Sentencia nº 1675-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 22 de Agosto de 2016
Presidente | Exhibición de Documentos; Despido Directo |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos |
22/08/2016 - LABORAL
1675-2015
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.Ciudad de S.M., veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, registrado con el número doce mil setenta y uno guión dos mil quince guión cero mil seiscientos setenta y cinco, promovido por E.A.M.L., (en adelante puede denominarse el actor o demandante) vecino del municipio de San Rafael Pie dela Cuesta, del departamento de San Marcos, accionó con el auxilio y dirección del Abogado ElfegoSelvyn G.B. y con
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y EL OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:
El presente proceso de conocimiento, que se tramita en la vía ordinaria laboral, tiene por objeto establecer la existencia de la relación laboral entre el actor y la parte demandada, el inicio, finalización y si como consecuencia de la terminación de trabajo le asiste al primero, el derecho a percibir las siguientes prestaciones: Indemnización, Vacaciones, A., Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, Bonificación Incentivo, por todo el tiempo de la relación laboral y si le fue pagado el salario mínimo vigente al tiempo que duró la relación laboral.
RESUMEN DELA DEMANDA:Mediante memorial compareció a éste Juzgado el señor E.A.M.L. promoviendo demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado en contra de EXADILLAS LEONEL RAMOS AGUILAR o E.D.R.A. propietario de RANCHOLA ESPERANZAargumentado: Que como lo demuestra con la documental adjunta agotó la vía administrativa sin haber llegado a un arreglo con su ex empleador. Inició su relación laboral con el demandado mediante contrato verbal, el cual se perfeccionó con la simple prestación de su trabajo con fecha dieciocho de enero del año dos mil once en el Ranchola Esperanzadel cual el demandado es propietario. Laboró para el demandado desempeñando labores agrícolas referentes al mantenimiento y producción, así como el cuido y ordeño del ganado del R.E. cual se encuentra ubicado en Aldea Pojopon municipio de Esquipulas Palo Gordo departamento de San Marcos. Durante la relación laboral con el demandado se pactó de manera verbal que devengaría un salario ordinario mensual por la cantidad de un mil cuatrocientos quetzales, que laboraría en una jornada ordinaria mixta laborando un total de trece horas al día en un horario de cuatro horas a dieciséis horas de lunes a domingo. La relación laboral finalizó el día veintiuno de septiembre del año dos mil quince, por medio de despido directo e injustificado debido a que la parte empleadora, sin motivo alguno de manera verbal le indicó que ya no habría más trabajo para él, sin más explicación. De las Prestaciones Laborales que Reclama: En virtud de la relación laboral que mantuvo con el demandado, pretende le sean pagadas las prestaciones que en derecho le corresponde, siendo las siguientes: a) Reajuste Salarial: En virtud de que el demandado no le canceló el salario mínimo vigente desde que inicio la relación laboral que es con fecha dieciocho de enero de dos mil once al veintiuno de septiembre de dos mil quince, tomando en cuenta los distintos acuerdos gubernativos que se pusieron en vigencia para cada año correspondiente; b) Indemnización: Correspondiente a los cuatro años con ocho meses y tres días laborados, en el término comprendido del dieciocho de enero del año dos mil once al veintiuno de septiembre del año dos mil quince; c) A. para Trabajadores del Sector Privado: Contenido en el derecho número setenta y seis guión setenta y ocho del Congreso de
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