Sentencia nº 746-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Baja Verapaz, 31 de Agosto de 2016
Presidente | Excepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Baja Verapaz |
31/08/2016 - LABORAL
746-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA,TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Ordinario Laboral, promovido porG.S.T.,en contra del señorP.J.S.. Ambas partes son de este domicilio, el primer actúo con el auxilio dela Abogada ClaudiaMargarita Echeverría de León y
CLASE DE JUICIO:De conocimiento:TIPO:Ordinario Laboral;OBJETO:El presente juicio tiene por objeto obtener el pago de las siguientes prestaciones:a) INDEMINIZACION; b) AGUINALDO; c) BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; d) PAGO POR COMPENSACION DE LAS VACACIONES NO GOZADAS; e) BONIFICACION INCENTIVO; f) REAJUSTE SALARIAL AL SALARIO MINIMIO; g) DAÑOS Y PERJUICIOS.
I)RESUMEN DELA DEMANDA:Con fechadiecisiete de junio de dos mil dieciséis, fue presentada a éste Juzgado en forma escrita lademanda Ordinaria Laboral del señor G.S.T., manifestando lo siguiente: Su relación laboral con el señor P.J.S. inició el dieciocho de febrero del año dos mil nueve por medio de contrato verbal desempeñándose el cargo de peón agrícola; del dieciocho de febrero del año dos mil nueve al quince de agosto del año dos mil catorce desempeñó sus labores en Salamá, Baja Verapaz, luego lo trasladaron ala Aldea Chiyuc, Finca Monte Jacinto, San Cristóbal, Alta Verapaz en donde permaneció desde el dieciséis de agosto del año dos mil catorce hasta el día de su despido directo e injustificado el dieciséis de abril del año dos mil dieciséis en una jornada de trabajo de nueve horas diarias de lunes a sábado, en un horario de siete a dieciséis horas con una hora para almorzar, con un salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses de su relación laboral, de mil trescientos veinte quetzales no incluyendo B.I.. El día dieciséis de abril del año dos mil dieciséis se dio por finalizada su relación laboral ya que fue notificado de forma verbal por el señor B.O.T., fungiendo como caporal del señor P.J.S., sin darle ninguna explicación de dicho despido, durando en consecuencia su relación laboral con la parte demandada siete años, un mes, veintinueve días, considerando que por la forma que terminó su relación laboral con el demandado se incurrió en un despido directo e injustificado,en ese sentido, es que promueve la presente demanda. Ante tal situación con fecha veintidós de abril del año dos mil dieciséis, acudió a
II) DEL TRAMITE DELA DEMANDA:Recibida la demanda mediante resolución defecha diecisiete de junio de dos mil dieciséis, se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio oral, ordenándose tal diligencia para el veinte de julio de dos mil dieciséis, fecha en la cual el actor solicito nueva audiencia por lo que se señaló audiencia para el días diez de agosto de dos mil dieciséis, habiendocomparecido ambas partes.III)RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA:En audiencia fijada para la comparecencia de las partes a juicio Oral Laboral, compareció el señor P.J.S.quien enforma escrita: Contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las Excepciones Perentorias de: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA; y b)FALTA DE DERECHO A LOS RECLAMOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA.--- a) DELA EXPEPCION PERENTORIADE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS ADUCIDOS ENLA DEMANDA:Los hechos que el demandado aduce en su demanda carecen de veracidad ya que en ningún...
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