Sentencia nº 235-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 3 de Junio de 2016

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Terminación del Contrato de Trabajo; Excepción Perentoria de Falta de Veracidad de la parte Actora
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

03/06/2016 - LABORAL

235-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; S.,TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porCAYETANO SURAM CAC,en contra de la entidad denominadaNFC CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SIENDO MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD EL ABOGADO C.E.L.P.. El primero es de este domicilio la parte demandada de Guatemala, el primer actúo con el auxilio dela Abogada ClaudiaMargarita Echeverría de León yla Procuracióndel P.L.E.A.P., mientras que la parte demandada actúo bajo su propio Auxilio.

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMINIZACION; b) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; c) AGUINALDO; d) VACACIONES; d) DAÑOS Y PERJUICIOS.

I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechaveintiséis de febrero de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita la demandaOrdinaria Laboral del señor CAYETANO SURAM CAC, manifestando lo siguiente: Inicio su relación laboral el seis de abril de dos mil quince con la entidad denominada NFC CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, laborando como albañil en el proyecto denominado CENTRO DE CAPACITACION DE INTECAP –SALAMA, BAJA VERAPAZ situado en Aldea Los Pinos de este municipio y departamento, su salario mensual que devengó en los últimos seis meses fue de cuatro mil quetzales, en una jornada ordinaria de trabajo de siete a diecisiete horas en un mismo día, de lunes a domingo y para ingesta de alimentos no se fijó tiempo específico por lo que decidió tomar de veinte a treinta minutos diarios para ello, trabajo que se dio por terminado el veintidós de diciembre de dos mil quince, fue despedido directa e injustificadamente por parte del encargado del proyecto, dando por finalizada la relación laboral. El veinte de enero de dos mil dieciséis inicio antela Inspectorade Trabajo adscrita ala Dirección Departamentalde Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social promoviendo denuncia laboral administrativa para el pago de prestaciones labora es en contra de su ex patrono la entidad NFC CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, en base al acta número “R-1501-00016-2016. El nueve de febrero de dos mil dieciséis se llevo a cabo la junta conciliatoria y dicha entidad solicitó se agotara la vía administrativa y que sea en un Juzgado donde se determine la existencia de la relación laboral. Como consecuencia del despido directo e injustificado del que fue objeto reclamala INDEMINZACION: por el tiempo servido comprendido del seis de abril de dos mil quince al veintidós de diciembre de do mil quince, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; por el periodo comprendido del seis de abril de dos mil quince al veintidós de diciembre de dos mil quince, AGUINALDO: por el periodo comprendido del seis de abril de dos mil quince al veintidós de diciembre de dos mil quince, VACACIONES: por el periodo comprendido del seis de abril de dos mil quince al veintidós de diciembre de dos mil quince, DAÑOS Y PERJUICIOS: Que le sean cancelados en concepto de daños y perjuicios un mes de salario hasta que le sean cancelado como corresponde su indemnización, hasta en un máximo de doce meses con base a lo estipulado en el artículo 78 literal b) del Código de Trabajo. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechaveintinueve de febrero de dos mil dieciséis, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para el trece de abril de dos mil dieciséis la cual no se llevo a cabo en virtud de que no fue notificada la entidad demandada por lo que se señalo una nueva audiencia para el día uno de junio de dos mil dieciséis,habiendo comparecido ambas partes.

III)RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció el señorLa entidad denominada NFC CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SIENDO MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD EL ABOGADO C.E.L.P.quien manifestó enforma orallo siguiente: Que contesta la demanda en sentido negativo, como parte empleadora reconoce que existió una relación laboral con el trabajador por medio de un intermediario del patrono, como parte de los antecedentes quisiera tener en atención los siguientes aspectos, primero: Que se trato de una relación de trabajo por el tiempo que duro la construcción de un edificio para el uso del INTECAP cuya obra finalizó en el mes de diciembre del año dos ml quince, habiéndose liquidado a todos los trabajadores que laboraron en dicho proyecto. En tal sentido su contestación a la demanda, la hace en sentido negativo y planteala EXCEPCION PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD DELA PARTE ACTORA, en el sentido siguiente: Se firmo un contrato de trabajo con la parte actora en el cual se consignó que el salario base sería de dos mil setecientos tres quetzales con sesenta y ocho centavos de quetzal, con una bonificación incentivo superior a la que figura en la ley la cual se midió por la productividad desempeñada por el señor C.S.C., siendo que consta en las planillas de pago que obtuvo por dicha bonificación pagos de hasta mil ciento treinta y cinco quetzales con setenta y cuatro centavos, adicional a ello llego a devengar hasta seiscientos setenta y cinco quetzales con noventa y dos centavos de quetzal, habiendo sido su salario más alto que percibió por la suma de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro quetzales con setenta y cinco centavos de quetzales que equivale a la sumatoria del salario mínimo mas horas extras, bonificación por productividad y la resta de la cuota de trabajador correspondiente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es hacer valer refiriéndome ala Excepción Perentoriade Falta de Veracidad de la parte actora que la relación laboral dio inicio el siete de abril del año dos mil quince habiéndose interrumpido por parte del trabajador el día trece de noviembre...

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