Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 22 de Julio de 2016
Presidente | Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz |
22/07/2016 - LABORAL
263-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA,VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porD.R.M.O.,en contra de la entidad denominadaMUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD SIENDO EL SINDICO SEGUNDO, M.L.X. ALVARADO DE CAMO. El primero es domiciliado en Cobán Alta Verapaz y la parte demandada de este domicilio, el primer actúo con el auxilio y procuración del Abogado C.F.G.P., mientras que la parte demandada actúo bajo el auxilio y procuración del Abogado B.F.M.M..
CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMINIZACION; b) COMPENSACION DE VACACIONES; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) BONIFICACION INCENTIVO; e) AGUINALDO; y f) DAÑOS Y PERJUICIOS.I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechasiete de marzo de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita lademanda Ordinaria Laboral del señor D.R.M.O., manifestando lo siguiente: Inició su relación laboral el uno de enero de dos mil trece por medio de contrato verbal y con posterioridad el contrato era renovado a su vencimiento, desempeñándose como encargado de servicios Técnicos del municipio de Rabinal Baja Verapaz, director técnico del equipo Rabinal F.C. y entrenador de escuelita de futbol de Rabinal B.V., la jornada era ordinaria diurna de lunes a viernes y domingo en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, con un salario devengado durante su relación laboral fue de diez mil quetzales. Fue despedido de forma verbal sin causa ni justificación alguna y sin responsabilidad de su parte el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. La vía administrativa se agoto a través de la adjudicación número “R-1501-00020-2016”de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis en la cual si reconocen la relación laboral e indican que lo que no tiene es registro, por lo que se dio por agotada la vía administrativa y estando en tiempo realiza su petición ante este órgano jurisdiccional. El contrato individual de trabajo se perfeccionó por cumplir con cada uno de sus elementos jurídicos, vínculo económico-jurídico porque su trabajo consistía en prestarle servicios personales ala Municipalidadde Rabinal Baja Verapaz a cambio de una retribución que consistía en el salario de diez mil quetzales exactos, tenía una jornada y horario de trabajo establecido y de igual forma recibía ordenes de su jefe inmediato superior quien era el Alcalde Municipal y por último que el contrato individual de trabajo no era por tiempo definido sino era por tiempo indefinido, porque las actividades en dicha Municipalidad son de naturaleza permanente y continuada ya que subsisten las causa que dieron origen a su relación laboral, en virtud que se encuentra otra persona trabajando en su puesto existiendo continuidad en su relación laboral por tres años, debido a que nunca se interrumpió la relación laboral. Por lo expuesto solicita el pago de indemnización y prestaciones laborales: a) INDEMINIZACION; correspondiente a toda la relación laboral, es decir del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; b) COMPENSACION DE VACACIONES; correspondiente a toda la relación laboral; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; d) BONIFICACION INCENTIVO correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; e) AGUINALDO correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; f) DAÑOS Y PERJUICIOS: Tal como lo establece el artículo 78 el Código de Trabajo en su literal b) y el artículo 102 de
II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechaocho de marzo de dos mil dieciséis se interpusieron unos requisito previos, siendo subsanados con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, seseñalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para elseis de julio de dos mil dieciséis,habiendo comparecido ambas partes.
I.D.C.D. DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció la entidad denominadaMUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD SIENDO EL SINDICO SEGUNDO, M.L.X. ALVARADO DE CAMOquien contestó la demanda en sentido negativo e interpuso
IV) DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL Y FASE DE CONCILIACION: En el presente caso no fue posible conciliar a las partes, por lo que se continuó con el tramite respectivo.-
V) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: 1)Si la parte demandante laboró como encargado de servicios...
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