Sentencia nº 459-2016 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión de Alta Verapaz, Cobán, 14 de Diciembre de 2016
Presidente | Terminación del contrato; Incomparecencia de la Parte Demandada; Incomparecencia de la Parte Actora |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión de Alta Verapaz, Cobán |
14/12/2016 - LABORAL
459-2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve H.C.C., quien es de este domicilio en contra de JORGE MARIO LIMA LEAL de este domicilio. Tanto el demandante como el demandado no comparecieron al presente juicio. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, bonificación incentivo, vacaciones y salario retenido A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.
Parte expositiva de la demanda:El demandante expuso en su memorial de demanda, que con el demandado inició relación laboral mediante contrato verbal e indefinido, desde el dieciséis de enero de dos mil doce, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó como ayudante de soldador, el horario de trabajo era de ocho a dieciocho horas, de lunes a sábado, durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de tres mil quetzales mensuales, y que el día dos de febrero de dos mil dieciséis, fue despedido por el demandado. Por lo que solicita el pago de sus prestaciones laborales consistentes en: indemnización; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; aguinaldo; bonificación incentivo, compensación de vacaciones y salario retenido.
De la contestación de la demanda: a la audiencia de juicio oral respectiva no asistieron, tanto el demandante como el demandado, a pesar de estar ambos legalmente notificados, por lo que ambos fueron declarados rebeldes en el juicio.De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes: por parte del demandante se recibió la siguiente prueba:documentos: acta de adjudicación de fecha nueve de febrero y catorce de marzo, ambas de dos mil dieciséis;PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que de los hechos probados se deriven; Por parte del demandado, no se recibió ninguna prueba por su inasistencia.De los hechos sujetos a prueba: Se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes; b) Si el demandante fue despedido; c) si el despido fue injustificado o justificado, y c) Si el demandado omitió el pago de las prestaciones laborales reclamadas...
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