Sentencia nº 225-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 6 de Septiembre de 2016

PresidenteExcepción Perentoria de no obligatoriedad de pago; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

06/09/2016 - LABORAL

225-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, seis de septiembre del año dos mil dieciséis.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el juicio Ordinario Laboral arriba identificado, a cargo del oficial tercero, promovido por la señora E.Y.J. DE DE LEÓN, en contra dela MUNICIPALIDADDEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL. La actora tiene su domicilio en este departamento, es vecina del municipio de Guastatoya y compareció a juicio bajo la asesoría del Abogado EDDY HELDER REYES RODAS.La MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, A.A.O.O., quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado F.G.E.S..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que la municipalidad de Guastatoya, del departamento de El Progreso, a través de su representante legal, le pruebe la justa causa en que se basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el cuatro de marzo del año dos mil dieciséis y lo expuesto por la actora se resume así: inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, el cinco de marzo de dos mil ocho, finalizando la misma el tres de febrero de dos mil dieciséis. Manifiesta la actora que realizaba sus labores como peón municipal, en el Parque Central del municipio de Guastatoya, desempeñando el cargo de encargada de limpieza de los baños públicos de dicho Parque, en una jornada de las seis horas a las veintidós horas, asistiendo un día sí con descanso de por medio y fines de semanas alternos de tres días, invirtiendo el rol en la siguiente semana. En el mes de diciembre de dos mil quince la enviaron a hacer limpieza en las calles alrededor del Parque Central en horario de siete a quince horas, de corrido sin descanso hasta el día del despido, devengando un salario de dos mil trescientos noventa y cuatro quetzales con cuarenta centavos, por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales que en derecho le corresponden y que la entidad demandada se ha negado a pagarle, siendo las siguientes: I) INDEMNIZACIÓN: correspondiente del cinco de marzo del año dos mil ocho al tres de febrero de dos mil dieciséis. II) AGUINALDO: correspondiente del cinco de marzo del año dos mil ocho al tres de febrero de dos mil dieciséis. III) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente del cinco de marzo del año dos mil ocho al tres de febrero de dos mil dieciséis. IV) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente del cinco de marzo del año dos mil ocho al tres de febrero de dos mil dieciséis. V) VACACIONES: correspondientes a los últimos cinco periodos. VI) HORAS EXTRAORDINARIAS PENDIENTES: Correspondientes a siete años, diez meses, veintiocho días, en el periodos comprendido del cinco de marzo del año dos mil ocho al tres de febrero de dos mil dieciséis. Por todo el tiempo laborado. VII) SALARIO PENDIENTE: Correspondiente del uno de febrero al tres de febrero de dos mil dieciséis. VIII) DAÑOS Y PERJUICIOS: En razón de los salarios dejados de percibir desde el momento de la terminación de la relación laboral, hasta el pago de la indemnización hasta un máximo de doce meses de salario.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución de fecha veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis la demanda fue admitida para su trámite, luego de haber cumplido con lo ordenado por este Tribunal, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día catorce de julio del año dos mil dieciséis, a las trece horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DELA AUDIENCIA SEÑALADA:El día de la audiencia señalada, comparecieron todas las partes procesales, la municipalidad de Guastatoya, departamento de El Progreso, lo hizo a través de su representante legal y después de quedar debidamente identificadas, se procedió de la manera siguiente: El Infrascrito J. declaró abierta la audiencia y en la fase de ampliación y modificación de la demanda, el actor ratificó su demanda. En la fase de contestación de la demanda la entidad demandada, a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo, interpuso la excepción perentoria de la no obligatoriedad del pago de horas extraordinarias pendientes de pago en cantidad dineraria y el pago de la bonificación incentivo del decreto número treinta y siete guión dos mil uno del Congreso dela Repúblicay ofreció sus medios de prueba (folio cuarenta al cuarenta y dos.) En la fase de conciliación las partes procesales no arribaron a ningún acuerdo. En la fase de la recepción de las pruebas, el actor aportó al proceso: Los documentos ofrecidos en su demanda de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y aclarados en el memorial de fecha veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, la confesión Judicial prestada por la parte demandada, la cual obra en autos y las presunciones legales y humanas. La parte demandada: Los medios de prueba indicados en la contestación de la demanda (folio treinta y seis al treinta y ocho.) La entidad demandada, a través de su representante legal, no exhibió la totalidad de los documentos que se le conminó a exhibir y las presunciones legales y humanas.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Como hechos controvertidos y por lo mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido de la actora; d) Si la entidad demandada le adeuda a la actora las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO:El artículo 23.1. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos,...

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