Sentencia nº 615-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 5 de Mayo de 2016

PresidenteExhibición de Documentos; Contrato Verbal de Trabajo; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

05/05/2016 – LABORAL

615-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario laboral, identificado en la parte superior, promovido por N.M.O.R. DE RAMOS en contra de la entidad demandada FÁBRICA DE MUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La parte demandante es de este domicilio, vecina del municipio de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, la parte demandada fue legalmente notificada y compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que la parte demandada le pruebe la causa justa en que se basó el despido, y le cancele las prestaciones a que de conformidad con la ley tiene derecho, y que según sus afirmaciones no le han sido pagadas.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó verbalmente, el día siete de julio del año dos mil quince, y lo expuesto por la parte actora se resume así: I). DELA RELACIÓN LABORAL: la compareciente que inicio su relación laboral conla Empresademandada el dieciséis de septiembre de dos mil once; finalizando la relación laboral el día trece de junio de dos mil quince, al ser despedida en forma directa e injustificada porla Entidaddemandada. II). DEL LUGAR DE TRABAJO: que realizaba su trabajo en las instalaciones dela Fabricade Muebles, Sociedad Anónima (FAMUSA), ubicada enKilómetro Ochenta Y Cinco Punto Cinco Ruta A Las Verapaces, D.M. De San Agustín Acasaguastlan Del Departamento De El Progreso;III). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: que desempeñaba el trabajo de Operadora de Maquinaria Industrial; IV). DELA JORNADA DETRABAJO: que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho horas a doce horas, y de trece horas a diecisiete horas, y sábados de ocho horas a doce horas; V). DEL SALARIO DEVENGADO: que el salario mensual que devengo durante su relación laboral es de un mil seiscientos quetzales; VI). DEL DESPIDO: que fue despedida en forma directa e injustificada;Manifiesta la parte demandante que en virtud de que la parte demandada se ha negado a pagar lo que le corresponde, reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales:1). INDEMNIZACION: por todo el tiempo laborado; 2). AGUINALDO: proporcional al ultimo periodo laborado; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: proporcional al ultimo periodo laborado; 5). BONIFICACION INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, por todo el tiempo laborado, 6). REAJUSTE AL SALARIO MINIMO, por todo el tiempo laborado; 7). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.Ofreció sus pruebas, y formuló sus peticiones.

RESOLUCION DE TRÁMITE:

El día siete de julio del año dos mil quince, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral para el día cinco de agosto del año dos mil quince a las trece horas, sin embargo la misma no se realizó en virtud de que la parte demandada presentó excusa por enfermedad. Por lo se señaló nueva audiencia para celebrarse el día cinco de octubre del año dos mil quince a las diez horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley, las partes fueron notificadas.

RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA

En el desarrollo de la...

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