Sentencia nº 343-2012 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 25 de Marzo de 2014
Ponente | Asociación Ilícita; Robo Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas; Robo Agravado; Conspiración |
Presidente | Asociación Ilícita; Conspiración; Fijación de la pena; Encubrimiento impropio |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa |
BMaldonadoNormalBMaldonado2582014-05-13T20:35:00Z2014-05-13T20:35:00Z214115776336461839156511.9999Clean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
25/03/2014- PENAL
343-2012
SALAREGIONAL MIXTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
En nombre del pueblo dela RepúblicadeGuatemala, se dicta sentencia en relación a losRecursos de Apelación Especialinterpuestos de la siguiente forma:a) Por Motivo de Fondopor el procesadoAlfredo L. y L., con el auxilio de su Defensor Público Abogado P.G. y V.;b) Por Motivosde Fondopor el Abogado C.A.C.S., Defensor Público delprocesado F.A.G.C.; y en relación a las adhesiones en formaparcial al Recurso de Apelación Especial por motivos de fondo únicamente enrelación al tercer motivo de fondo interpuesto por el Defensor Público AbogadoCarlos A.C.S., presentadas por: a) El Abogado P.P. y V. en calidad de Defensor Público del procesado A.L. yLópez; b)La Abogada R.T.P., en calidad de Defensora Pública del procesado EddyAlberto H.P., todos en contra de la sentencia de fecha catorce dejunio del año dos mil doce, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal,Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, dentrodel proceso que se instruyó en contra deEDDYALBERTO HERRERA PAGUAGA, A.G.T.R., E.S.R. apellido, G.J.V.S. y C.E.R.R., porlos delitos de ASOCIACION ILICITA, CONSPIRACION, ROBO AGRAVADO Y PORTACIONILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS;en contra deJULIO I.O.A. y FIDEL ANGELGUEVARA CORDOVApor los delitos deASOCIACIONILICITA, CONSPIRACION, ROBO AGRAVADO, PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USOCIVIL Y/O DEPORTIVAS y ENCUBRIMIENTO PROPIO; y en contra de A.L.Y.por los delitos deASOCIACIONILICITA, CONSPIRACION y ROBO AGRAVADO.
DE LASPARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Intervienen los procesadosE.A.P., A.G.T.R., JULIO I.O.A.,E.S.R. único apellido, G.J.V.S., FIDELANGEL GUEVARA CORDOVA, y A.L.Y.L.,quienes son de los datos deidentificación personal ya conocidos en autos yC.E.R.R.se le extinguió la persecución penal porcausa de muerte. Acusa: El Ministerio Público a través del Agente Fiscal,Licenciado L.L.C.L., dela FiscalíadeSección Contra el Crimen Organizado de Chiquimula. La defensa de los acusadosAmilcar Galileo Torres Rosales, J.I.O.A., E.S. único apellido, y G.J.V.S., estuvo a cargo delAbogado E.H.F.Y.; del acusado F.A.G.C., acargo de los Abogados C.A.C.S. y R.M.T., ambos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal de Jutiapa; del acusadoEddy A.H.P., a cargo de los A.R.M.T. y J.M.G.M., ambos del Instituto dela Defensa PúblicaPenal de Jutiapa; del acusado A.L. y L., estuvo a cargo de losAbogados P.P.G. y V. y D.M.C.A., ambosdel Instituto delaDefensa PúblicaPenal de Jutiapa. Se constituyó QuerellanteAdhesivo y Actor Civil el Banco G & T Continental, Sociedad Anónima, através de su Mandatario Judicial, Abogado J.G.A.C., no aparece Tercero Civilmente Demandado.
ENUNCIACIÓNDE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELA ACUSACIÓN FORMULADAPOR EL MINISTERIO PUBLICO:ElMinisterio Público formuló a los acusados los siguientes hechos:ASOCIACIÓN ILÍCITA Y CONSPIRACIÓN:Comoorganización criminal en contra de:a)E.S.R.; b) G.J.V.S.; c) EDDY ALBERTOHERRERA PAGUAGA; d) A.G. TORRES ROSALES; e) JULIO ISMAEL ORTIZAGUILAR; f) F.Á.G.C.; g) A.L.Y.L.; y h )C.R.R.,a quien se le extinguió la persecución penal por causade muerte. “Ustedes E.S.R., J.J.V.S., E.H.P., A.G.T.R., J.I.O., F.Á.G.C., A.L. y L. y C.E.R., desde hace más de un mes como integrantes de una organización criminalestructurada, se organizaron con el objeto, de planificar la comisión de unilícito penal, en este caso el robo a una agencia bancaria, ubicada en elmunicipio de El Progreso, Jutiapa, dentro de las acciones como grupo fue la deconcertar entre sí, el día del hecho, se comunicaron con un miembro del grupoespecíficamente c on el señor A.L.L., Supervisor de Seguridad,este quien a su vez buscó la colaboración de E.G.M., agente deseguridad de la entidad Grupo Elíte Sociedad Anónima, ambos de servicio para laentidad Distribuidora Jutiapaneca dela CerveceríaCentroamericana, Sociedad Anónima instalada en el kilómetrociento veinticinco de la carretera interamericana Jurisdicción del municipio deEl Progreso, departamento de Jutiapa, con el objeto de sustraer de formaviolenta del dinero en efectivo del Punto de Servicio o Mini-agencia del BancoG&T Continental, Sociedad Anónima, ubicada en el interior de la referidadistribuidora; planificando el hecho para ejecutarlo el día veinticinco deenero del año dos mil ocho, sin embargo por cuestiones externas a la voluntadde ustedes, no pudieron ejecutar el hecho el día antes indicado, volviéndolo aplanificar para llevarlo a cabo el día veintiocho de enero del presente año alas veintiuno horas con treinta minutos aproximadamente; la coordinación delgrupo para la planificación y consumación del ilícito penal fue realizada porel señor F.