Sentencia nº 598-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 23 de Septiembre de 2016

PresidenteExhibición de Documentos
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

23/09/2016 - LABORAL

598-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por la señora H.M.C.S., en contra de G.A.J.A.. La actora tiene su domicilio en este departamento, es vecina del municipio de San Agustín Acasaguastlán y compareció a juicio sin asesoría de abogado. La parte demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, para que la parte demandada, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones que según la actora le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por verbalmente en este Juzgado el cinco de julio del año dos mil dieciséis y lo expuesto por la actora se resume así: Inició su relación laboral, el veintiuno de octubre del año dos mil trece, finalizando la misma el día seis de junio del año dos mil dieciséis, al ser despedida en forma directa e injustificada. El trabajo lo desempañaba como Secretaria del A.J., en las instalaciones del A.J., que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de siete horas a diecisiete horas y sábados de siete horas a doce horas, el salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES. Manifiesta la actora en su demanda que el demandado se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; B) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; C) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; D) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente al periodo laborado; E) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; F) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: por todo el tiempo laborado; G) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha cinco de julio del año dos mil dieciséis, la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:A la audiencia señalada, únicamente compareció la parte actora, quien en la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda, ratificó su demanda en todos sus puntos. La fase de la contestación de la demanda y conciliación no se llevaron a cabo en virtud de la incomparecencia del demandado. En la fase de recepción y aportación de los medios de prueba la actora propuso como medios de prueba los siguientes: A) DOCUMENTAL: a) Adjudicaciones número C guión doscientos diecisiete guión dos mil dieciséis, de fechas veinte de junio, veintisiete de junio y veintiocho de junio todas del año dos mil dieciséis, emitidas porla InspecciónGeneralde Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que la parte demandada debía exhibir en la audiencia señalada, siendo los siguientes:a) contrato de trabajo escrito; b) libros de salarios debidamente autorizados; c) recibos donde conste el pago de las prestaciones laborales reclamadas; d) copias de planillas enviadas al...

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