Sentencia nº 1708-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 9 de Junio de 2016

PresidentePensión por Vejez; Programa de Riesgo de Vejez
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

09/06/2016 – LABORAL

1708-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. SAN MARCOS, NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JuicioORDINARIO LABORAL PARA SER ACOGIDO AL PROGRAMA DE RIESGO DE VEJEZ, promovido por:H.E.R.R.,persona capaz para comparecer a juicio, guatemalteco,vecino de éste Municipio y con domicilio en este departamento, actuó con el auxilio, dirección y procuración, del Abogado ElfegoSelvyn G.B., en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su R.L., en este caso, los abogados M.B.T. y E.A.D.L.M., quienes actuaron en su propio auxilio y dirección. Del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y EL OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente proceso es de Conocimiento y tiene por objeto establecer si el actor tiene derecho de ser acogido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, específicamente dentro del programa de Riesgo por V..

RESUMEN DELA DEMANDA:Mediante memorial, el actor H.E.R.R., compareció a este juzgado, promoviendo la presente demanda en contra de la entidad demandada, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de su representante legal, argumentando quedesde el año de mil novecientos ochenta y cuatro trabajó para el Ministerio Público, siendo el último lugar de trabajo este Municipio y Departamento,tal como demuestra con las actas de toma de posesión y entrega del cargo,contribuyó con el plan de Invalidez, V. y Sobrevivencia desdeque esa institución empezó a descontarles y a pagar ese plan; su jornada de trabajo era de ocho a dieciséis horas, pero por necesidades de trabajo se extendía según la necesidad y se hacía turnos de fin de semana;el último salario devengado y reportado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho quetzales con veinte centavos.El uno de abril de del año dos mil ocho, su relación laboral finalizó,por lo que inició el proceso para obtener la cobertura por el riesgo de vejez, con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, al solicitar se le permitiera seguir contribuyendo voluntariamente al programa relacionado, de acuerdo a solicitud para contribuir voluntariamente al seguro social B número cero cero setecientos, de fecha cuatro de junio de dos mil ochoy se le aceptó como contribuyente voluntario en resolución de Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha cuatro de marzo de dos mil diez. Con fecha cinco de enero de dos mil once, ingresó solicitud al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para obtener cobertura por el riesgo de vejez la cual le fue denegada, por lo que impugnó dicha resolución y al resolver la apelaciónla Junta Directivadel Instituto denegó la apelación,argumentando que le faltaron tres cuotaspara acreditar el derecho a la pensión respectiva; no está de acuerdo con lo resuelto porque laboró para el Ministerio Público del cuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro al uno de abril del año dos mil ocho, yen el año dos mil ocho, las cuotas necesarias para el otorgamiento de la pensión indicada, era de ciento ochentay como dice la resolución que declaró sin lugar la apelación, tieneciento ochenta y nueve contribuciones,las que no son suficientes para otorgarle la prestación, al tenor del artículo 15 dela Constitución Políticadela República, la ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, si posteriormente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, subió el número de contribuciones, no debe afectarle porque al tenor del artículo constitucional citado, la ley no tiene efecto retroactivo, por lo que a su juicio, las contribuciones aportadas, tomando en consideración que su relación laboral terminó en el año dos mil ocho, son suficientes para otorgarle la prestación, por lo que solicita que el instituto demandado, le otorgue la prestación que solicita, desde el día en que solicitó ante el demandado ser acogido dentro del referido programa. Ofreció prueba, citó el fundamento de derecho y realizó sus peticiones en términos claros y precisos.

