Sentencia nº 61-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 18 de Noviembre de 2016

PresidenteExhibición de Documentos
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

18/11/2016 - LABORAL

61-2016

JUICIO ORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIÓN No. 02004-2016-00061 OFICIAL SEGUNDO Y NOTIFICADOR PRIMERO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya,dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el Juicio Ordinario Laboral de Reinstalación identificado con el número único del expediente cero dos mil cuatro guión dos mil dieciséis guión cero cero cero sesenta y uno, a cargo del oficial segundo de éste Juzgado, promovido por las señoras ALMA J.E.L.Y.C.L.F.D.G., en contra dela MUNICIPALIDAD DEGUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal. Las actoras tienen su domicilio en el departamento de El Progreso, son vecinas del municipio de Guastatoya, del departamento de El Progreso, y actúan bajo la dirección y procuración del Abogado EDDY HELMER REYES RODAS.La Entidaddemandada compareció a juicio a través de su representante legal, el señor A.A.O.O., en calidad de Síndico segundo y bajo la dirección procuración del Abogado F.G.E.S., J.O.P.B. y K.L.T.S., quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente en el presente juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ:El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral de reinstalación, que versó sobre la pretensión de las actoras, para que la entidad demandada a través de su representante legal, les pruebela J. en que se basó su despido, y en consecuencia sean reinstaladadas en su puesto de trabajo.

RESUMEN DELA DEMANDA:La demanda se presentó verbal en este Juzgado el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, por lo que lo expuesto por las actoras se resume así: Que iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, de la manera siguiente: ALMA J.E.L.: el dia uno de octubre de dos mil trece, finalizando la misma el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis; C.L.F.D.G., el dieciocho de abril de dos mil trece, finalizando la misma el día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, al ser despedidas de forma directa e injustificada;b)Que su trabajo lo realizaban de la siguiente manera: ALMA J.E.L., en el Parque Acuático de Guastatoya; y C.L.F.D.G., en el predio Municipal y en el Parque Central, ambas en el Municipio de Guastatoya, del Departamento de El Progreso;c)Que desempeñaban el trabajo de la manera siguiente: ALMA J.E.L., Enfermera; C.L.F.D.G., Peón de Mantenimiento;d)Que su jornada de trabajo era de la siguiente manera: ALMA J.E.L., de miércoles a domingo, de nueve horas a dieciocho horas; C.L.F.D.G., de seis horas con treinta minutos a veinte horas, los días viernes, sábado, domingo, martes y jueves;e)El salario mensual que devengaron durante su relación laboral es de la manera siguiente: dos mil seiscientos cuarenta y cuatro quetzales con cuarenta centavos, cada una;f)Que fueron despedidas en forma directa e injustificada por el Alcalde dela M.G. de este departamento, quien les manifestó que las despedía por reorganización.g)Dela Pretensión Reclamada: Manifestaron las actoras que la entidad demandada, a través del Alcalde Municipal, las despidió, no obstante estar desempeñando su trabajo de forma eficiente, por lo que solicitaron, cada una, la reinstalacion a su puesto de trabajo o a otro de igual categoría, en virtud que no hay causa justificada que motive su despido. Ofrecieron sus medios de prueba y formularon sus peticiones.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:Mediante resolución emitida con fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis, se le dio trámite a la demanda, citando a las partes procesales para comparecer a la celebración de la audiencia de juicio oral laboral de Reinstalación señalada para el día veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, a las trece horas, dictando los apremios, conminatorias y advertencias de ley.

DESARROLLO DEL JUICIO:A la audiencia señalada comparecieron ambas partes procesales, y después de quedar debidamente individualizadas cada una con su Abogado director y procurador, se procedió a lo siguiente: El Infrascrito J. procede a declarar abierta la presente audiencia.FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA:Las actoras manifestaron que presentan memorial donde amplian y modifican la demanda; memorial presentado en comisaría con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis; y solicitaron que sea resuelto en su momento procesal oportuno. El I.J. le dio la palabra a la parte demandada en la calidad con que actúa, para que previamente a resolver, si contesta la demanda o se suspende la presente audiencia; a lo que la parte demanda en la calidad con que actúa, manifestó que si esta de acuerdo en que se suspenda la presente audiencia. En resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis se resolvió:I)se tuvo por recibido el memorial presentado por ALMA J.E.L. y C.L.F.D.G., identificado en el registro de documentos de este Juzgado con el número cero dos mil cuatro guión dos mil dieciéis guion cero cero quinientos setenta y tres, y se agrega a sus antecedentes;II)Como lo solicitaron las presentadas, en los términos indicados se tuvo por Ampliada y Modificada la demanda de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciséis;III)Se tomo nota que las presentadas actuan bajo la dirección y procuración del Abogado auxiliante propuesto, y del nuevo lugar para recibir notificaciones;IV)En cuanto a tener como medios de prueba no ha lugar de acuerdo a lo establecido en el articulo 338 segundo párrafo del Código de Trabajo; toda vez que solamente se podrán ampliar los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas;V)en consecuencia se suspende el desarrollo de la audiencia, de conformidad con el artículo 338 segundo párrafo del Código de Trabajo;VI)Para la celebración dela Audienciade Juicio Oral Laboral, se señala la audiencia del día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ HORAS, bajo los mismos apercibimientos, decretos y conminatorias de la resolución que le dio trámite al presente juicio.

DESARROLLO DELA AUDIENCIA:siendo el dia y hora señalados para la audiencia de juicio oral laboral, estando presentes las partes, se procedio de la siguiente manera:FASE DELA RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DELA DEMANDA:La parte actora ALMA J.E.L., ratifica en todos sus términos la demanda igualmente el memorial de Ampliación y Modificación de la demanda de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciseis. La parte actora C.L.F.D.G., manifesto quemodifica en relación de hechosnumeral uno que la fecha asignada en el primer escrito tomada a la parte actora C.L.F.D.G., en la demanda oral presentada en este Juzgado establecieron el uno de octubre del año dos...

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