Sentencia nº 473-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 7 de Julio de 2016

PresidenteIncumplimientodepago de Salario; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

07/07/2016 - LABORAL

473-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.Ciudad de S.M., siete de julio del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Juicio Ordinario Laboral por Incumplimiento de Pago de Salario, promovido por: H.O.B., (en adelante “el actor” o “el demandado”) vecino del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, señaló para recibir notificaciones la octava calle y octava avenida centro comercial número dos, local doscientos tres de la ciudad de San Marcos, San Marcos y accionó con la dirección del Licenciado E.G.B. y la procuración del bachiller V.A.S.M., asesor jurídico y pasante del bufete popular dela U.S.C. de Guatemala del Centro Universitario de San Marcos; en contra de: M.A. FUENTES FUENTES, (en adelante "el demandado”) vecino del municipio de San Pedro Sacatepéquez departamento de San Marcos, señaló para recibir notificaciones: la octava Oficina Jurídica del Licenciado AunerOsielArrivillaga Ramírez ubicada en la novena calle cinco guión cuarenta y uno local diecinueve segundo nivel del edificio del restaurante Villa Real zona uno de San Marcos, San Marcos, y accionó con la dirección y Procuración del Abogado A.E.R.; del estudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DELA DEMANDA:Mediante memorial compareció a este Juzgado, el señor H.O.B., instaurando demanda Ordinaria Laboral, en contra del señor M.A. FUENTES FUENTES, manifestando: Que inicio su relación laboral con el hoy demandado el día cinco de diciembre del año dos mil quince. Fue contratado verbalmente por el demandado como albañil para realizar la edificación de una casa habitacional ubicada en el Cantón el Mosquito del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, la que carece de nomenclatura, por lo que el trabajo ejecutado fue para obra determinada. La jornada de trabajo durante toda la vigencia de la relación laboral fue continua y diurna de lunes a domingo en horarios de seis horas a dieciocho horas (treinta minutos de almuerzo). El salario pactado a cambio de los servicios prestados durante toda la vigencia de la relación de trabajo fue de la siguiente manera: un salario por unidad de obra, por tarea completada ciento veinticinco quetzales por metro cuadrado en la realización de cimientos de soleras de hidro fuga. La relación laboral termino el veintinueve de diciembre del año dos mil quince, sin darle explicación se le indicó que ya no siguiera con el trabajo y que ya no llegará a trabajar más, en esa virtud de su parte no existió incumplimiento alguno en cuanto a la ejecución de dicha obra. Reclama el salario adeudado por la construcción de cuarenta y dos metros y medio cuadrados de cimientos y soleras de hidro fuga a un costo de ciento veinticinco quetzales cada metro cuadrado, razón por la cual su pretensión es el pago de la cantidad de cinco mil trescientos doce quetzales con cincuenta centavos. Citó el fundamento de derecho. Ofreció los medios de prueba pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y fondo de conformidad con la ley.

RESUMEN DELA ADMISIÓN DELA DEMANDA:Este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia del día quince de junio del año dos mil dieciséis a las nueve horas con treinta minutos, para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos de ley; audiencia en la cual comparecieron las partes procesales y aportaron sus medios de prueba.

RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDAy EXCEPCIÓN PERENTORIA:Manifiesta el demandantea) Contestación dela Demanda: Si bien es cierto el actor como el mismo lo reconoce en su demanda que fue contratado verbalmente por el demandado para la realizar la construcción de una casa habitacional, por lo que el trabajo ejecutado fue paraobra determinada(el subrayado es suyo) así como del salario devengado, terminación de la relacional laboral y prestaciones laborales cuyo pago pretende, como se puede observar fácil resulta determinar que el actor no es un trabajador bajo su dependencia directa y continuada, mucho menos a la orden directa de su persona, como ha querido demostrar el actor que se vea que se le contrato como albañil cuando en realidad él es un contratista, manifiesta ello porque...

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