Sentencia nº 301-2015 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán, 12 de Diciembre de 2016

PresidentePrograma de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia; Programa de Vejez
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Alta Verapaz, Cobán

12/12/2016 - LABORAL

301-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve M.T., quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,con domicilio en la ciudad capital. El demandante actuó con la asesoría del abogado R.C.P., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio del abogado J.A., en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación. El presente juicio es de conocimiento y tiene por objeto que se reconozca el derecho del demandante, para que sea incluido en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente al riesgo de vejez, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

Parte expositiva de la demanda: el actor indicó en su demanda, que de conformidad con la sesión ordinaria, celebrada porla Junta Directivade la entidad demandada, el diecinueve de mayo de dos mil quince y aprobada el cuatro de junio de dos mil quince, en el punto quincuagésimo tercero del acta M treinta y seis cero cinco quince. Ante la apelación interpuesta en contra de la resolución R guión dos mil catorce dos tres mil ciento cuarenta y dos guión V emitida por la sub gerencia de prestaciones pecuniarias el veinte de noviembre de dos mil catorce, en la cual se le indica que no es posible acogerlo al derecho de gozar del beneficio por el riesgo de vejez. Sin embargo indica que, él laboró durante varios años, en donde se hacían los descuentos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar, y que se ordene a la parte demandada, lo incluya al programa de riesgo por vejez.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda: el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario judicial, de conformidad con el escrito que presentó, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma; indicó que la parte demandada no puede acoger a una persona dentro del beneficio de cobertura de pensión por el riesgo de vejez, si no cumple con los requisitos establecidos en la ley, en el caso del demandante, de la investigación efectuada, se determinó que aportó al...

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