Sentencia nº 261-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

08/06/2016 – LABORAL

261-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; S.,OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porE.R.G. REYES, B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G., unificando personería en E.R.G.R.,en contra de de la entidad denominadaTOPSA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANOMINA, A TRAVÉS DEL MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD, Abogado A.C.S.y.J.A.A.S.. Los primeros son de este domicilio y el segundo es domicilio en Guatemala, el primero actúo bajo el Auxilio dela Abogada CLAUDIAMARGARITA ECHEVERRIA DE LEON y del P.W.E. REYES MOLINEROS pasante del Bufete Popular dela U.S.C. de Guatemala, mientras que la parte demandada actúo bajosu propiaDirección, Procuración y Auxilio.

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral; OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMNIZACIÓN; b) AGUINALDO; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) VACACIONES; e) REAJUSTE AL SALARIO MINIMO; f) BONIFICACION INCENTIVO; g) SALARIOS RETENIDOS.

I)RESUMEN DELA DEMANDA:Confecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en formaescrita lademanda Ordinaria Laboral de los señores E.R.G. REYES, B.A.G., G.A.R., M.A.G.G. y G.A.G.G., la cual se interpuso unos requisitos previos el cual fue resuelto elveintiocho de marzo de dos mil dieciséis, unificando personería los presentados en el señor E.R.G. REYES manifestando lo siguiente: E.R.G. REYES inicio su relación laboral con la entidad demandada el cinco de mayo de dos mil once, B.A.G. inicio su relación laboral el veintidós de febrero de dos mil once, G.A.R. inicio su relación laboral el nueve de febrero de dos mil trece, MARIO A.G.G. y G.A.G.G. iniciaron su relación laboral el uno de septiembre de dos mil diez, todos por medio de contrato de trabajo, teniendo el puesto de peones y como lugar de trabajo los proyectos Montufar-El Chol Baja Verapaz identificado con el código de Proyecto doscientos cinco y el Proyectola Estanciade G.-Pachalum Quiche, identificado con el código de Proyecto doscientos treinta y nueve, proyectos ejecutados por la entidad demandada TOPSA SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L., relación que se dio por terminada unilateralmente por parte de el ex empleador habiéndoselo comunicado el señor R.M. encargado de planillas de la entidad demandada en forma verbal el seis de enero de dos mi dieciséis quien le manifestó que los dueños de la empresa ya no necesitan de sus servicios y que ya no había trabajo para ellos. Con la entidad demandada se pactó un salario ordinario mensual de mil novecientos treinta y siete quetzales con cincuenta y cuatro centavos, teniendo una Bonificación Incentivo de doscientos cincuenta quetzales, y en virtud de las exigencias y obligaciones de la empresa laboraban tres horas diarias con carácter extraordinario que totalizaban sesenta y seis horas al mes. Con la entidad demandada se convino que laborarían en una jornada diurna de ocho horas al día que se desarrollaba de siete horas a quince horas de cada día sin embargo y por la naturaleza del puesto que desempeñaban se pactó que deberían laborar por encima de aquel límite, en jornada extraordinaria de las quince horas a las dieciocho horas cada día. El doce de enero de dos mil dieciséis B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G., E.R.G.R., G.Y.G.R. y R.S.G., presentaron denuncia antela Inspecciónde Trabajo enla Dirección Departamentalde Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con sede de esta ciudad en contra de la entidad demandada a través de su representante legal, citándose a una junta conciliatoria para el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, donde la entidad demandada a través de su representante legal indicó que solo podía negociar el pago de prestaciones laborales con los señores G.Y.G.R. y R.S.G. en virtud de las otras personas no aparecían en los registro de la entidad por lo que solicitaron se agotara la vía administrativa dentro de la adjudicación número “R-1501-00003-2016). Como consecuencia de todo lo anterior reclaman el pago de las siguientes prestaciones: INDEMNIZACION: E.R.G.R., del periodo comprendido del cinco de mayo de dos mil once al seis de enero de dos mil dieciséis; B.A.G., del periodo comprendido del veintidós de febrero de dos mil once al seis de enero de dos mil dieciséis; G.A.R., del periodo comprendido del nueve de febrero de dos mil trece al seis de enero de dos mil dieciséis; MARIO A.G.G., del periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil diez al seis de enero de dos mil dieciséis; G.A.G.G. del periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil diez al seis de enero de dos mil dieciséis. AGUINALDO: E.R.G.R., B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. en virtud que únicamente laboraron seis días del año dos mil dieciséis solicitan el pago de A. proporcional del uno de enero de dos mil dieciséis al seis de enero de dos mil dieciséis. BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: E.R.G.R., B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. proporcional del uno de enero de dos mil dieciséis al seis de enero de dos mil dieciséis. VACACIONES: E.R.G.R., del periodo comprendido del cinco de mayo de dos mil once al seis de enero de dos mil dieciséis; B.A.G., del periodo comprendido del veintidós de febrero de dos mil once al seis de enero de dos mil dieciséis; G.A.R., del periodo comprendido del nueve de febrero de dos mil trece al seis de enero de dos mil dieciséis; MARIO A.G.G., del periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil diez al seis de enero de dos mil dieciséis; G.A.G.G. del periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil diez al seis de enero de dos mil dieciséis. REAJUSTE AL SALARIO MINIMO: E.R.G.R., B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. proporcional del uno de enero de dos mil dieciséis al seis de enero de dos mil dieciséis. BONIFICACION INCENTIVO: E.R.G.R., B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. en forma proporcional del periodo comprendido del uno de enero de dos mil dieciséis al seis de enero de dos mil dieciséis. SALARIOS RETENIDOS: E.R.G.R., B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. del uno de enero de dos mil dieciséis al seis de enero de dos mil dieciséis. Por lo que fundamentaron su derecho aportaron sus medios de pruebas e hicieron sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechasiete de marzo de dos mil dieciséis, se fijaron unos requisitos previos subsanándolos con fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis yse señaloaudiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para elveinticinco de mayo de dos mil dieciséis, habiéndose presentado las partes procesales.

