Sentencia nº 262-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 5 de Agosto de 2016

PresidenteReglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social; Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Programa de Riesgo de Vejez
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

05/08/2016 - LABORAL

262-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve D.G., quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,por medio de su representante legal, con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuó con la asesoría de los abogados J.R.S.R. y P.S.A., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio del abogado J.A.C., en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que se reconozca el derecho a que el demandante sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: el actor indicó en su demanda que, con fecha seis de octubre de dos mil quince, fue notificado de oficio número cuatro mil trescientos noventa y siete, que contiene la resolución dictada mediante punto octogésimo octavo del acta número M guión veintisiete guión cero cuatro guión quince, de sesión ordinaria celebrada porla Junta Directivadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el catorce de abril de dos mil quince y aprobada el cinco de mayo de dos mil quince, que declara sin lugar la apelación interpuesta en contra de la resolución número R guión dos mil catorce tres mil seiscientos treinta guión V, emitida por la subgerencia de Prestaciones Pecuniarias, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en la cual se le indica que no es posible acogerlo al derecho de gozar del beneficio por el riesgo de vejez. Sin embargo indica que, él laboró durante varios años, en donde se hacían los descuentos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar, y que se ordene a la parte demandada, lo incluya al programa de riesgo por vejez. -De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario judicial, de conformidad con el escrito que presentó, contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a la misma. Argumentó lo siguiente...

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