Sentencia nº 345-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 15 de Julio de 2016

PresidenteExhibición de Documentos; Reinstalación; Período de Prueba; Principio Protectorio
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

15/07/2016 – LABORAL

345-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.Ciudad de S.M., quince de julio de dos mil dieciséis.Se tiene a la vista para dictar sentencia, dentro del Juicio ordinario laboral de nulidad del contenido de la resolución RRHH/cero quince-dos mil dieciséis, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, promovido por Y.J.P.H. (a quien en el curso del presente fallo podrá llamársele “La actora”, “La demandante” o “La trabajadora”, indistintamente), en contra dela M. municipio S.M. del departamento de S.M., por medio de su representante legal (a quien en el curso de este resolución podrá llamársele “La parte demandada” o “La empleadora”). El actor tiene su vecindad en ésta ciudad y tiene el auxilio, dirección y procuración dela Abogada NancyJohana Velasco Ochoa. El proceso de sigue en rebeldía de la parte demandada, quien hasta el momento no se ha apersonado al proceso. Del estudio de los autos se extrae lo siguiente:

Clase y tipo de proceso y objeto sobre el que versó

El presente proceso es de conocimiento, se tramita en la vía ordinaria laboral, tiene por objeto establecer si procede declarar la nulidad de la resolución RRHH/cero quince-dos mil dieciséis, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis emitida por el Jefe de Personal y con el visto bueno del Alcalde Municipal, dela M. municipio S.M. del departamento de S.M..Resúmenes I Demanda. Mediante memorial inicial, la actora promovió demanda ordinaria de nulidad del contenido de la resolución RRHH/cero quince-dos mil dieciséis, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, en contra dela M. municipio S.M. del departamento de S.M., por medio de su representante legal, argumentando que inició relación laboral con esa entidad, por tiempo indefinido, el uno de octubre de dos mil quince, conforme acuerdo de personal número veinte-dos mil quince, en el cargo de Administrador del Mercado Municipal, bajo el renglón cero once, con el horario comprendido de las cuatro horas con treinta minutos a las diecinueve horas un día sí y uno no, percibiendo en los últimos cinco meses el salario de dos mil seiscientos dieciséis quetzales mensuales. Agregó que la relación laboral concluyó mediante resolución RRHH/cero quince-dos mil dieciséis, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis (en adelante podrá llamársele “La resolución de remoción de cargo”), se le informó que por encontrarse en periodo de prueba y no cumplir los requerimiento de la empleadora, la remueve de su cargo con efecto a partir del último día hábil del mes de febrero del presente año. Mencionó la trabajadora que no se encontraba en periodo de prueba pues al nombrársele bajo partida presupuestaria cero once, se formalizó contrato y no existe expediente administrativo donde se le haya llamado la atención, además su trabajo no necesita requerimiento ni aptitudes especiales. Su pretensión se remite a que se declare la nulidad de la resolución de remoción de cargo porque: A) De conformidad con el artículo 20 dela Leyde Servicio Municipal, los trabajadores de carrera, sostienen una relación laboral permanente, estable y de acuerdo con la categoría del renglón cero once; B) Los trabajadores de servicio de carrera a los que se refiere el artículo precitado, gozan del derecho establecido en el artículo 44 literal a) dela L...

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