Sentencia de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 22 de Julio de 2016

PresidenteExcepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos; Contrato Individual de Trabajo; Despido Directo
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

22/07/2016 - LABORAL

263-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA,VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porD.R.M.O.,en contra de la entidad denominadaMUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD SIENDO EL SINDICO SEGUNDO, M.L.X. ALVARADO DE CAMO. El primero es domiciliado en Cobán Alta Verapaz y la parte demandada de este domicilio, el primer actúo con el auxilio y procuración del Abogado C.F.G.P., mientras que la parte demandada actúo bajo el auxilio y procuración del Abogado B.F.M.M..

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones: a) INDEMINIZACION; b) COMPENSACION DE VACACIONES; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) BONIFICACION INCENTIVO; e) AGUINALDO; y f) DAÑOS Y PERJUICIOS.I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechasiete de marzo de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita lademanda Ordinaria Laboral del señor D.R.M.O., manifestando lo siguiente: Inició su relación laboral el uno de enero de dos mil trece por medio de contrato verbal y con posterioridad el contrato era renovado a su vencimiento, desempeñándose como encargado de servicios Técnicos del municipio de Rabinal Baja Verapaz, director técnico del equipo Rabinal F.C. y entrenador de escuelita de futbol de Rabinal B.V., la jornada era ordinaria diurna de lunes a viernes y domingo en un horario de las ocho horas a las diecisiete horas, con un salario devengado durante su relación laboral fue de diez mil quetzales. Fue despedido de forma verbal sin causa ni justificación alguna y sin responsabilidad de su parte el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. La vía administrativa se agoto a través de la adjudicación número “R-1501-00020-2016”de fecha nueve de febrero de dos mil dieciséis en la cual si reconocen la relación laboral e indican que lo que no tiene es registro, por lo que se dio por agotada la vía administrativa y estando en tiempo realiza su petición ante este órgano jurisdiccional. El contrato individual de trabajo se perfeccionó por cumplir con cada uno de sus elementos jurídicos, vínculo económico-jurídico porque su trabajo consistía en prestarle servicios personales ala Municipalidadde Rabinal Baja Verapaz a cambio de una retribución que consistía en el salario de diez mil quetzales exactos, tenía una jornada y horario de trabajo establecido y de igual forma recibía ordenes de su jefe inmediato superior quien era el Alcalde Municipal y por último que el contrato individual de trabajo no era por tiempo definido sino era por tiempo indefinido, porque las actividades en dicha Municipalidad son de naturaleza permanente y continuada ya que subsisten las causa que dieron origen a su relación laboral, en virtud que se encuentra otra persona trabajando en su puesto existiendo continuidad en su relación laboral por tres años, debido a que nunca se interrumpió la relación laboral. Por lo expuesto solicita el pago de indemnización y prestaciones laborales: a) INDEMINIZACION; correspondiente a toda la relación laboral, es decir del uno de enero de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; b) COMPENSACION DE VACACIONES; correspondiente a toda la relación laboral; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; d) BONIFICACION INCENTIVO correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; e) AGUINALDO correspondiente a la relación laboral computada del uno de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; f) DAÑOS Y PERJUICIOS: Tal como lo establece el artículo 78 el Código de Trabajo en su literal b) y el artículo 102 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución de fechaocho de marzo de dos mil dieciséis se interpusieron unos requisito previos, siendo subsanados con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, seseñalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para elseis de julio de dos mil dieciséis,habiendo comparecido ambas partes.

