Sentencia nº 96-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 3 de Noviembre de 2016

PresidenteExcepción Perentoria de Falta de Derecho de los Actores; Despido Directo; Exhibición de Documentos; Contrato de trabajo por tiempo indefinido
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

03/11/2016 - LABORAL

96-2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. Mazatenango, tres de noviembre del año dos mil dieciséis.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el Juicio Ordinario Laboral promovido porW.M.M.M., F.L.S., F.H.P.G., J.E.M.P.Y.D.M.M.R.,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE EL IDOLO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.Los demandantesactúan con el auxilio, dirección y procuración del abogado E.E.V.M., señalando para recibir notificaciones la tercera calle cinco guion diecinueve, zona uno, de esta ciudad; por su parte la entidad demandada compareció a juicio a través de su representante legal, el señor J.G.G.P.,actuando bajo la asesoría, dirección y procuración de los abogados J.J.E. BARRIOS quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente con el abogado B.E.L.V., señalando como lugar para recibir notificaciones la cuarta avenida siete guión diecinueve, zona uno, de esta ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado y, falta de pago de prestaciones laborales reclamadas. Del estudio detenido de los autos se extraen los siguientes resúmenes:

DEL CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA:Por medio de memorial de demanda de fecha uno de marzo y memorial de subsanación de previos de fecha siete de abril, ambos del año dos mil dieciséis, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los demandantesWilson M.M.M., F.L.S., F.H.P.G., J.E.M.P. y D.M.M.R., promoviendo demanda ordinaria laboral en contra dela Municipalidadde San José el Ídolo del Departamento de Suchitepéquez, exponiendo lo siguiente:A)W.M.M. MORALES:Inicio relación laboral con la entidad demandada el seis de enero del año dos mil catorce, mediante contra de trabajo celebrado en forma verbal; desempeñándose durante su relación laboral en el puesto de piloto de camión municipal, de la municipalidad demandada; laborando en un horario comprendido de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes y, de ocho a doce horas los días sábados, durante una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; devengando durante los últimos seis meses que duró la relación laboral un salario promedio de dos mil quinientos setenta y cuatro quetzales mensuales; dándose por finalizado la relación laboral el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. En virtud de que la entidad demandada no le ha cancelado las prestaciones laborales que en ley le corresponde, reclama el pago de las siguientes: AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUCIOS, así como las COSTAS JUDICIALES;B)F.L.S.:Inicio relación laboral con la entidad demandada el cinco de febrero del año dos mil quince, mediante contra de trabajo celebrado en forma verbal; desempeñándose durante su relación laboral en el puesto de ayudante de tren de aseo municipal, de la municipalidad demandada; laborando en un horario comprendido de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes y, de ocho a doce horas los días sábados, durante una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; devengando durante los últimos seis meses que duró la relación laboral un salario promedio de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro quetzales con treinta y seis centavos mensuales; dándose por finalizado la relación laboral el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. En virtud de que la entidad demandada no le ha cancelado las prestaciones laborales que en ley le corresponde, reclama el pago de las siguientes: AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO y VACACIONES;C)F.H.P.G.:Inicio relación laboral con la entidad demandada el veintidós de febrero del año dos mil catorce, mediante contra de trabajo celebrado en forma verbal; desempeñándose durante su relación laboral en el puesto de Peón municipal, de la municipalidad demandada; laborando en un horario comprendido de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes y, de ocho a doce horas los días sábados, durante una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; devengando durante los últimos seis meses que duró la relación laboral un salario promedio de dos mil setecientos quetzales mensuales; dándose por finalizado la relación laboral el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. En virtud de que la entidad demandada no le ha cancelado las prestaciones laborales que en ley le corresponde, reclama el pago de las siguientes: AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, VACACIONES, INDEMNIZACIÓN, DAÑOS Y PERJUCIOS, así como las COSTAS JUDICIALES;D)JOSÉ EDUARDO MORALES PELICÓ:Inicio relación laboral con la entidad demandada el dos de febrero del año dos mil quince, mediante contrato escrito administrativo individual de trabajo numero ochenta y cuatro guión dos mil quince; desempeñándose durante su relación laboral en el puesto de Auxiliar de Servicios Públicos Municipales, de la municipalidad demandada; laborando en un horario comprendido de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes y, de ocho a doce horas los días sábados, durante una jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; devengando durante los últimos seis meses que duró la relación laboral un salario promedio de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro quetzales con treinta y seis centavos mensuales; dándose por finalizado la relación laboral el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince. En virtud de que la entidad demandada no le ha cancelado las prestaciones laborales que en ley le corresponde, reclama el pago de las siguientes: AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO y VACACIONES;E)DIMAS MAUSELIO MANCIO RODAS:Inicio relación laboral con la entidad demandada el dos de enero del año dos mil catorce, mediante contrato escrito administrativo individual de trabajo; desempeñándose durante su relación laboral en el puesto de ayudante del tren de aseo municipal, de la municipalidad demandada; laborando en un horario comprendido de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes y, de ocho a doce horas los días...

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