Sentencia nº 746-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 31 de Agosto de 2016

PresidenteExcepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz

31/08/2016 - LABORAL

746-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA,TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porG.S.T.,en contra del señorP.J.S.. Ambas partes son de este domicilio, el primer actúo con el auxilio dela Abogada ClaudiaMargarita Echeverría de León yla Procuracióndela Pasante DorisElizabeth Alvarado Sis de R., mientras que la parte demandada actúo bajola Dirección, Procuración y Auxilio del Abogado S.G.M.A..

CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMINIZACION; b) AGUINALDO; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) PAGO POR COMPENSACION DE LAS VACACIONES NO GOZADAS; e) BONIFICACION INCENTIVO; f) REAJUSTE SALARIAL AL SALARIO MINIMIO; g) DAÑOS Y PERJUICIOS.

I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechadiecisiete de junio de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita lademanda Ordinaria Laboral del señor G.S.T., manifestando lo siguiente: Su relación laboral con el señor P.J.S. inició el dieciocho de febrero del año dos mil nueve por medio de contrato verbal desempeñándose el cargo de peón agrícola; del dieciocho de febrero del año dos mil nueve al quince de agosto del año dos mil catorce desempeñó sus labores en Salamá, Baja Verapaz, luego lo trasladaron ala Aldea Chiyuc, Finca Monte Jacinto, San Cristóbal, Alta Verapaz en donde permaneció desde el dieciséis de agosto del año dos mil catorce hasta el día de su despido directo e injustificado el dieciséis de abril del año dos mil dieciséis en una jornada de trabajo de nueve horas diarias de lunes a sábado, en un horario de siete a dieciséis horas con una hora para almorzar, con un salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, de mil trescientos veinte quetzales no incluyendo B.I.. El día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis se dio por finalizada su relación laboral ya que fue notificado de forma verbal por el señor B.O.T., fungiendo como caporal del señor P.J.S., sin darle ninguna explicación de dicho despido, durando en consecuencia su relación laboral con la parte demandada siete años, un mes, veintinueve días, considerando que por la forma que terminó su relación laboral con el demandado se incurrió en un despido directo e injustificado,en ese sentido, es que promueve la presente demanda. Ante tal situación con fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis, acudió ala Dirección Departamentaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de Salamá, B.V., para dar inicio en la vía administrativa a su demanda laboral para el pago de prestaciones laborales e indemnización por despido directo e injustificado, lo cual está acreditado en el acta de adjudicación número R - mil quinientos uno - cero cero ciento cuarenta y cuatro - dos mil dieciséis, en la cual se fijó audiencia para celebrar junta conciliatoria el once de mayo del año dos mil dieciséis a las nueve horas, por lo que ese día el inspector de Trabajo hace de su conocimiento que se notificó legalmente al señor P.J.S. el que no se presentó a dicha audiencia, para lo cual se señaló una segunda audiencia el veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis a las nueve horas, a pesar de estar debida y legalmente citado el señor P.J.S. no se presentó a dicha audiencia conciliatoria y por la actitud asumida por la parte demandada solicitó que se diera por agotada la vía administrativa. El dieciséis de abril del año dos mil dieciséis, finalizó su relación laboral con el señor P.J.S. sin que se le hicieran efectivas el pago de las prestaciones laborales por el tiempo de servicio prestado que por derecho le corresponden, por lo que solicita se le haga efectivo: a) INDEMNIZACIÓN POR EL TIEMPO DE SERVICIO:por la duración de la relación laboral, del período comprendido del dieciocho de febrero del año dos mil nueve al dieciséis de abril de dos mil dieciséis; b) AGUINALDO: por toda la relación laboral; c) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por toda la relación laboral; d) PAGO POR COMPENSACIÓN DE LAS VACACIONES NO GOZADAS:demando la compensación en dinero de las vacaciones no gozadas por los últimos cinco años de relación laboral, del período correspondiente del dieciséis de abril del año dos mil once al dieciséis de abril del año dos mil dieciséis; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO:Por toda la relación laboral; f) PAGO DE REAJUSTE SALARIAL:Por no devengar el salario mínimo vigente en nuestro país, por toda la relación laboral; g) PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS:Que le sean cancelados los salarios que dejó de percibir desde el momento del despido hasta que se le haga efectiva la indemnización hasta un máximo de doce meses de salario tal como lo regula el Artículo 78 literal “b” del Código de Trabajo. Por lo que fundamentó su derecho aporto sus medios de pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución defecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para el veinte de julio de dos mil dieciséis, fecha en la cual el actor solicito nueva audiencia por lo que se señaló audiencia para el días diez de agosto de dos mil dieciséis, habiendocomparecido ambas partes.III)RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció el señor P.J.S.quien enforma escrita: Contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las Excepciones Perentorias de: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA; y b)FALTA DE DERECHO A LOS RECLAMOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA.--- a) DELA EXPEPCION PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA:Los hechos que el demandado aduce en su demanda carecen de veracidad ya que en ningún...

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