Sentencia nº 538-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 9 de Septiembre de 2016

PresidenteExhibición de Documentos; Despido Directo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

09/09/2016 - LABORAL

538-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, nueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por los señores B.X.B.R.D.M., S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ, J.F.S.D.G., J.A.M.M., L.N.S.P., E.M. MORALES DE TICAS, D.C. DEL CID y MARCO A.P.M., en contra dela MUNICIPALIDAD DESAN ANTONIOLA PAZ DELDEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. Los actores tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, y son vecinos del municipio de San AntonioLa Paz, del departamento de El Progreso, y unificaron personería en S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ y J.F.S.D.G., quienes actúan bajo la asesoría de los Abogados C.G.G.T. y O.R.M.V.. La Entidad demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó sus despidos, y le cancele las prestaciones que según los actores les adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA: La demanda se presentó en forma verbal en este Juzgado el día siete de junio del año dos mil dieciséis, lo expuesto por los actores se resume así: La actora B.X.B.R.D.M., inicio su relación laboral a partir del uno de febrero de dos mil doce; S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ, a partir del trece de diciembre de dos mil catorce; J.F.S.D.G., el dieciséis de enero de dos mil doce; J.A.M.M., el quince de enero de dos mil doce; L.N.S.P., dieciséis de mayo del año dos mil trece; E.M. MORALES DE TICAS, el dos de febrero del dos mil doce; D.C.D.C., uno de abril de dos mil doce; M.A.P.M., el uno de marzo de dos mil quince, y todos los actores finalizaron la relación laboral el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, al ser despedido en forma directa e injustificada, por el representante legal de la entidad demandada. La señora B.X.B.R.D.M., desempeño el cargo de asistente II de la oficina municipal de la mujer, la que se ubica en el interior del edificio municipal de la entidad demandada; S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ, asistente I de la oficina municipal de la mujer, ubicada en el interior del edificio municipal de la entidad demandada; J.F.S.D.G., el cargo de electricista municipal y ejecuto sus labores en el edificio municipal como otros lugares diferentes donde fuere asignado para tales efectos; J.A.M.M., el cargo de piloto municipal y ejecuto su labor donde fuere asignado tanto dentro del municipio como fuere del municipio; L.N.S.P., el cargo de asistente de Biblioteca municipal, ubicada en el interior del edificio municipal de la entidad demandada; E.M. MORALES DE TICAS, el cargo de conserje municipal y como lugar de ejecución de labores en calle central de Aldea Santo Domingo Los Ocotes del municipio de San AntonioLa Pazdepartamento de El Progreso; D.C.D.C., el cargo de guardián municipal asignado al Instituto de Telesecundaria de Aldea Santo Domingo Los O cotes del municipio de San AntonioLa Pazdepartamento de el progreso; y MARCO A.P.M., el cargo de ayudante del camión de basura y lugar de ejecución de labores en el casco urbano aledaños donde se prestaba el servicio de tren de aseo. Los actores B.X.B.R.D.M., S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ, J.F.S.D.G., J.A.M.M., L.N.S.P., E.M.M. DE TICAS, y M.A.P.M., laboraron en jornada diurna en horario de las ocho horas a dieciséis horas de lunes a viernes, el actor D.C.D.C., laboro en jornada nocturna de lunes a domingo en horario de las dieciocho horas para las seis horas del día siguiente. La actora B.X.B.R.D.M., devengo un salario mensual de dos mil setecientos cincuenta quetzales (Q. 2,750.00); S.E.M. ARIAS DE RAMIREZ, devengo un salario mensual de dos mil ochocientos cincuenta quetzales (Q. 2,850.00); J.F.S.D.G., devengo un salario mensual de dos mil setecientos cincuenta quetzales (Q. 2,750.00); J.A.M.M., devengo un salario mensual de dos mil setecientos cincuenta quetzales (Q. 2,750.00); L.N.S.P., devengo un salario mensual de tres mil doscientos cincuenta quetzales (Q. 3,250.00); E.M. MORALES DE TICAS, devengo un salario mensual de dos mil setecientos cuarenta y siete quetzales (Q. 2,747.00); D.C.D.C., devengo un salario de un mil trescientos setenta y dos quetzales (Q. 1,372.00); y MARCO A.P.M., devengo un salario mensual de dos mil setecientos cuarenta y siete quetzales (Q. 2,747.00). Manifestaron los comparecientes que fueron despedidos por la entidad demandada a través de su representante legal el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, en forma directa e injustificada, por lo que solicitan el pago de sus prestaciones laborales que en derecho les corresponden, en virtud que no hay causa justificada que motive sus despido. Consistente en: a) INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; b) AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; c) VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a todo el tiempo laborado; e) BONIFICACIÓN INCENTIVO con forme al decreto 37-2001 del Congreso dela República: Por todo el tiempo laborado; f) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Por todo el tiempo laborado; g) SALARIOS PENDIENTES DE PAGO: Los días efectivamente laborados, siendo éstos para todos los demandantes los que corresponden a los mese de enero, febrero y marzo de dos mil dieciséis; h) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: El salario dejado de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pagó de su indemnización, hasta un máximo de doce meses; i) COSTAS PROCESALES: Al diez por ciento como en derecho corresponde. Ofrecieron sus pruebas y formuló sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: Mediante resolución emitida con fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día ocho de septiembre del año mil dieciséis, a las diez horas...

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