Á.G.C., indicándose la ejecución el díaveintiocho de enero del presente año, en el horario antes indicado, cuandosalieron de la ciudad de Guatemala, y su última reunión de coordinación sobrela comisión del ilícito penal, y las acciones a seguir por cada miembro fue enla ciudad de Jutiapa, hecho que se encuadra en las conductas antijurídicas quesegún nuestro ordenamiento legal es constitutivo de los delitos de conspiracióny asociación ilícita, de acuerdo a lo previsto en los artículo 3º. Y 4º.Numeral 1 dela Ley ContralaDelincuencia Organizada; así mismo el día del hecho que es elveintiocho de enero del año dos mil ocho, a eso de las veintiuna horas conveinte minutos, como previamente habían concertado con el señor A.L. yLópez, y con la colaboración de E.G.M., ustedes, llegaron a las instalacionesdela DistribuidoradelaCervecería CentroAmericana Sociedad Anónima, instalada en elkilómetro ciento veinticinco de la ruta interamericana jurisdicción delMunicipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, previo a la ejecución delhecho o momentos antes se organizaron y establecieron la forma de participaciónde cada integrante de la organización criminal, después de la organización y yaen la consumación del ilícito penal se transportaron ustedes como lo habíanplanificado y a bordo de tres vehículos, una camioneta marca Kia, con placas dede circulación particulares ciento veintisiete CZY y dos automóviles marcaToyota, uno con placas particulares seiscientos cincuenta y cuatro CVC y elotro con placas particulares doscientos ochenta y uno BDD; para ingresar allugar del hecho, después de ejecutado el mismo y a su retiro del lugar fueroninmediatamente perseguidos por elementos dela Policía NacionalCivil, ante la denuncia recibida del robo a la mini agencia bancaria, antesindicada, en la persecución lográndose las aprehensiones correspondientes, trasla continuidad en el hecho, con dichas detenciones que fue de forma flagrante,realizada a la altura del kilómetro ciento dos punto cinco, sobre la carreterainteramericana, en jurisdicción del municipio de Quesada, Jutiapa, porelementos delaPolicía NacionalCivil, donde fue localizada dentro delvehículo tipo camioneta, marca Kía, con placas de circulación Particularesciento veintisiete CZY, parte del dinero que fue robado en forma violenta en laagencia bancaria descrita, y en los dos automóviles así mismo evidenciasconsistentes en objetos personales de las personas víctimas, y de la entidadbancaria, las armas de fuego, que fueron robadas a la empresa de seguridad denombre Grupo Elíte que tiene a su cargo el cuidado de la entidad mercantil, asícomo objetos personales de las personas que laboraban en dicha agencia bancariay el agente de seguridad privada, donde se encuentra ubicada la mini agenciadel Banco G y T Continental, que fue víctima del ilícito penal. Que losmiembros de la organización se conocen desde hace bastante y han actuado deforma conjunta y han sido sujetos a proceso tal es el caso que los señoresElmer S.R. y el señor J.I.O.A. en el procesoidentificado con el número MP cero cero uno guión dos mil cuatro ciento docemil ochocientos cincuenta de la fiscalía distrital M. fueronbeneficiados con el Criterio de Oportunidad por el delito de Portación Ilegalde Arma de fuego defensiva y/o deportiva y con relación a la concertación quepor el delito de conspiración los sindicados como medio idóneo utilizaronteléfonos celulares y para el efecto se determino los siguientes número cincomillones cientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro que portaba elseñor F.Á.G.C.; teléfono número cinco millones doscientoscincuenta y cuatro mil ciento cuatro portado por el señor G.J.S.; teléfono número cuatro millones cuatrocientos tres mil setentay seis portado por el señor E.A.H.P.; teléfono número cincomillones cuatrocientos siete mil novecientos ochenta y cinco que portaba elseñor A.G.T.R.; en el presente proceso existenconstancias de solicitud de despliegue de llamadas para la planificación yejecución del hecho o sea el robo agravado que se demuestra con el cuaderno que obra en autos.”
E.A.H.P.: 1) POR EL DELITODE ROBO AGRAVADO:“Al momento dellegar alaDistribuidorade Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima,ubicada en el kilómetro ciento veinticinco dela Carretera Interamericana,jurisdicción del municipio de El Progreso del departamento de Jutiapa, el díaveintiocho de enero del dos mil ocho, a eso de las veintiuna horas con treintaminutos horas, usted, E.A.H.P., vistiendo una camisa decolor rojo similar a las utilizadas por el personal que labora para la empresaCervecería Centroamericana, Sociedad Anónima, se transportaba a bordo delvehículo...
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