Sentencia nº 1115-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 22 de Junio de 2016

PresidenteDerechos Irrenunciables; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

22/06/2016 - LABORAL

1115-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por el señor M.A.Y.L., en contra de C.E.M.C.. El actor tiene su domicilio en este departamento, es vecino del municipio de San Agustín Acasaguastlán, del departamento de El Progreso y compareció a juicio bajo sin asesoría de Abogado. El demandado tiene su domicilio en el departamento de Chiquimula, compareció a juicio por medio de su mandatario Especial Judicial con representación, J.S.G., quien actuó bajo su propia dirección y procuración y bajo la dirección y procuración dela Abogada MIRIAMYOLANDA GÁLVEZ DUQUE.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el demandado, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbalmente ante este Juzgado el día veintinueve de diciembre del año dos mil quince, y lo expuesto por el actor se resume así: Que inició su relación laboral con el demandado, el día veintinueve de marzo del dos mil quince, finalizando la misma el día nueve de diciembre de dos mil quince, al ser despedido en forma directa e injustificada, desempeñaba su trabajo en las instalaciones dela Empresa Contratacionesy Servicios, ubicada en Calzada Ramiro de León Carpio frente al estadio municipal de esta localidad, como Diseñador Gráfico y que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de ocho horas a veinte horas y los días domingos de ocho horas a veinte horas, devengando un salario mensual de CUATRO MIL QUETZALES, manifestando en su demanda que fue despedido en forma directa e injustificada por parte del demandado y que éste se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: I). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; II). AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; III). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; IV).: BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO correspondiente a todo el tiempo laborado. V). A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Con fecha veintinueve de diciembre de dos mil quince se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día uno de marzo del año dos mil dieciséis a las once horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley, dicha audiencia no se llevó a cabo en virtud de la excusa presentada por el demandado, la cual fue aceptada y se señaló nueva audiencia para el día doce de mayo del año dos mil dieciséis a las trece horas, bajo los mismos apercibimientos, prevenciones y conminatorias decretadas en la resolución que dio trámite a la demanda.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral compareció únicamente el demandado, a través de su mandatario especial judicial con representación J.S.G., quien después de quedar debidamente identificado, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito Juez declaró abierta la audiencia y la ratificación, ampliación o modificación de la demanda no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del actor. En la fase de contestación de la demanda, la demanda fue contestada en sentido negativo por escrito e interponiendo las excepciones perentorias de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL DEMANDANTE Y EXCEPCIÓN TOTAL DE PAGO. La fase de conciliación no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia del actor, solicitando el mandatario, la rebeldía del actor. La parte demandada aportó al juicio sus medios de prueba pero no exhibió los documentos que estaba conminado a exhibir.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos...

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