Sentencia nº 126-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 13 de Octubre de 2016

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Alcalde Municipal
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

13/10/2016 - LABORAL

126-2016

Ordinario laboral 01213-2016-00126-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueveE.V.F.Q., en contra delaMUNICIPALIDAD DESANTA CATALINALA TINTA, ALTA VERAPAZ.El demandante es de este domicilio, actúa con la asesoría del abogado C.F.G.P.,la Municipalidadde Santa CatalinaLa Tinta, A.V., compareció por medio de M.X., en su calidad de Síndico Segundo dela Municipalidadde Santa CatalinaLa Tinta, A.V., quien es de este domicilio. El presente juicio es de conocimiento, de tipo oral y tiene por objeto determinar si el demandante tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio y compensación de vacaciones. A continuación se hace un resumen de la demanda, de su contestación,

Resumen de la demanda:indica el demandante que, con la municipalidad demandada inició relación laboral el quince enero de dos mil doce, se desempeñó como Alcalde Municipal, devengó un salario de veinte mil quetzales mensuales, y que el quince de enero de dos mil dieciséis entregó el cargo por vencimiento de periodo constitucional. Por lo anterior solicita se reconozca su derecho al pago de las siguientes prestaciones: indemnización, y compensación de vacaciones.

De la audiencia y de la contestación de la demanda.La Municipalidadde Santa CatalinaLa Tinta, A.V., por medio de su Sindico Segundo, contestó la demanda en sentido negativo, indicó que en cuanto a la indemnización no estaba de acuerdo con el pago de la misma, toda vez que la finalización de la relación laboral no se debió a despido alguno, sino simplemente se debió a la finalización del periodo constitucional para el cual fue electo. En cuanto al pago de las vacaciones, no existe documento alguno que acredite que las mismas fueron gozadas o no gozadas, y además no existe disponibilidad financiera para hacerlas efectivas y como consecuencia solicitó que la presente demanda sea declara sin lugar. De la fase conciliatoria: se les propuso a las partes, fórmulas ecuánimes de conciliación y luego de deliberar no llegaron a ningún arreglo al respecto de estas prestaciones.De las pruebas ofrecidas por las partes:por el demandante: documentos: a)Fotocopia de certificación de del acta uno guión dos mil doce...

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