Sentencia nº 296-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 17 de Junio de 2016

PresidenteExcepción de Prescripción; Contrato Individual de Trabajo; Terminación del Contrato de Trabajo; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

17/06/2016 - LABORAL

296-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; S.,DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porJ.K.H.S.,en contra de la entidad denominadaAGROPECUARIA SANTA SOFIA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SIENDO EL MANDATARIO JUDICIAL ESPECIAL CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL EL ABOGADO L.D.A.G.. El primero es de este domicilio la parte demandada de Guatemala, el primer actúo con el auxilio dela Abogada ClaudiaMargarita Echeverría de León yla Procuracióndel P.F.C.R., mientras que la parte demandada actúo bajo su propio Auxilio.

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMINIZACION; b) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; c) AGUINALDO; d) COMPENSACION DE VACACIONES; d) BONIFICACION INCENTIVO; e) DAÑOS Y PERJUICIOS.

I)RESUMEN DELA DEMANDA:Confecha once de marzo de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita la demandaOrdinaria Laboral del señor J.K.H.S., manifestando lo siguiente: El día cinco de junio del año dos mil trece inició relación laboral conla AGROPECUARIA SANTASOFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su R.L., mediante contrato individual de trabajo en forma verbal, terminando la relación laboral el cinco de mayo de dos mil catorce, en consecuencia su relación laboral fue de once meses en forma ininterrumpida. Desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha de finalización, laboró como cortador y clasificador de helechos, devengando un salario de setenta quetzales diarios, el cual se le hacía efectivo quincenalmente, siendo un total de ochocientos cuarenta quetzales a la quincena y un total de mil seiscientos ochenta quetzales al mes, sin incluir bonificación incentivo ni el día de descanso semanal. Con la entidad demandada, se estipuló que laboraría de siete a doce y de trece a dieciocho horas de lunes a sábado, con una hora para la ingesta de alimentos, de doce a trece horas respectivamente. El día cinco de mayo del años dos mil catorce se dio por finalizada la relación laboral, siendo notificado de forma verbal a través del administrador de la entidad demanda que lo suspendían del trabajo por falta de pedido, pero cuando necesitaran nuevamente personal lo iban a reintegrar al puesto, considerando que la forma en que se terminó su relación laboral con dicha entidad se incurrió en un despido indirecto e injustificado. El día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, se presentó antela Dirección Departamentalde Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para dar inicio en la vía administrativa, la demanda laboral para el pago de prestaciones laborales e indemnización por despido indirecto e injustificado, dando por agotada la vía administrativa el día doce de febrero del año dos mil dieciséis, en virtud de no llegar a un acuerdo conciliatorio con la parte patronal en cuanto al pago de prestaciones laborales e indemnización, acreditada en las actas de adjudicación número “R-1501-00021-2016”. En virtud de haber concluido la relación laboral con la parte demandada formula las siguientes reclamaciones: a) INDEMNIZACIÓN: Por el tiempo servido para la entidad demandada a través de su representante legal, en un período comprendido del cinco de junio del año dos mil trece al cinco de mayo de dos mil catorce; b) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Por el tiempo servido para la entidad demandada a través de su representante legal, en un período comprendido del cinco de junio del año dos mil trece al cinco de mayo de dos mil catorce; c) AGUINALDO: Por el tiempo servido para la entidad demandada a través de su representante legal, en un período comprendido del cinco de junio del año dos mil trece al cinco de mayo de dos mil catorce; d) VACACIONES: Pago por compensación de período de vacaciones no gozadas, comprendido del cinco de junio del año dos mil trece al cinco de mayo de dos mil catorce; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Por el tiempo servido para la entidad demandada a través de su representante legal, en un período comprendido del cinco de junio del año dos mil trece, al cinco de mayo de dos mil catorce, f) REAJUSTE SALARIAL AL SALARIO MÍNIMO: Por el tiempo servido para la entidad demandada a través de su representante legal, en un período comprendido del cinco de junio del año dos mil trece, al cinco de mayo de dos mil catorce; g) DAÑOS Y PERJUICIOS: De los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta que se haga efectiva la indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechacatorce de marzo de dos mil dieciséis, se interpusieron unos requisitos previos subsanándolos con fecha uno de abril de dos mil dieciséis, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para elonce de mayo de dos mil dieciséis la cual no se llevo a cabo en virtud la obstaculización de rutas de acceso a los departamentos por lo que por fuerza mayor solicitada por la entidad demandada, se señalo una nueva audienciapara el díaquince de junio de dos mil dieciséis,habiendo comparecido ambas partes.

III)RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció la entidad denominada AGROPECUARIA SANTA SOFIA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SIENDO EL MANDATARIO JUDICIAL ESPECIAL CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL EL ABOGADO L.D.A.G.quien manifestó enforma escritalo siguiente: Con fecha veinte de abril de dos mil dieciséis su representada fue notificada de la demanda laboral planteada por el señor J.K.H. SIS quien reclama prestaciones laborales e indemnización del período comprendido del cinco de junio de dos mil trece al cinco de mayo de dos mil catorce. Según registros administrativos efectivamente la parte actora laboró para la entidad, aunque se trataba de un trabajador temporal, juntamente con un grupo de trabajadores, en la finca se requieren servicios para tareas exclusivas de corte y empaque, por la misma razón no se trataba de una relación laboral estable mediante la cual se genera una relación que implique obligaciones con el trabajador, puesto que el mismo no trabajaba todos los días pues es variable los días en se presentaba a trabajar a la empresa, ya que era únicamente cuando se hacía necesario contratar mano de obra extra para el empaque del producto. Según los registros de pago, el señor J.K.H.S., trabajó en forma temporal y no en...

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