Sentencia nº 598-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 23 de Septiembre de 2016
Presidente | Exhibición de Documentos |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso |
23/09/2016 - LABORAL
598-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis.
Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por la señora H.M.C.S., en contra de G.A.J.A.. La actora tiene su domicilio en este departamento, es vecina del municipio de San Agustín Acasaguastlán y compareció a juicio sin asesoría de abogado. La parte demandada no compareció a juicio.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, para que la parte demandada, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones que según la actora le adeuda.
RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por verbalmente en este Juzgado el cinco de julio del año dos mil dieciséis y lo expuesto por la actora se resume así: Inició su relación laboral, el veintiuno de octubre del año dos mil trece, finalizando la misma el día seis de junio del año dos mil dieciséis, al ser despedida en forma directa e injustificada. El trabajo lo desempañaba como Secretaria del A.J., en las instalaciones del A.J., que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de siete horas a diecisiete horas y sábados de siete horas a doce horas, el salario mensual que devengó durante su relación laboral fue de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES. Manifiesta la actora en su demanda que el demandado se ha negado a pagarle lo que le corresponde, por lo que reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: A) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; B) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; C) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; D) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente al periodo laborado; E) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; F) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: por todo el tiempo laborado; G) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: el salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses.
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha cinco de julio del año dos mil dieciséis, la demanda fue admitida para su trámite, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.
DE
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