Sentencia nº 260-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 14 de Junio de 2016
Presidente | Excepción Perentoria de Inexistencia de la sustitución patronal; Sustitución del Patrono |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez |
14/06/2016 – LABORAL
260-2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, catorce de junio del año dos mil dieciséis.
Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porMARIO RODRIGUEZ CUTILLO, J.M.A.Y.M.D.S.G.,en contra de la entidadFERR-CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los demandantesactúan con el auxilio, dirección y procuración de los abogados MARIO EDUARDO MIRANDA VEGA Y E.E.V.M., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, señalando para recibir notificaciones la tercera calle cinco guion cincuenta y tres, zona uno, de esta ciudad; la entidad demandada, compareció por medio de su Administradora Única y R.L., S.E.P.R.,actuando bajo el auxilio, dirección y procuración de la abogada E.G.V.A.,señalando como lugar para recibir notificaciones la quinta calle cuatro guion cuarenta y cinco, zona uno, de esta ciudad.El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado y falta de pago de prestaciones laborales reclamadas. Del estudio detenido de los autos se extraen los siguientes resúmenes:
DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:Por medio de memoriales de fechas diez de agosto y diez de septiembre, ambos del año dos mil quince, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los demandantesMario R.C., J.M.A. y M.D.S.G., promoviendo demanda ordinaria laboral en contra de la entidad Ferr-Cuatro, Sociedad Anónima, exponiendo que iniciaron relación laboral en fechas veintiséis de noviembre del año dos mil cinco, treinta y uno de mayo del año dos mil seis, y, veinte de mayo del año dos mil dos, respectivamente, con el señor R.P. WOC SEE, propietario de la entidad comercial denominada COMERCIALIZADORA PENKI, posteriormente continuaron su relación laboral con la entidad denominada REPRESENTACIONES PENARTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, continuando sus relación laboral con la entidad denominada GRUPO PAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, y finalmente continuaron su relación laboral con la entidad denominada FERR-CUATRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, desempeñándose los mismos en el puesto de auxiliar de bodega, en las instalaciones de la entidad demandada, ubicada en primera avenida cuatro guion treinta y siete zona dos, Colonia Obregón, de esta ciudad; laborando en horario comprendido de siete horas a diecisiete horas de lunes a sábado, durante jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, los actores M.R.C., J.M.A., y el demandante M.D.S.G. en un horario de siete horas a dieciocho horas de lunes a sábado, durante jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; devengando durante los últimos seis meses que duro su relación laboral un salario promedio de dos mil quinientos quetzales mensuales, los actores M.R.C., J.M.A., y el demandante M.D.S.G., la cantidad de tres mil doscientos quetzales mensuales; dándose por finalizada las relaciones laborales en fechas diecinueve de junio, veintidós de junio, y veintidós de julio, todos del año dos mil quince, en su orden respectivamente. En virtud de que la empresa demandada no les ha cancelado las prestaciones laborales que en ley les corresponden, reclaman el pago de las siguientes prestaciones laborales: AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, VACACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUCIOS, así como las COSTAS JUDICIALES; la parte actora solicitó con el objeto de garantizar el pago de las prestaciones laborales que reclaman, la medida precautoria de Embargo Precautorio, sobre las cuentas de depósito monetarios, de ahorro y de cualquier otra naturaleza que posee en los bancos del sistema nacional la entidad demandada; se fundamentaron conforme a derecho, ofrecieron sus respectivos medios de pruebas y formularon la petición de trámite y de fondo correspondiente.
D.A.O.:Se señaló para el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las nueve horas, ocasión en la que comparecieron los demandantes, señores J.M.A., M.R.C., y M.D.S.G.,así como la entidad demandada, a través de su R.L., señora S.E.P.R., quien en la audiencia, por intermedio de su abogada asesora, interpuso excepciones dilatorias, dándole el señor Juez el trámite correspondiente a las mismas, de las excepciones interpuestas se le corrió audiencia a la parte demandante por el plazo de ley, quienes mediante memorial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil quince, se pronunciaron al respecto, dichas excepciones fueron declaradas sin lugar por el juez, mediante auto dictado en audiencia de fecha cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, ordenando el juzgador continuar con el desarrollo del presente juicio.
DE
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