I.D.C.D. DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció la entidad denominadaMUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ENTIDAD SIENDO EL SINDICO SEGUNDO, M.L.X. ALVARADO DE CAMOquien contestó la demanda en sentido negativo e interpusola Excepción Perentoriade Falta de Veracidad en los hechos aducidos enla Demanda, no indicando nada en cuanto a la contestación únicamente en cuanto a la referida excepción en los términos siguientes: DELA EXCEPCION PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA: En cuanto a los hechos que aduce en la demanda, encuentra hechos faltos de veracidad, siendo los siguientes: A) El demandante dice haber iniciado su relación laboral el uno de enero de dos mil trece por medio de contrato verbal pero en los registros dela M.R.B.V., se estableció que a partir del uno de enero de dos mil catorce tal como consta en los contratos individualizados en el apartado de pruebas, el demandante prestó sus servicios profesionales a su representada, también los contratos suscritos entre el demandante y su representada se realzaron de forma trimestral, es decir a plazo fijo (no como argumenta el demandante), bajo el renglón cero veintinueve, que pertenece a otras remuneraciones de personal temporal, en consecuencia, no hubo relación laboral, únicamente el demandante prestó sus servicios profesionales a su representada y en ningún momento hubo relación de dependencia. B) Según el demandante en su memorial de demanda el salario que devengo durante su relación laboral con su representada era de diez mil quetzales, demostrándolo con constancia laboral extendida el cuatro de enero de dos mil dieciséis por el señor H.S., Director Financiero Municipal (Administración 2012-2016), pero tal como consta en el detalle de pago de honorarios del demandante, cheques girados a nombre de D.R.M. (demandante) por parte dela Municipalidadde Rabinal de este departamento y contratos individuales de trabajo del mismo, los honorarios que devengó durante su relación profesional con su representada fueron de cuatro mil quetzales no como argumenta el demandante. C) El demandante dice ser despedido injustificadamente de forma verbal sin causa ni justificación alguna y sin responsabilidad de su parte, el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en relación a este hecho lo que en realidad sucedió fue que finalizó el contrato de trabajo número trescientos diecisiete guión dos mil quince de fecha uno de octubre de dos mil quince, suscrito entre el demandante y el señor L.A.M.O.A. Municipal (Administración 2012-2016) en el cual en su punto tercero indica que el plazo del contrato es a partir del uno de octubre del dos mil quince y finalizando el treinta y uno de diciembre del dos mil quince, en este caso no se despidió injustificadamente de forma verbal al demandante, únicamente finalizó el plazo del contrato, no habiendo renovado el mismo para el presente año. DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE: En cuanto a la prueba documental aportada por el demandante en el inciso b, numeral 2, en el apartado de pruebas, del memorial de demanda, no debe ser valorada al momento de dictar sentencia, en virtud que procede de una forma irregular y por que no decirlo ilícita, existiendo incongruencias muy notables ya que en la misma el Director Financiero (Administración 2012-2016), argumenta haber tenido a la vista las copias de nóminas de pago de sueldos que obran en el archivo dela M.R.B.V., indicando que el demandante labora para su representada desde el uno de enero de dos mil trece con un salario mensual de diez mil quetzales, pero tal como se comprobará con la prueba aportada, los honorarios devengados por el demandante fueron de cuatro mil quetzales y al no haber documentación del mismo en el año dos mil trece, se aduce que el demandante inició su relación profesional con su representada el uno de enero de dos mil catorce. IV) DE LOS REGISTROS DE ASISTENCIA DEL DEMANDANTE: Tal como consta en el informe presentado por el señor C.H.S.V., asesor financiero dela M.R.B.V., establece que de conformidad con los registros de control y salida de personal que labora para la municipalidad en el libro respectivo no se encontraron las firmas que identifiquen al señor D.R.M.O. donde se presentara diariamente a sus labores, constatando así que no hubo relación de dependencia con dicho señor. De todo lo anterior se deduce que el demandante plantea en su demanda hechos falsos, basados únicamente en una constancia laboral obtenido de forma irregular ya que existen discrepancias en los hechos allí planteados con los registros existentes enla M.R.B.V., tomando en cuenta la relación del demandante con su representada fue únicamente profesional, no laboral, solicita que se declare sin lugar la demanda ordinaria laboral presentada por el demandante. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

IV) DELA AUDIENCIA DEJUICIO ORAL Y FASE DE CONCILIACION: En el presente caso no fue posible conciliar a las partes, por lo que se continuó con el tramite respectivo.-

V) DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: 1)Si la parte demandante laboró como encargado de servicios...

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