RESUMEN DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL, CONTESTACION DELA DEMANDA EINTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:Al haberse presentado la demanda ajustada a derecho, este juzgado la admitió para su trámite y señaló la audiencia de juicio oral, para el día once de abril del año dos mil dieciséis, a las nueve horas, a la misma acudieron, el actor, señor H.E.R.R. y la entidad demandada INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, a través de su R.L., licenciado M.B.T., a quien le fue reconocida la representación que ejerce y contestó la demanda en sentido negativo e interpuso LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE:a)FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVIENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ;b)FALTA DE CUMPLIMIENTO DELA CONDICIÓN AQUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR, exponiendo en cuanto a la primera, que el actor planteo demanda en la que pretende, entre otras cosas, que se condene a su demandado a otorgarle la cobertura por el riesgo de V., teniéndose como primer día, el día en que el actor solicitó ser acogido dentro del referido programa, sin embargo, no puede otorgarse lo solicitado únicamente por haberlo solicitado; pues la entidad a la que representa es autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, calidades que le otorgala Constitución Políticadela Repúblicaen el tercer párrafo del artículo 100 y el artículo 1 de su Ley Orgánica, Decreto 295 del Congreso dela Repúblicade Guatemala, lo que significa que se rige por sus propias normas, por lo que los afiliados que pretenden ser pensionados del Instituto, previamente deben cumplir ciertos requisitos para tener derecho a una protección, lo cual el actor del presente proceso no ha cumplido, principalmente los establecidos en el acuerdo número 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debido a que por medio de resolución R guión ciento dieciséis mil trescientos setenta y nueve guión V, emitida por la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, el veinte de junio del dos mil once, en la que resuelve no otorgar al actor y sus cargas familiares, en su caso, pensión por el riesgo de V., fundamentado en el artículo 15, inciso l, literal a, subliteral a.2 del Acuerdo 1124 dela Junta Directiva, la cual fue apelada y mediante resolución contenida en el punto septuagésimo del acta M-treinta y cuatro-cero cinco-quince de sesión dela Junta Directivadel Instituto, el doce de mayo de dos mil quince, aprobada el veintiocho del mismo mes y año, en la parte considerativa, indica que el afiliado necesitaba haber aportado ciento noventa y dos contribuciones para calificar derecho a ser pensionado por el Riesgo de V.,estableciéndose que tiene ciento setenta cuotas en el período de marzo de mil novecientos setenta y siete a enero de dos mil once,faltándole veintidós contribuciones, se solicitó ala Secciónde Correspondencia y Archivo, realizara las investigaciones pertinentes y en informes veintiocho mil ciento treinta y cuatro, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once; tres mil novecientos setenta y tres del dieciocho de febrero de dos mil doce; veinticinco mil doscientos veintiséis del dos de noviembre de dos mil doce; treinta y un mil doscientos ochenta y uno del diecinueve de julio de dos mil trece; dieciocho mil cincuenta y cuatro del veinticuatro de abril de dos mil trece; diez mil cuarenta y ocho del veintisiete de febrero de do mil catorce; catorce mil setecientos ochenta y uno del veintiuno de marzo de dos mil catorce; diecisiete mil cuatrocientos trece del dos de abril de dos mil catorce, establece que cuenta con diecinueve contribuciones adicionales, las que suman ciento setenta cuotas iniciales, totalizanciento ochenta y nueve contribuciones, faltándole tres para acreditar derecho al otorgamiento de la pensión respectiva,determinándose que el impugnante no cumple con lo establecido en el artículo 15 del acuerdo 1124 dela Junta Directiva, por lo que por unanimidad resuelve declarar sin lugar la apelación interpuesta por el actor y confirma lo resuelto por la sub gerencia de Prestaciones Pecuniarias del veinte de junio de dos mil once, de esa cuenta,el actor no reúne el número de contribuciones previstas en el artículo 15, inciso 1, literal a, subliteral a.2, del Acuerdo Número 1124 dela Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,por lo que aún no nace la obligación de su representado de cubrirlo dentro del programa solicitado y que, quien pretende hacer un derecho ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en ese caso, encuadrar en el supuesto legal de la norma, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 y 126 del Código Procesal Civil y M., que se aplican supletoriamente en estos casos, por lo que al actor de esta demanda le corresponde probar que tiene acreditado por lo menos ciento noventa y dos meses de contribución, pues de lo contrario, la demanda debe declararse sin lugar. En cuanto a la segunda excepción manifiesta que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, inciso l, literal a, subliteral a.2 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene derecho a pensión por V., el asegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditadas por lo menos ciento noventa y dos meses de contribución; en el presente caso, consta dentro del expediente administrativo formado al actor, que no tiene el número de contribuciones para tener derecho a la pensión de V., por lo que la demanda deviene improcedente. En cuanto a la contestación de la demanda en sentido negativo, indica que su representado...

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