Sentencia nº 451-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 25 de Octubre de 2016

PresidenteExhibición de Documentos
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

25/10/2016 – LABORAL

451-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido porC.P.C., en contra deH.J.S.. La actora es de este domicilio, y actúa bajo la asesoría de los abogados E.O.C.V. y María del Rosario Winter Cú. La parte demandada no compareció a juicio. El presente proceso es de conocimiento y tiene por objeto el reconocimiento del derecho al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización por tiempo de servicio, b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) bonificación incentivo; e) compensación de vacaciones; f) reajuste salarial; g) horas extras; h) descansos; i) Asuetos; j) daños y perjuicios ; y k) Costas judiciales.

Resumen del memorial de demanda: indico la actora en su memorial de demanda que, inició su relación laboral con la demandada, el veinticinco de junio de dos mil diez; desempeñándose como doméstica; devengaba un salario promedio mensual de ochocientos quetzales; su jornada fue de lunes a domingo de seis a veintiún horas; y el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, fue despedida de manera directa e injustificada por parte de su patrona. Por lo anterior solicita el reconocimiento del derecho al pago de las siguientes prestaciones: salario adeudado, indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; bonificación incentivo; compensación de vacaciones; reajuste salarial; horas extras; descansos; asuetos; daños y perjuicios; costas judiciales.

De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda:en la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual compareció únicamente la actora, no así la demandada, no obstante haber sido notificada legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo cual el juicio se siguió en su rebeldía. Fase conciliatoria:Por la incomparecencia de la parte demandada, fue imposible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación.De las pruebas aportadas al juicio:dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas propuestas por la parte actora, siendo éstas:I)Documentos:presentados en memorial de demanda, consistentes en: a) copia del documento personal de identificación de la actora; b) copia de tres actas de...

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