Sentencia nº 561-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 5 de Octubre de 2016

PresidenteExhibición de Documentos; Principio de la Primacía de la Realidad; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

05/10/2016 - LABORAL

561-2016

JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN No. 02004-2016-00561 Of.5to. N..1ro.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación arriba identificado, a cargo del oficial quinto de éste Juzgado, promovido por el señor E.J.G.C., en contra dela MUNICIPALIDAD DESAN ANTONIOLA PAZ DELDEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecinos del municipio de San AntonioLa Paz, del departamento de El Progreso, quien actúa bajo la asesoría del Abogado O.R.M.V.. La Entidaddemandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ: El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión del actor, para que la entidad demandada a través de su representante legal, le pruebela J. en que se basó su despido, y en consecuencia sea reinstalado en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA: La demanda se presentó por escrito en este Juzgado el día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, por lo que lo expuesto por el actor se resume así: El actor E.J.G.C., inicio su relación laboral el día dieciséis de enero dos mil doce y finalizó el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis; su jornada de trabajo era Ordinaria Diurna, en horario de ocho horas para las diecisiete horas de lunes a viernes; desempeñaba el cargo de peón municipal y ejecución de labores como ayudante de camión de aseo o tren de aseo; devengaba en calidad de salario la cantidad de dos mil setecientos cincuenta quetzales. Manifestó el compareciente que fue despedido en forma directa e injustificada por el representante legal dela MUNICIPALIDAD DESAN ANTONIOLA PAZ DELDEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, en virtud que no concurre ninguna de las causa atribuible a su persona para que se le afectara de tal forma, en la fecha que acaeció el despido me encontraba suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), debido a un accidente laboral, afectado sus derechos mínimos e irrenunciables reconocidos porla Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, por lo que solicita la reinstalación a su puesto de trabajo o a otro de igual categoría, en virtud que no hay causa justificada que motive su despido. Ofreció su prueba y formuló su petición.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE: después de haber cumplido con los requerimientos de este Juzgado, mediante resolución emitida con fecha cinco de julio del año dos mil dieciséis, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral señalada para el día tres de octubre del año dos mil dieciséis, a las diez horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO: A la audiencia señalada compareció únicamente el actor E.J.G.C., acompañado de su abogado director y procurador, y se procedió a lo siguiente: El Infrascrito Juez procede a declarar abierta la presente audiencia. El actor manifestó que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos. La contestación de la demanda no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su representante legal. La conciliación no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a través de su representante legal. Se procedió recibir la prueba por el actor.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: De la demanda y así como del objeto del presente juicio, se extraen como hechos sujetos a prueba los siguientes: A) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma; b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido directo e injustificado del actor; d) Si el actor tienen derecho a la reinstalación en el cargo que ocupaban enla Municipalidadde San AntonioLa Paz, del departamento de El Progreso.

CONSIDERANDO: El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “ Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimiento correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva”. En el presente caso, se señaló la audiencia de juicio oral laboral de reinstalación para el día tres de octubre del año dos mil dieciséis, a las diez horas, citando a las partes para comparecer, bajo apercibimiento que de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle, no obstante que el actor y la entidad demandada a través de su representante legal, fueron legalmente notificados. En el presente caso, se toma en cuenta que se han cumplido todas las formalidades de ley, garantizando debidamente el derecho de defensa y cumpliendo con el debido proceso, se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: El artículo 1º. Del Convenio número 95 dela Organización Internacionalde Trabajo, establece: El artículo 23.1. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos, establece: Toda persona tiene derecho al trabajo a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. El artículo 23.2. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos establece: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. El artículo 23.3. Dela Declaración Universalde Derechos Humanos establece: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

CONSIDERANDO: El artículo 102 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, establece: DERECHOS SOCIALES MÍNIMOS DELA LEGISLACIÓN DELTRABAJO: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, y la actividad de los tribunales y autoridades:…. El artículo 106 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, establece: IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores enla Constitución, en la ley, en los tratados...

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