III)RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció la entidad denominada TOPSA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANOMINA, a través del MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD siendo el Abogado A.C.S.y.J.A.A.C.S. y manifestó en formaverballo siguiente: No está de acuerdo con la pretensión de la parte actora debido que no son empleados de la empresa Topsa Construcciones Sociedad Anónima los únicos que son empleados son los dos testigos de la empresa Topsa Construcciones Sociedad Anónima, solo trabajo para la empresa que representa E.R.G. REYES pero hace varios años, hace más de tres años que no trabaja para la empresa, extremo que se podría probar con los listados presentados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de los cinco trabajadores de los actores de la empresa del periodo de lo últimos cinco años hasta el mes de febrero de dos mil dieciséis, o sea del mes de enero del año dos mil once al mes de febrero de dos mil dieciséis, no aportando ninguna otra prueba porque no aparecen ellos como empleados de la entidad que represento, los ahora demandantes enla Inspección Generalde Trabajo con sede en Salamá dijeron que a ellos les hacia efectivo el pago del trabajo realizado así como de sus prestaciones la entidad denominada Montana o Montaña. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

IV) DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL Y FASE DE CONCILIACIÓN: En el presente caso no fue posible conciliar a las partes, por lo que se continuó con el tramite respectivo.

V) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:1)La existencia de la relación laboral entre los actores E.R.G. REYES, B.A.G., G.A.R., M.A.G.G., G.A.G.G. y la entidad TOPSA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANOMINA. 2) Si los trabajadores demandantes laboraron comopeonesen los proyectos Montufar-El Chol Baja Verapaz identificado con el código de Proyecto doscientos cinco y el Proyectola Estanciade G.-Pachalum Quiche, identificado con el código de Proyecto doscientos treinta y nueve, proyectos ejecutados por la entidad demandada TOPSA SOCIEDAD ANONIMA, a través de su R.L.; 3) Si la parte demandante E.R.G. REYES inicio su relación laboral con la parte demandada el cinco de mayo de dos mil once, B.A.G. inicio su relación laboral con la parte demandada el veintidós de febrero de dos mil once, G.A.R. inicio su relación laboral con la parte demandada el nueve de febrero de dos mil trece, MARIO A.G.G. y G.A.G.G. iniciaron su relación laboral con la parte demandada el uno de septiembre de dos mil diez; 3) Si la relación laboral de los demandantes finalizó elseis de enero dos mil dieciséis; 4) Si el despido de los demandantes fue directo e injustificado; 5)Si los demandantes tienen derecho al pago de las prestaciones laborales consistentes en: a) INDEMNIZACIÓN; b) AGUINALDO; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) VACACIONES; e) REAJUSTE AL SALARIO MINIMO; f) BONIFICACION...

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