultimo periodo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: proporcional al ultimo periodo laborado; 5. DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde su despido hasta el efectivo pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses; 6. HORAS EXTRAS Ó TIEMPO EXTRAORDINARIO NO PAGADO.

RESOLUCION DE TRÁMITE:

El día catorce de enero del año dos mil dieciséis, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral para el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis a las nueve horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley. Dicha resolución fue debidamente notificada a las partes. La audiencia se celebró con la presencia de ambas partes presentes, sin embargo la parte actora amplió su demanda, por lo que se señaló nueva audiencia para celebrarse el día tres de mayo del año dos mil dieciséis a las trece horas, la cual también se realizó.

RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA

En el desarrollo de la audiencia se celebró la fase de ratificación, ampliación o modificación de la demanda, en la cual la parte demandante manifestó que ratificaba su demanda en todos sus puntos.

CONTESTACION DELA DEMANDA YCONCILIACIÓN:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo indicando lo siguiente: “mi representada con base al artículo 118 del código de trabajo se procede a contestar la demanda en sentido negativo con base a los siguientes hechos, que con fecha diez de febrero del año dos mil dieciséis mi representada fue legalmente notificada de la resolución de fecha catorce de enero del mismo año, por lo que de acuerdo a dicha resolución y encontrándonos en el momento procesal oportuno, procedemos a contestar la demanda en sentido negativo, probando los siguientes extremos: a) es el caso señor J. que la parte actora la señora L.J.C.P. con fecha veintisiete de...

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